Carta · tomo I

A LUISA DE MARILLAC

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I
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176 [175,I,247] A LUISA DE MARILLAC [Entre 1632 y 1636 1, probablemente el 22 de julio] 2 Estoy como usted, señorita; no hay nada que me apene tanto como la incertidumbre; pero deseo ciertamente que Dios quiera concederme la gracia de hacerme totalmente indiferente, y a usted también.

Según eso, nos esforzaremos por conseguir, con la ayuda de Dios, esta santa virtud.

Estuve ayer hasta las cinco en san Víctor 3 con el señor arzobispo 4, que me había mandado acudir; y a esa hora, me hizo subir al coche para ir con él a la ciudad, de donde me vine a dormir aquí 5 sin ir al colegio.

Ese es el motivo de que no haya tenido noticias mías.

Si ahora, terminada la comida, se toma la molestia de acudir al colegio, hablaremos de todo, y yo seré, en el amor de Nuestro Señor, el de la santísima Virgen y santa Magdalena 6, su servidor. 177 [176,I,248] A LUISA DE MARILLAC [Entre 1634 y 1636] 1 ¡Ya tenemos la primera víctima que Nuestro Señor ha querido aceptar de sus hijas de la Caridad! 2 ¡Sea por siempre bendito! ________ Carta 176 (CA).

— Archivo de las Hijas de la Caridad, original. 1.

Tomo I · p. 247

Esta carta es posterior a la toma de posesión de san Lázaro (8 de enero de 1632) y anterior al establecimiento de las Hijas de la Caridad en La Chapelle (mayo 1636). 2.

Véase nota 6. 3.

En la abadía de san Víctor. 4.

Juan Francisco de Gondy. 5.

A san Lázaro. 6.

Esta palabra hace suponer que san Vicente escribía esta carta el 22 de julio, fiesta de santa María Magdalena.

Carta 177 (CA).

— Archivo de las Hijas de la Caridad, original. 1.

Esta carta fue escrita entre la fundación de las Hijas de la Caridad (29 de noviembre de 1633) y el traslado de su casa madre a La Chapelle (mayo 1636). 2.

No se trata ciertamente de Margarita Naseau, muerta de la peste en el hospital de san Luis. 283

Tomo I · p. 247

Espero, señorita, que ella será muy feliz, ya que murió en el ejercicio de una virtud con la que no ha podido perderse; porque murió en el ejercicio del divino amor, ya que murió en el de la caridad.

Ruego a Nuestro Señor que sea El allí su consuelo y el de nuestras queridas hermanas.

Le suplico que les dé a todas los buenos días de parte mía.

Me parece que es demasiado retrasar el entierro para mañana, ya que no tiene otra habitación para ponerlo 3 Y tengo miedo de que esto cause demasiada molestia a nuestras hijas enfermas y a usted.

Puede decir algo a san Nicolás 4, si puede ser, esta misma tarde; si no, mañana temprano, envíe la nota como está, pero las oficialas no podrán acudir tan de mañana.

En cuanto a los vestidos de la joven, no veo inconveniente en que se los envíe a su madre; esto no impedirá que tenga con ella la caridad de enviarle unos veinte sueldos o medio escudo por mes.

Creo que bastará con enviar a las jóvenes y no a las oficialas de las parroquias.

En cuanto a lo demás que hay al final de su carta, me parece bien, y soy, en el amor de Nuestro Señor...

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Dirección: A la señorita Le Gras. 178 [177,I,249-254] A FRANCISCO DU COUDRAY, SACERDOTE DE LA MISION, EN ROMA 25 julio 1634 Padre: La gracia de Nuestro Señor sea siempre con nosotros.

Recibí ayer la suya del 2 de este mes, en la que me hablaba de san Lázaro y de cómo han arreglado ese asunto.

Me habla además de la versión de la Biblia siriaca al latín y del joven maronita, y me envía la copia de una parte de los privilegios que ha obtenido.

Pues bien, le diré que vi ayer al señor abogado general Bignon, considerado de los más sabios y piadosos y de los más capaces en su ________ 3.

El cuerpo de la difunta. 4.

Al párroco de san Nicolás.

Carta 178.

— Colección del proceso de beatificación. 284

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cargo de toda la cristiandad 1, y le hablé de san Lázaro.

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Su parecer es que, aunque no cree necesario que recurramos a Roma, conviene que lo hagamos, para arrancar, como él dice, todos los pretextos que luego pudieran inquietarnos, pero que procuremos sacarlo lo más barato que sea posible; que son mucho mil escudos; que haga un esfuerzo para que cobren lo menos posible; que les dé a entender que este beneficio no depende del Papa, ni tampoco de los religiosos de san Agustín; que está en la ciudad de París y que su colación le ha pertenecido siempre al obispo de París; que los priores le han rendido cuentas todos los años de la administración de sus rentas; que dicha administración se les ha concedido hace sólo ochenta o cien años; que dichos bienes fueron administrados antes por sacerdotes seculares y algunas veces por laicos, porque era un hospital de leprosos; que está averiguado que hace unos trescientos años un obispo de París, llamado Fulco 2, quitó esta administración a unos sacerdotes seculares, que vivían en común en aquella casa, siendo uno de ellos el administrador, y se la dio a otros, sin más autoridad que la suya; que Poncher, obispo igualmente de París 3, se la quitó a unos sacerdotes seculares, que vivían también en común y de los que uno era prior, nombrado por el obispo ad nutum — fíjese en esto —, y la puso en manos de los canónigos regulares de san Agustín, el año mil quinientos diecisiete, y dio la administración a uno de ellos, a quien nombró prior, que podía ser depuesto ad nutum, ________ 1.

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Jerónimo Bignon, abogado general del Parlamento de París, consejero de Estado y bibliotecario del rey, era, según el testimonio de Moreri (Le grand Dictionnaire historique.

París 1718, 5 vol., en 8.º), «uno de esos genios extraordinarios que los últimos siglos se pueden atrever a oponer a los grandes personajes de la antigüedad».

A los 14 años, era ya autor de los Discours de la ville de Rome, principales antiquitez et singularitez d'icelle .

Al año siguiente. apareció el Traité sommaire touchant l'élection du Pape.

Su enorme ciencia jurídica lo convirtió en consejero de Ana de Austria.

Trabajó en el tratado de alianza con Holanda (1649) y con la Liga Hanseática (1654).

Murió el 7 de abril de 1656, a los 70 años. 2.

Fulco de Chanac, obispo de París desde 1342 al 25 de julio de 1349, fecha de su muerte. 3.

Esteban de Poncher ocupó la sede de París desde 1503 hasta 1519.

