Carta · tomo VII
A LUIS RIVET, SUPERIOR DE SAINTES
2633 [2535,VII,83-84] A LUIS RIVET, SUPERIOR DE SAINTES 10 febrero 1658 Si no puede usted conseguir que le paguen sus acreedores, en todo o en parte, después de haberlo esperado durante tanto tiempo, no veo inconveniente en que acuda usted a la justicia, dada la necesidad en que se encuentran ustedes, con tal que esto se haga con discreción.
Sin embargo, debe tener usted mucho cuidado en no enredar a la familia en procesos y en que no se falte a la caridad.
Hablando en general, no hay que entregar dinero a los nuestros que van y vienen y pasan por casa de ustedes, a no ser que lleven una orden para que se les dé; pero hay que exceptuar a los que por algún accidente imprevisto tengan necesidad de algo para dirigirse adonde la obediencia les envía, si por ejemplo les hubieran robado, o los hubiera retrasado alguna enfermedad, o cosas por el estilo. ________ Carta 2633.
— Reg. 2, 113. 77
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