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Por acta del 20 de febrero de 1518 «promete, tanto por sí como por sus sucesores, nombrar para dicho priorato y casa hospitalaria de san Lázaro a un religioso de la Congregación de san Víctor, mientras permanezca en la reforma, y en caso de que dicha reforma se relajase, dichos obispos de París volverán a entrar en sus derechos de establecer allí, como antes, los eclesiásticos que quieran» (Arch.

Nat.

MM 534). 285

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sin autoridad del Papa, ni de ninguna otra más que de la suya, n; siquiera del rey o de la corte; que la provisión de esos priores ha sido siempre ad nutum; que todos han rendido cuentas al obispo de París y finalmente que jamás ningún prior ha tomado la provisión en la corte de Roma más que éste, con intento de perpetuarse. ocho o diez años después de haber sido hecho prior por el señor obispo de París, y puede ver eso mismo por sus provisiones, cuya fecha le he enviado; que le ruego mantenga y considere bien esta observación que aquí le hago, sobre la naturaleza de san Lázaro, y para que la consideren los oficiales de esa corte; y, aunque el beneficio no depende del Papa, sin embargo, por la devoción que tenemos de no poseer nada sin su autoridad, hemos deseado en esto su aprobación y su bendición.

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El señor abogado general, que conoce la corte de Roma, por haber estado allí, cree que, si usted representa bien todo esto a los oficiales, saldrá bien parado y a buen precio; que si, después de todo, no ha podido tener razón de ello un mes después de la recepción de la presente, él opina que esto no impide volver sobre el asunto; porque la confianza que debemos tener en la buena voluntad del señor Marchand, y las recomendaciones que desde aquí le haremos, nos permitirán llegar a un acuerdo razonable, tal como se hace a la larga en cosas semejantes.

Por eso, Padre, le suplico muy humildemente que actúe de este modo y que no se detenga en ello, como tampoco en la proposición que se le hace de trabajar en la versión de la Biblia siriaca al latín.

Sé muy bien que la versión serviría para la curiosidad de algunos predicadores, pero no, según creo, para el bien de las almas del pobre pueblo, al que la Providencia de Dios ha predestinado a usted desde toda la eternidad.

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Debe bastarle, Padre, el que, por la gracia de Dios, haya empleado tres o cuatro años en aprender el hebreo y que sepa lo bastante para sostener la causa del Hijo de Dios en su lengua original y confundir a sus enemigos en este reino.

Piense, pues, Padre, que hay millones de almas que le tienden la mano y le dicen así ¡Ah, Padre du Coudray, que ha sido escogido desde toda la eternidad, por la providencia de Dios, para ser nuestro segundo redentor, tenga piedad de nosotras, que estamos sumidas en la ignorancia de las cosas necesarias a nuestra salvación y en los pecados que jamás nos hemos atrevido a confesar y que, sin su ayuda, seremos infaliblemente condenadas.

Imagínese más aún, Padre, que la compañía le dice que hace tres o cuatro años que está privada de su presencia, que empieza a disgustarse y que usted es de los primeros de la compañía, y que por eso necesita de sus consejos y ejemplos.

Y escuche, por favor, Padre, que mi corazón le dice al suyo 286

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que se siente sumamente agitado por el deseo de ir a trabajar y a morir en los Cévennes y que se marchará para allá, si no viene pronto a estas montañas, desde donde pide ayuda el obispo y dice que este país, que en otro tiempo era de los más devotos del reino, está ahora muriendo de hambre de la palabra de Dios; que no hay ninguna aldea donde todavía no queden algunos católicos entre los hugonotes, excepto cinco o seis; y que hay muchas en las que no hay sacerdotes, ni iglesias, que quizás esperan la salvación de usted y de mí.

Venga, pues, padre, y no tarde, por favor, a no ser un mes o seis semanas para realizar algún esfuerzo en el asunto de san Lázaro; le aguardo, lo más tarde, para finales de noviembre; y traiga con usted, si le parece bien, al buen Padre Gilioli 4 y a ese muchacho maronita, si cree que desea entregarse a Dios en esta pequeña compañía; y practique con él, mientras vienen, su griego vulgar, para enseñarlo aquí, si es preciso; ¿quién lo sabe?

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El señor embajador de Turquía 5 me ha hecho el honor de escribirme, pidiendo sacerdotes de san Nicolás y de la Misión, pues cree que podrán hacer allí más de lo que me atrevería a decirle.

Bien, ya veremos lo que conviene hacer cuando venga, tanto en este asunto como en otros muchos que tocan a nuestra consolidación.

Pero, en nombre de Dios, Padre, haga todo lo posible para obtener las indulgencias que ha concedido Su Santidad a los reverendos padres Jesuitas y a los del Oratorio, cuando van a misionar al campo.

La indulgencia es plenaria para los que asistan a sus instrucciones, se confiesen y comulguen con ellos en los pueblos.

Y quiera Dios que pueda usted obtenerlas también para las cofradías de la Caridad, que hacen maravillas, por la gracia de Dios.

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La hemos establecido en varias parroquias de esta ciudad y hemos fundado una hace poco, compuesta de cien o de ochenta damas de alta calidad 6, que hacen la visita todos los días y asisten, de cuatro en cuatro, a ochocientos o novecientos pobres o enfermos, con helados, caldos, consomés, confituras y otras clases de dulces, además de su alimento ordinario, que les proporciona la casa, para disponer a esas pobres gentes a hacer confesión general de su vida pasada y procurar que los que mueran partan de este mundo en buen estado, y los que sanen prometan seriamente no ofender más a Dios; de forma que esto se lleva ________ 4.

Juan Gilioli, sacerdote de la Misión, inscrito por descuido en el catálogo de hermanos coadjutores, había nacido en Ferrara hacia 1606 y entró en la Congregación de la Misión en julio de 1629. 5.

El conde de Marcheville. 6.

Las damas del Hôtel-Dieu. 287

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a cabo con una bendición particular de Dios, y no solamente en París, sino también en las aldeas; y para esta cofradía de la Caridad es para la que le pide indulgencias la señorita Aubry de Vitry, esto es, para las mujeres que sean del cuerpo de la cofradía y para los que se ocupan de las limosnas.

Basta, padre; ya resulta larga esta carta; pero ¿qué?, no hay manera de quitarme la pluma de la mano, tanto es el consuelo que tengo al hablarle.

Y aún tengo que pedirle que nos traiga cinco o seis libros semejantes a los tres primeros que nos envió usted sobre las parroquias de la congregación de sacerdotes de la Asunción de Nuestra Señora en los jesuitas de Nápoles, compuestos por el padre Savone, S.

J., y si hay algún otro que nos pueda servir para las misiones y para nuestros ordenandos.

Por lo demás, el señor de Creil 7 no me ha pedido dinero.

Esperaré a que lo haga, porque ya le he enviado y no se le ha encontrado, y creo que, si hubiese recibido la orden, nos lo habría hecho pedir.

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Rogándole que tenga cuidado de su salud, soy entre tanto, en el amor de Nuestro Señor, su muy humilde servidor, V ICENTE DEPAÚL Me olvidaba de decirle que no he recibido las bulas y que alabo a Dios porque ha conseguido usted que las corrigieran y tengo por ello una alegría que no puedo expresar.

Dirección: Al padre du Coudray, sacerdote, en Roma. 179 [178,I,255-272] AL PAPA URBANO VIII [Julio y noviembre de 1634] 1 Beatissime Pater: Adest in suburbio Sancti-Dionysii civitatis Parisiensis quaedam domus hospitalis Sancti-Lazari, leprosaria nuncupata, ab infrascriptis ________ 7.

Juan de Creil, señor de Gournay, secretario del rey, padre de la señora de Marillac.

Carta 179.

— Parisien.

Beatificationis et Canonizationis Ven.

Servi Dei Vincentii de Paulis.

Super dubio: An constet de virtutibus tbeologalibus...

Summarium responsivum, 43 s. 288

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praeposito et scabinis, pro habitatoribus civitatis Parisiensis lepra afílictis alendis curandisque, priscis temporibus instituta et dotata, quae, tractu temporis, prioratus nomen seu denominationem sortita est, et etiam nunc prioratus appellatur, quaeque, prout ejus reditus, ab ipso illius fundationis primordio, a quibusdem presbyteris saecularibus seu regularibus, aut forsan etiam laicis, a pro tempore existente Episcopo Parisiensi poni et amoveri solitis, administrati fuerunt, donec de anno millesimo quingentesimo decimo tertio aut millesimo quingentesimo decimo quarto bonae memoriae Poncher 2, tunc Episcopus Parisiensis, administrationem hujusmodi canonicis regularibus reformatis Ordinis Sancti Augustini demandavit, illosque in dictum prioratum introduxit, cum onere horas canonicas in ecclesia ipsius prioratus recitandi et missam cantatam quotidie celebrandi et pauperes leprosos advenientes recipiendi eisque necessaria subministrandi, et, cum hoc, quod is ex dictis religiosis quem dictus et pro tempore existens Episcopus Parisiensis in priorem deputaret, ad ejus nutum prioratus seu domus hospitalis et redituum hujusmodi administrator esset, cum onere administrationis suae rationem quotannis eidem episcopo reddendi.

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Nuper vero Adrianus Le Bon, presbyter ejusdem Ordinis expresse professus, modernus prior seu administrator, ad nutum a bonae memoriae Henrico de Gondy, dum vixit, Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinali de Retz nuncupato et Ecclesiae Parisiensis praesule 3, deputatus, et alii ejusdem prioratus seu hospitalis domus religiosi, devoti Sanctitatis Vestrae oratores, considerantes in praesentiarum et a multo jam tempore in dicto prioratu seu leprosaria nullos adfuisse nec adesse leprosos atque ita reditus a fundatoribus relictos destinatis usibus amplius non inservire et operae pretium fore eosdem reditus iis operariis assignare qui, si non corporali, sane animarum lepra afflictis spiritualia pabula et medicamina porrigunt; inter caetera vero instituta maxime conspicuum esse institutum congregationis presbyterorum Missionis, non ita pridem in civitate Parisiensi apostolica auctoritate erectae, cujus alumni, pro suo proprio et peculiari instituto, instructionem rusticorum in villis et pagis habitantium, in rebus quae ad salutem animarum pertinerent, gratis et amore Dei, laborum suorum mercedem a solo Deo expectantes, sibi proposuerunt; quo in opere exercendo eos tantam tamque sedulam operam indefessis animarum corporumque studiis impendisse et impendere notum est, ut, eorum doctrina, multi in diversis Galliae regionibus atque provinciis, tum vero praecipue in Montis-Albani dioecesi, haeresis labe infecti, ut per Galliam vulgata fama est, abjurata haeresi, catholicam fidem amplexi sint. 289

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Atque ita existimantes a fundatorum intentione alienum non fore si dicti reditus, corporali leprae curandae destinati, animarum lepram curantibus assignentur, eisque suppetentibus sibi facultatibus corporalia etiam pabula praebituris, cum devoto etiam Sanctitatis Vestrae oratore Vincentio de Paul, ipsius congregationis superiore, nomine ejusdem congregationis stipulante et acceptante, sub Sanctitatis Vestrae et Sedis Apostolicae ac Archiepiscopi Parisiensis beneplacito, contractum inierunt, per quem idem Adrianus, prior seu administrator, et religiosi prioratus seu domus hospitalis hujusmodi pro omni suo jure et interesse consenserunt quod dictus prioratus, una cum ecclesia et aedificiis ac omnibus et singulis suis bonis, juribus, fructibus, pertinentiis et dependentiis, concederetur seu uniretur dictae congregationi, et omni cuicumque juri eis in dicto prioratu seu leprosaria vel ejus administratione competenti cesserunt, cum infradictis tamen conditionibus, reservationibus et pactis, videlicet quod tota habitatio quam in dicto prioratu occupabat dictus Adrianus, prior seu administrator ille, vita illius durante, atque etiam denominatio prioris remaneret, et a dicta habitatione quacumque causa vel occasione amoveri non posset, liberumque ei esset ad ecclesiam prioratus seu domus hospitalis hujusmodi accedere divinisque officiis in suo loco seu sede assistere in capitulo et refectorio, cum ei liberet intervenire, eique reservata intelligeretur, vita sua durante, terra de Rougemont 4 a dicto prioratu seu hospitali domo dependens, cum omnibus ejus pertinentiis, et cum hoc quod presbyteri dictae congregationis eidem Adriano pro sua portione seu loco pensionis, quamdiu vixerit, bis mille et centum libras monetae illarum partium ab omnibus decimis ordinariis et extraordinariis, reparationibus, pensionibus religiosorum et aliis oneribus et impositionibus liberas, annis singulis, in quatuor terminis, nempe Paschalis Resurrectionis Dominicae, Nativitatis sancti Joannis-Baptistae, sancti Remigii et Nativitatis Domini Nostri Jesu Christi festivitatibus, primo solutionis termino in altera dictarum festivitatum apprehensionem possessionis dicti prioratus seu domus hospitalis per dictos presbyteros immediate sequente, incipientes solvere; et pro hujusce solutionis securitate, ultra obligationem et hypothecam omnium bonorum et redituum ipsius prioratus seu domus hospitalis aut leprosariae, etiam omnia et singula ejusdem congregationis bona obligare, et praeterea devotus vester Philippus Emmanuel de Gondy, presbyter Oratorii, se fidejussorem praestare et constituere teneretur; item omnia credita dicti prioratus seu domus hospitalis, omniaque illi debita et usque ad possessionem dictae congregationis debenda in commodum dicti Adriani cederent, ipseque illa a debitoribus exigere et ad hunc effectum omnibus remediis ne290

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cessariis, etiam sub nomine dictae congregationis, uti posset, dictique presbyteri illi pretium provisionum et munitionum frumenti vini et lignorum per ipsum pro usu domus ejusdem prioratus seu domus hospitalis provisionaliter emptorum, pro rata parte quae tempore dictae possessionis inibi reperietur, juxta aestimationem a peritis faciendam reficere tenerentur; ipseque Adrianus a redditione residuorum computorum administrationis suae, a tempore quo ei commissa fuit usque ad diem dictae possessionis, liberetur, et reciproce iidem prioratus seu hospitalis domus prebyteri erga ipsum Adrianum, qui prioratum seu domum hospitalis hujusmodi tempore dictae possessionis ab omnibus debitis liberum redderet, exonerati remanerent; quo vero ad reditus seu census ab ipso Adriano, durante sua administrationc, ad favorem prioratus seu domus hospitalis hujusmodi emptos, ipse illis, vita sua durante, gauderet, illis autem post ejus obitum in commodum dictae congregationis cessuris; et quia pretium affictuum bonorum prioratus seu domus hospitalis hujusmodi et major pars illius censuum et redituum non solvebantur nisi in festis sanctorum Remigii et Martini, et hoc interim pro supportandis illius oneribus tam pro manutentione illius ecclesiae et aedificiorum affictuum, quam etiam pro victu et alimentis religiosorum, dicto Adriano magni sumptus faciendi erant et aes alienum contrahendum, convenerunt quod dictus Adrianus se ad proportionem a se expensorum tempore dictae possessionis super dictis affictibus et censibus praevalere posset.

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Occurente vero obitu Adriani et religiosorum praedictorum, iidem presbyteri illos, uti suos benefactores, ecclesiasticae sepulturae tradere, et, die obitus dicti Adriani et duobus sequentibus non impeditis, tria sacra, et deinde quolibet anno in perpetuum simili die pro ejus animae refrigerio in ecclesia prioratus seu domus hospitalis hujusmodi unum anniversarium celebrare, et ad similis obligationis memoriam posteritati relinquendam, epitaphium seu monumentum aliquod in dicta ecclesia cum hujus obligationis inscriptione apponere, et duo servitia solemnia pro fundatoribus, benefactoribus et religiosis, unum videlicet primo die vacante post octavam Epiphaniae et alterum die lunae post festum Sanctissimae Trinitatis; pro singulis vero religiosis dicti prioratus unum servitium in fine anni cujuslibet illorum obitus celebrare tenerentur; liceret quoque aliis religiosis praedictis in eodem prioratu seu hospitali domo manere et habitare, prout antea fecerunt donec sub jurisdictione dicti archiepiscopi viverent, et pro sua habitatlone appartamentum super magna via suburbii existens et alia ipsius prioratus seu domus hospitalis loca convenientia occuparent; dormitorium vero et loca clericalia penitus libera eisdem presbyteris relinquerent, dictique presbyteri cuilibet ex dictis religiosis quolibet 291

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anno quingentas libras pro eorum victu et vestitu, et cujuslibet eorum vita durante, in praedictis terminis aut alteris, prout eisdem religiosis placeret aut eorum necessitas exigeret, solvere obligati essent; et, pro harum portionum tam Adriani prioris, quam aliorum religiosorum solutionis facilitate, dicti presbyteri religioso receptori 5 continuationem exactionis redituum usque ad pacificam dictae congregationis possessionem permitterent, et ad hunc effcctum ei necessariam procurationem concederent.

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Quod si religiosis praedictis placeret in communi cum dictis presbyteris vivere, id eis liceret, solvendo ex dicta quingentarum librarum summa cuilibet illorum, ut praefertur, solvendo ducentas libras pro cujuslibet eorum victu, reliquis trecentis libris eis pro aliis eorum necessitatibus liberis remanentibus; in casum vero infirmitatis tam Adriani quam religiosorum hujusmodi, in infirmaria communi curari eisque cibus et potus ac medicinae a dictis presbyteris praestari ipsisque de medico, chirurgo et pharmacopola solvendo pro rata temporis ad rationem ducentarum librarum etiam provideri deberet; liberumque iisdem religiosis esset seorsim et particulariter in dicto prioratu seu domo hospitali vivere aut ad alium regularem locum, de licentia dicti archiepiscopi, absque ulla diminutione dictae summae, se recipere; eveniente vero obitu alicujus ex dictis religiosis, iidem presbyteri ab illius portionis seu pensionis praestatione liberi remanerent, nec in demortui seu demortuorum locum alii religiosi seu novitii reciperentur; et in casum talis obitus, supellex demortui usibus superstitum religiosorum in dicto prioratu seu hospitali domo personaliter residentium inserviret, illis omnibus, post obitum omnium religiosorum praedictorum, in commodum dictorum presbyterorum cessuris.

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Item, statim apprehensa per praedictos presbyteros dicta possessione, ipsi apud dictum prioratum seu hospitalem domum personaliter residere illiusque ecclesiae servire in eaque divino cultui ad Dei gloriam et exonerationem suarum conscientiarum diligenter vacare ac sub inventario omnia ornamenta, reliquias, supellectilia eis a dictis religiosis tradenda et assignanda recipere; domos, possessiones dicti prioratus seu hospitalis domus manu tenere in eisque reparationes necessarias suis sumptibus, absque ulla dictorum religiosorum contributione, facere; leprosos venientes recipere eisque omnia necessaria, tam spiritualia quam corporalia, subministrare deberent.

Si autem presbyteri dictae congregationis, alias quam facto aut culpa dictorum religiosorum, dictum prioratum seu hospitalem domum desererent, occasione solutionum anticipatarum dictis Adriano et aliis religiosis, aut reparationum forsan factarum aut sumptuum quovis alio modo supportatorum, nihil repetere possent; et in casum desertionis seu discessus hujusmodi, idem contractus nullus nulliusque effectus esset, et iidem 292

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religiosi ad sua primaeva jura et privilegia redirent.

Quae quidem pacta, conditiones et omnia superius expressa Vincentius, superior praedictus, nomine quo supra, casu quo dictae congregationi idem prioratus cum omnibus suis pertinentiis et dependentiis concedatur, acceptavit illaque adimplere promisit, et alias, prout in contractu seu conventione hujusmodi ac publico desuper confecto instrumento plenius continentur.

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Deinde vero devota creatura vestra Joannes Franciscus de Gondy, modernus Archiepiscopus Parisiensis, ad quem, prout ad ejus praedecessores, ut supra dictum est, positio et amotio prioris seu administratoris dicti prioratus seu leprosariae pertinet, provide animadvertens introductionem presbyterorum dictae congregationis in dictum prioratum seu hospitalem domum illiusque ac rerum ejus, proprietatum ac fructuum eidem congregationi concessionem in majorem Dei gloriam et animarum salutem cessuram, de dicto contractu omnibusque in eo contentis plenissime informatus, prioratum seu hospitalem domum hujusmodi, de consensu serenissimi principis Ludovici, Francorum et Navarrae regis christianissimi, et praepositi mercatorum et scabinorum dictae civitatis, ipsius prioratus seu domus hospitalis fundatorum, cum ejus ecclesia omnibusque et singulis illius aedificiis, hortis, bonis, pertinentiis, rebus et fructibus et emolumentis quibuscumque, necnon omnibus et singulis libertatibus, franchisiis et privilegiis ei competentibus, eidem congregationi, cum obligatione pacta et conventiones in dicto contractu contenta observandi, in perpetuum ordinaria sua auctoritate concessit, univit, annexuit et incorporavit, sub infradictis etiam conditionibus, videlicet quod dictus Adrianus etiam deinceps in dictos religiosos superioritatem exerceat ipsique religiosi illi obedientiam quam professi sunt, praestent, quodque pro tempore existens Archiepiscopus Parisiensis in dictum prioratum et presbyteros dictae congregationis inibi pro tempore degentes omnem jurisdictionem ac jus visitandi in spiritualibus et temporalibus habeat; ipsique presbyteri, quorum unus ab ipsa congregatione in superiorem eligatur, divinum officium canonicale in choro recitare voce mediata sine cantu, et januis chori clausis, ac sanctum missae sacrificium, submissa voce, ne in eorum labore percurrendi pagos ibique docendi retardentur celebrare; omnes fundationes dicti prioratus seu domus hospitalis adimplere, leprosos dictae civitatis ejusque suburbiorum excipere in dicto prioratu; duodecim saltem dictae congregationis alumnos, quorum ad minimun octo presbvteri sint, qui in percurrendis pagis Dioecesis Parisiensis, sumptibus ipsius congregationis, occupentur, et in singulis pagis unum vel duos menses, pro locorum necessitate, commorentur, et ibi fidei mysteria doceant, confessiones prae293

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cipue generales audiant, auditores in rebus christianis instituant,animas ad dignam sacrosanctae Eucharistiae sumptionem praeparent, pacem inter dissidentes componant; retinere teneantur, temporibus quibus de more Parisiis conferantur ordines, candidatos ordinum Parisiensis Dioecesis ab archiepiscopo mittendos in dicto prioratu seu domo hospitali, eisque, spatio quindecim dierum ante ipsos dies ordinationum, necessaria ad victum et habitationem apud se subministrent, iilos in exercitiis spiritualibus, utpote confessione generali, quotidiano conscientiae examine, meditationibus mutationis status et vitae et eorum quae propria sunt cujusque ordinis et viros ecclesiasticos decent, ac in caeremoniis Ecclesiae rite servandis occupent; hisque supportatis oneribus, quidquid ex fructibus dicti prioratus superfuerit in communes dictae congregationis usus convertant.

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Quibus mediantibus, idem Joannes Franciscus archiepiscopus, suo suorumque successorum nominibus, praedictos prebyteros congregationis a redditione computorum et administrationis redituum ipsius prioratus seu domus hospitalis ejusque annexorum et dependentium in perpetuum liberavit et exoneravit, prout in ipsius Joannis Francisci archiepiscopi litteris desuper confectis etiam plenius continetur.

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Cum autem, Pater Sancte, praedicta omnia pro majori Dei gloria facta fuerint dictique oratores illa pro eorum subsistentia S(anctitatis) V(estrae) et Sedis Apostolicae patrocinio communiri cupiant, supplicant humiliter eidem Sanctitati Vestrae oratores praedicti, quatenus in praemissis opportune providentes eosque specialis gratiae favore prosequentes, contractum inter dictos oratores initum, necnon concessionem seu unionem prioratus seu domus hospitalis hujusmodi, illiusque ecclesiae, bonorum, rerum, proprietatum et dependentium quorumcumque per dictum Joannem Franciscum archiepiscopum eidem congregationi Missionis, ut praefertur, factam, omniaque et singula in illis dictisque litteris contenta, licita tamen et honesta et inde legitime secuta quaecumque, apostolica auctoritate perpetuo approbare et confirmare, illisque perpetuae et inviolabilis apostolicae firmitatis robur adjicere, ac omnes et singulos tam juris quam facti, et solemnitatum etiam, quantumvis substantialium et de jure requisitarum, defectus, si qui desuper intervenerint, supplere, ipsosque oratores ad contractus hujusmodi et contentorum in eo observationem obligatos esse et ab illis recedere non posse, irritumque decernere nihilominus praevia, quatenus opus sit, et quatenus, ob praedictam introductionem et permanentiam religiosorum dicti Ordinis in prioratu seu domo hospitali hujusmodi illiusque fructuum administrationem, aliqua regularitas inducta sit aut inducta dici vel censeri possit in eo seu in ea omnibusque ejus membris et pertinentiis, non tamen personis dic294

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torum religiosorum praedicti Ordinis, omnisque regularitatis, necnon cujusvis status, naturae, essentiae, dependentiae et denominationis regularis, ita ut ex nunc deinceps regularia esse desinant suppressione, extinctione illorumque ad statum saecularem reductione, prioratum seu hospitalem domum hujusmodi, qui seu quae titularis ac beneficium ecclesiasticum non est, sed simplex administratio, ad nutum pro tempore existensis Archiepiscopi Parisiensis amovibilis, etiam una cum ejus ecclesia omnibusque illius membris et pertinentiis, ac cum omnibus et singulis oneribus, reservationibus, pactis et conditionibus tam in contractu ac instrumento, quam in litteris dicti Joannis Francisci archiepiscopi contentis, quae, hic pro plene et sufficienter repetitis, Sanctitati Vestrae habere placeat eidem congregationi Missionis, ita quod possessionen illius superiori et presbyteris prioratus seu domus hospitalis hujusmodi, illius ecclesiae ac bonorum, jurium et dependentium quorumgue realem et actualem liceret, per se vel alium seu alios, ejusdem congregationis nomine seu nominibus, propria auctoritate libere apprehendere, retinere illorumque fructus, reditus, proventus, jura, obventiones et emolumenta quaecumque recipere, exigere, locare, arrendare; et, supportatis oneribus et adimpletis pactis et conditionibus in contractu et instrumento, necnon dicti Joannis Francisci archiepiscopi litteris praedictis contentis, residuum in communes usus et utilitatem dictae congregationis convertere, dioecesani loci vel cujusvis alterius licentia desuper minime requisita, apostolica auctoritate itidem perpetuo concedere et assignare, seu unire, annectere et incorporare; praesentes quoque et desuper conficiendas litteras sub quibusvis similium vel dissimilium gratiarum revocationibus, suspensionibus, limitationibus aut illis contrariis dispositionibus non comprehendi, sed semper ab illis excipi, et quoties illas revocari, suspendi, limitari aut contra illas aliquid disponi contigerit, toties illas in pristinum et validissimum statum restitutas, repositas et plenarie reintegratas esse et fore, sicque per quoscumque judices, etc., judicari, etc., debere, irritumque, etc., decernere dignemini de gratia speciali, non obstantibus praemissis, ac vestra de exprimendo vero valore, ac Lateranensis Concilii novissime celebrati uniones perpetuas, nisi in casibus a jure permissis fieri prohibentis, aliisque constitutionibus et ordinationibus apostolicis, dictorumque domus hospitalis seu prioratus ac Ordinis, etiam juramento, etc., roboratis, statutis, etc., priscis quoque Indultis et Litteris Apostolicis, etc., caeterisque contrariis quibuscumque cum decretis opportunis . 295

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AL PAPA URBANO VIII [Entre julio y noviembre de 1634] 1 Santísimo padre: En el barrio de Saint-Denis de la ciudad de París se encuentra la casa hospitalaria o leprosería de san Lázaro, llamada así porque fue antiguamente fundada y dotada por el preboste y los magistrados para el mantenimiento y cuidado de los leprosos de París.

Con el tiempo tomó el nombre de priorato, que todavía recibe.

Su administración fue confiada desde el principio a sacerdotes seculares o regulares, a veces incluso a laicos, revocables por disposición del obispo de París, y luego, en 1513 ó 1514, a los canónigos regulares de la reforma de san Agustín.

Al llamar a estos religiosos, Poncher 2, obispo de París, de feliz memoria, les impuso la obligación de recitar las horas canónicas en la iglesia del priorato, de cantar todos los días la santa misa, de recibir y mantener a los leprosos indigentes que se presentasen.

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Decidió, además, que el prior sería escogido por él o por sus sucesores y que tendría. mientras lo creyera oportuno el obispo, la administración del priorato o del hospital y de sus rentas y que daría todos los años cuenta de su gestión al obispo de París.

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Recientemente Adriano Le Bon, sacerdote profeso de la misma orden, último prior o administrador de san Lázaro, nombrado por Enrique de Gondi, de feliz memoria, obispo de París. cardenal de la santa Iglesia Romana, llamado cardenal de Retz 3, y los demás religiosos del mismo priorato o casa hospitalaria, todos ellos devotos servidores de Vuestra Santidad, considerando que en la actualidad y desde hace mucho tiempo ya no hay leprosos en este priorato o leprosería, y que así resulta imposible hacer servir las rentas para los fines de la fundación y que convendría destinarlas a los operarios que se dedican a alimentar y a curar espiritualmente a las personas afectadas por la lepra del pecado; considerando además que entre los Institutos es especialmente recomendable el Instituto de los sacerdotes de la Misión, erigido en París por autoridad apostólica hace pocos años, y que los miembros que lo componen tienen como finalidad especial recorrer los pueblos y aldeas para instruir a sus habitantes en las verdades necesarias para la salvación sin pedir ningún ________ 1.

Cfr. cartas 178 y 189. 2.

Esteban de Poncher (1503-1519). 3.

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Enrique de Gondy, primer cardenal de Retz, ocupó la sede de París de 1598 a 1622. 296

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salario, esperando sólo de Dios la recompensa debida a sus trabajos, entregándose a sus funciones con tanto ardor y celo que gracias a ellos, en varias regiones y provincias de Francia, y sobre todo en la diócesis de Montauban, gran número de herejes, apenas esparcido el rumor por el país, han abjurado la herejía y abrazado la fe católica.

Por ello los mencionados religiosos, creyendo no ser ajeno a la intención de los fundadores el asignar dichos réditos, destinados a la curación de la lepra corporal, a los que curan la lepra de las almas, dándoles además así el poder de suministrarles el alimento corporal, han convenido lo siguiente con Vicente de Paúl, humilde suplicante de Su Santidad, superior de dicho Instituto. estipulando y aceptando en nombre de esta misma congregación, con el consentimiento de Su Santidad, de la sede apostólica y del arzobispo de París.

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Adriano Le Bon, prior o administrador de san Lázaro, y los religiosos del priorato, actuando en la medida de sus derechos, han aceptado la unión con dicha congregación del mencionado priorato con su iglesia, sus edificios, sus bienes, derechos, frutos, pertenencias y dependencias, y han cedido todos sus derechos sobre dicho priorato y su administración con las condiciones, reservas y acuerdos siguientes: El prior.o administrador Adriano Le Bon conservará hasta su muerte los apartamentos que ocupa en el priorato; no podrá verse desposeído de ellos por causa alguna, así como tampoco de su cualidad de antiguo prior, que conservará hasta su muerte, con plena libertad para ir a la iglesia, asistir a los oficios y ocupar allí su rango, tanto en el capítulo como en el refectorio cuando quiera acudir.

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Se reserva también la tierra de Rougemont 4, que depende de dicho priorato, con todas sus pertenencias, y una pensión de 2.100 libras, exenta de diezmos ordinarios y extraordinarios, reparaciones, pensiones de los religiosos y demás cargas e imposiciones, que pagarán los sacerdotes de dicha congregación al indicado prior durante su vida, cada año, en los cuatro términos acostumbrados, esto es, las fiestas de Pascua, de san Juan Bautista, de san Remigio y de Navidad. empezando la primera de ellas por la fiesta que siga inmediatamente a la toma de posesión del priorato por dichos sacerdotes.

Para seguridad de esta pensión quedarán afectados no solamente los frutos de dicho priorato, sino también todos los bienes de dicha congregación y ade________ 4.

La finca de Rougemont, situada en el bosque de Bondy en el municipio de Sevian (Seine-et-Oise) comprendía una gran extensión de árboles y de tierras cultivadas.

Adriano Le Bon hizo donación de la misma a san Vicente el 11 de febrero de 1645 «por la buena amistad y afecto» que tenía a los señores de san Lázaro (Arch.

Nat., S 6.698, piezas 1 y 2). 297

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más se constituye fiador de esta pensión el devoto servidor de Su Santidad Felipe-Manuel de Gondy, sacerdote del Oratorio.

El prior reivindica para sí todo el crédito de dicho priorato, todo cuanto se le deba hasta la toma de posesión por dicha congregación, y se reserva el derecho de emplear todos los caminos requeridos para este caso, incluso en nombre de dicha congregación.

Los indicados sacerdotes estarán obligados a darle en dinero o en especie, según estimen los expertos. su parte proporcional de trigo, de vino y madera que se encuentre en el priorato en el momento de la toma de posesión.

Del resto de las cuentas de su administración, desde el tiempo en que se le confió hasta el día de dicha posesión, quedará descargado el prior.

Los sacerdotes de la Misión, por su parte, quedarán exonerados frente al prior, que les entregará el priorato, durante el tiempo de dicha posesión, libres de toda deuda.

Respecto a las rentas constituidas durante el tiempo de dicho prior en beneficio de dicho priorato, las gozará él durante su vida y las dejará después de su muerte a los sacerdotes de la Misión.

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Y como el alquiler de las fincas de dicho priorato y la mejor parte de los censos y rentas que se le deben no se pagan ni se entregan más que los días de san Remigio y san Martín, y como hasta que llegue ese tiempo tiene el señor prior que contraer deudas para atender a las cargas de dicho priorato tanto en el mantenimiento de la iglesia, de la casa y de las fincas, como en la alimentación de los religiosos, queda entendido que el dicho Adriano se embolsará del alquiler de las fincas y de los censos, en proporción de los gastos hechos cuando tenga lugar la toma de posesión de dichos sacerdotes de la Misión.

Al ocurrir el fallecimiento del dicho señor Adriano y de los religiosos mencionados, los sacerdotes de la Misión están obligados a hacerlos enterrar como a bienhechores.

Ofrecerán el santo sacrificio de la Misa por dicho señor Adriano, el día de su óbito y los diez primeros días libres.

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Todos los años, en el día aniversario del fallecimiento, celebrarán a perpetuidad por el descanso de su alma un servicio solemne en la iglesia de dicho priorato; y para perpetuar el recuerdo de esta obligación a la posteridad, erigirán en dicha iglesia un monumento, sobre el que habrá una inscripción conmemorativa.

Además, dichos sacerdotes estarán obligados a hacer y celebrar todos los años dos oficios solemnes por los fundadores, bienhechores y religiosos de san Lázaro. el uno el primer día inmediatamente vacante después de la octava de los Reyes, y el otro el lunes después 298

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de la Trinidad, y a celebrar un servicio por los religiosos de san Lázaro al cabo del año del fallecimiento de cada uno.

Les será permitido a los religiosos de san Lázaro habitar en el priorato, como en el pasado, mientras vivan bajo la jurisdicción del arzobispo de París, y ocupar las habitaciones que dan a la calle mayor del barrio y los demás lugares convenientes en dicho priorato.

Pero el dormitorio y los lugares claustrales los dejarán a la libre disposición de los sacerdotes de la Misión.

Estos últimos tendrán que proporcionar todos los años 500 libras a los religiosos de san Lázaro, para su sustento y provisión, según los términos prescritos o de otro modo, tal como los mencionados religiosos lo deseen o tengan necesidad.

Para facilitar el pago de las pensiones del prior y de los demás religiosos, dichos sacerdotes acceden a que el religioso ecónomo 5 siga percibiendo la renta del priorato hasta la pacífica posesión de los sacerdotes de la Misión; y para ello le conceden toda la procuración necesaria.

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Si los religiosos desean vivir en común con los indicados sacerdotes, se retendrán 200 libras por su alimentación de las 500 que se les deben, quedando el resto para subvenir a sus otras necesidades.

En caso de enfermedad, tanto del prior como de los demás religiosos, podrán hacerse cuidar en la enfermería común, cargando los citados sacerdotes con los gastos de medicinas, botica, cirujano, remedios y alimentos.

Estos mismos religiosos podrán vivir en particular en el priorato o en cualquier otro lugar regular, con el permiso del arzobispo, sin que por ello deje de pagárseles la indicada suma de 500 libras.

Al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de ellos, los sacerdotes de la Misión quedarán descargados del pago de dicha suma, sin que en su lugar o puesto se pueda recibir o admitir a otros religiosos ni novicios.

Los bienes del difunto quedarán en beneficio y uso de los religiosos supervivientes que queden en dicho priorato, y después de 1a muerte del último superviviente, en uso y provecho de los sacerdotes de la Misión.

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Dichos sacerdotes, a partir del momento de su posesión, residirán personalmente en dicho priorato, atenderán a su iglesia, celebrarán allí dignamente el servicio divino para gloria de Dios y descargo de su conciencia, recibirán todos los ornamentos, reliquias, muebles, que serán inventariados y entregados por dichos religiosos, mantendrán las casas y las fincas de dicho priorato, harán en ellas las repara________ 5.

El ecónomo era entonces Claudio Cousin 299

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ciones necesarias, a sus expensas, sin cargarlas de ninguna forma en contribución a los religiosos, y albergarán allí a los leprosos que se presentaren, atendiendo a todas sus necesidades espirituales y corporales.

Los sacerdotes de la Misión, en el caso de que salieren del priorato de san Lázaro, a no ser que fuere por culpa y por intervención de los mencionados religiosos, no podrán exigir cosa alguna de los adelantos en dinero que hayan hecho a los señores prior y religiosos, de las reparaciones efectuadas o cualquier otro gasto realizado.

En caso de salida, el presente convenio quedará sin efecto y los mencionados religiosos volverán a recobrar sus derechos y privilegios primitivos.

El mencionado superior Vicente ha aceptado y prometido, en su propio nombre, cumplir, si se le concede el priorato a dicha congregación con todas sus pertenencias y dependencias, las convenciones, condiciones anteriores y todo lo que queda indicado con mayores detalles en otro contrato de este género y en el acta pública anterior.

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A continuación, Juan Francisco de Gondy, actual arzobispo de París, devoto servidor de Su Santidad, al que pertenece, así como a sus predecesores, según se ha dicho, el derecho de nombrar y deponer al prior de dicho priorato, tras haber considerado maduramente que era conveniente a la gloria de Dios y al bien de las almas introducir a los sacerdotes de la Misión en dicho priorato y dárselo con todos sus bienes, dependencias y rentas, y conociendo por otra parte el contrato y todas sus cláusulas, visto el consentimiento del serenísimo príncipe Luis, rey cristianísimo de Francia y de Navarra, del preboste de los mercados y de los magistrados de dicha ciudad, fundadores del priorato, ha accedido con su autoridad ordinaria a la concesión, unión e incorporación de la misma congregación con la iglesia, todos sus edificios, bienes, jardines, pertenencias, cosas, frutos y emolumentos de todas clases, sin exceptuar las libertades, franquicias y privilegios concedidos al priorato, con tal que la indicada congregación observe para siempre los acuerdos y tratados expresados en el contrato.

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Ha puesto, por su parte, las siguientes condiciones: El prior será, como en el pasado, el superior de sus religiosos, y éstos tendrán el deber de obedecerle.

El arzobispo de París ejercerá su jurisdicción y tendrá derecho de visita, tanto en los asuntos espirituales como temporales, sobre el priorato y los sacerdotes de dicha congregación.

Estos sacerdotes estarán sometidos a un superior elegido por ellos, rezarán el oficio canonical en el coro de forma semitonada sin canto, con las puertas del coro cerradas, se contentarán con decir la misa en voz baja para tener tiempo de recorrer las aldeas e ins300

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truir allí al pueblo, cumplirán con todas las fundaciones del priorato y recibirán en él a los leprosos de la ciudad y de los alrededores.

Los miembros de dicha congregación serán doce por lo menos, entre los que habrá ocho sacerdotes o más.

Recorrerán, a costa de la congregación, las aldeas de la diócesis de París, deteniéndose en cada una de ellas uno o dos meses según sea necesario, enseñando los misterios de la fe, escuchando las confesiones, sobre todo las confesiones generales, habituando a sus oyentes a las prácticas de la religión cristiana, preparándoles para la recepción de la santa Eucaristía y reconciliando a los enemigos.

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Alojarán y alimentarán en el priorato, durante los quince días que preceden a la ordenación, en las épocas establecidas en la diócesis de París para la colación de órdenes, a los ordenandos de la diócesis que les envíe el arzobispo de París, y los prepararán por medio de ejercicios espirituales: confesión general examen de conciencia de cada día, meditaciones sobre el cambio de estado, las prerrogativas de cada orden y de la vida eclesiástica, instrucciones sobre la observancia de las ceremonias de la Iglesia.

Una vez atendidas estas cargas, lo que quede de las rentas del priorato servirá para las necesidades comunes de dicha congregación.

En atención a ello, el mismo arzobispo de París, actuando en su nombre y en nombre de sus sucesores, ha dispensado y descargado para siempre a los sacerdotes de dicha congregación de la rendición de cuentas sobre la administración de las rentas del priorato, de sus anejos y dependencias, tal como testimonian con mayor amplitud las cartas de Juan Francisco, arzobispo.

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Considerando, Santísimo Padre, que estos acuerdos tienden a la mayor gloria de Dios y que el alto patrocinio de Su Santidad y de la Sede Apostólica contribuirán a hacerlos más firmes, los mencionados suplicantes creen oportuno pediros, como un favor muy especial, que queráis aprobar y confirmar para siempre, con vuestra autoridad apostólica, el contrato celebrado entre ellos, la unión con la congregación de la Misión del priorato de san Lázaro, con su iglesia, sus bienes, cosas, propiedades y dependencias, hecha, como se dijo más arriba, por Juan Francisco, arzobispo, el contenido de esas cartas y las cartas mencionadas, en su conjunto y en todos sus detalles, con tal que sea todo honesto y legítimo.

Os piden también que supláis, si fuese necesario, todas las irregularidades cometidas o por cometer, tanto de derecho como de hecho, incluso en puntos esenciales y absolutamente requeridos por el derecho; que declaréis que los suplicantes están obligados al cumplimiento de este contrato y de todas sus cláusulas; y que anuléis si fuese necesario, los contratos precedentes, particularmente aquel por el que los religiosos de 301

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dicha orden fueron introducidos en el priorato o casa hospitalaria para administrarla, lo cual hace que sea, o se crea que es, con sus miembros y sus dependencias. un establecimiento de regulares.

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Pedimos a Vuestra Santidad que se digne aprobar que se le devuelva a la Congregación de la Misión, por supresión, extinción y retorno al estado secular, este priorato o casa hospitalaria, que no es un beneficio eclesiástico, sino una simple administración, revocable al arbitrio del arzobispo de París, con sus miembros, su iglesia, sus dependencias, sus cargas, en general y en particular, teniendo en cuenta las reservas, acuerdos y cláusulas mencionadas tanto en el contrato como en las cartas de Juan Francisco, arzobispo, que aquí se recuerdan plena y suficientemente; por consiguiente, que el superior y los sacerdotes de dicha congregación puedan, por sí mismos o por delegados, en nombre de su Instituto, tomar libremente y por su propia autoridad posesión real y actual de dicho priorato o casa hospitalaria. de su iglesia, de sus bienes, derechos y dependencias, sean los que fueren; percibir, exigir, alquilar todos los frutos, rentas, productos, beneficios y emolumentos; y tras haber aceptado las cargas impuestas por el contrato y las cartas de Juan Francisco, arzobispo, consagrar el resto a las necesidades de dicha congregación, sin que sea necesario tener el permiso del ordinario del lugar o de cualquiera que sea.

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Quiera Vuestra Santidad, con su autoridad apostólica, hacer perpetua esta unión y mandar que las cartas de incorporación no sean ni revocadas, ni suspendidas en todo o en parte, por la revocación, suspensión, limitación de gracias semejantes o desemejantes ni por cualquier otra disposición, sino que sean siempre válidas en todo su contenido, y en el caso de que fueren alguna vez revocadas, suspendidas, limitadas o se dispusiere algo contra ellas, queden de nuevo repuestas, restituidas y reintegradas a su primitivo y firmísimo estado, y que así sea juzgado, etc., por cualesquiera jueces, etc., y que os dignéis declarar írritas las disposiciones contrarias por gracia especial, no obstante lo anterior, y lo dispuesto por el concilio de Letrán recientemente celebrado que prohíbe las uniones perpetuas, a no ser en los casos permitidos por el derecho, y otras constituciones y ordenaciones apostólicas, y los estatutos, etc., de dicho priorato y casa hospitalaria y orden, incluso confirmados con juramento, etc., y los antiguos Indultos y Cartas Apostólicas, etc., y cualquier decreto contrario 6 ________ 6.

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A continuación de la súplica se lee: «Fiat ut petitum».

Et cum absolutione a censuris ad effectum, etc., et quod veriores contractus ac instrumenti necnon Joannis-Francisci archiepiscopi Litterarum hujusmodi tenores, praemissis tamen non contrariis ac fructuum dicti prioratus seu domus 302

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VINCENTIUS es una herramienta de consulta. Para trabajos académicos recomendamos verificar siempre la referencia en la edición original indicada.

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