Documento · tomo X
RESIGNACION DE LA ABADÍA DE SAN LEONARDO DE CHAUME EN FAVOR DE SAN VICENTE
de ellos por el otro sin división ni discusión, por una parte, y por otra el propietario de dicho beneficio...
Hecho y pasado en la casa donde se aloja el señor arzobispo susodicho, el viernes por la tarde, 14 de mayo de 1610.
Y firman a continuación, P ABLO arzobispo de Aix, VICENTE DEPAUL ARNALDO DOZIET MOTELET GRUNDRYE 10 [9,XIII,8-13] RESIGNACION DE LA ABADÍA DE SAN LEONARDO DE CHAUME EN FAVOR DE SAN VICENTE 17 mayo 1610 El que suscribe, arzobispo de Aix, consejero del rey en su consejo de estado 1, manifiesta que ha prometido y promete al señor Vicente de Paúl, consejero y capellán de la reina Margarita, duquesa de Valois, resignar en su favor la abadía de San Leonardo de Chaume, de la orden del Císter, diócesis de Saintes, con el beneplácito de su majestad.
Como consecuencia de esta resignación, acepto que los títulos y documentos pertinentes a los derechos y a la renta temporal de dicha abadía le sean entregados tanto por el señor de Lamet 2, vecino de La Rochelle, anterior usufructuario de dicha abadía, como por todas las demás personas que puedan poseer dichos títulos y documentos, para lo cual concederá en caso necesario todas las procuraciones que fueren menester. ________ Documento 10.
Archivo de la Misión, original y, para la última pieza, copia auténtica.
Estos documentos fueron publicados por Luis Audiat en La Diocèse de Saintes au XVllle siècle, París 1894, 180-185.
De los edificios de la abadía de San Leonardo no queda más que una granja, situada en el ayuntamiento de Vérines, cerca de La Rochelle.
I.
Pablo Hurault de l'Hospital, arzobispo de Aix de 1599 a 1624.
Nicolás Nicou, monje del Císter, le había cedido la abadía de San Leonardo en 1609. 2.
Gabriel de Lamet señor de Condun y de Cheusse, concejal de La Rochelle y protestante.
Fue nombrado abad de San Leonardo por breve del rey de 22 de febrero de 1583.
Los papeles de la abadía seguían en sus manos. 17
Concedo igualmente, como consecuencia de dicha resignación, que todos los frutos, derechos y beneficios de dicha abadía y de sus dependencias se le entreguen, especialmente los atrasos de censos y rentas fundacionales que había retenido para mí, reservándomelos por medio de la transacción efectuada con dicho señor Lamet, firmada y legalizada ante notario el... 3 del mes de febrero pasado, subrogando al dicho señor de Paúl en mis derechos respecto a la mencionada transacción y en todo lo demás, ahora y para siempre, con las siguientes condiciones: Que yo, el señor de Paúl, abajo firmante, prometo entregar a dicho señor arzobispo de Aix un beneficio simple, no litigioso, de un valor de mil doscientas libras de renta anual, incluidas las cargas, a este lado de los ríos Somme y Loire.
Lo cual me reconozco obligado a cumplir y llevar a cabo antes del día último de diciembre de mil seiscientos trece, sin posibilidad de prórroga.
Y por consiguiente aceptaré válida y efectivamente la creación ante la curia romana de una pensión por la misma suma de mil doscientas libras anuales sobre las rentas temporales de dicha abadía, tanto para las bulas de provisión que sea preciso obtener, como para la signatura o bula que se expida con este fin con la debida validez para que pueda ser confirmada por breve de su majestad, que me obligo a procurar y obtener en la forma que aquí se indica, y no de otra manera; el original del mismo quedará en manos de dicho señor arzobispo hasta que yo le haya entregado el beneficio mencionado, para que en virtud de dichos documentos el señor arzobispo pueda reclamar el pago de dicha pensión, que le será entregada cada año por las fiestas de Navidad y de san Juan, en dos mitades iguales, a partir del día uno de enero del año próximo.
La bula o signatura de creación de esta pensión me obligo a entregársela al señor arzobispo de Aix en el plazo de seis meses a partir de hoy y antes de que pueda entrar en posesión de dicha abadía, en virtud de las provisiones que pueda obtener.
También me obligo a hacer solidarios del pago de dicha pensión de mil doscientas libras a todos y a cada uno de los ________ 3.
Está en blanco en el original. 18
arrendatarios que yo ponga en dicha abadía y de los que se hará mención explícita.
El señor arzobispo no podrá pretender ningún aumento de dicha pensión de mil doscientas libras en ningún caso, ni siquiera por haber carecido del debido conocimiento de los derechos de dicha abadía, debido a las usurpaciones de esos derechos durante las guerras civiles.
Tampoco yo podré pretender ninguna disminución de esa pensión por causa de esterilidad, ruina, pérdida de títulos, imposibilidad de disfrutarla, hostilidad, ni cualquier otra causa, considerando que en adelante podré aprovecharme de los grandes derechos que corresponden a dicha abadía que hayan podido ser usurpados, y también que sin estas cláusulas expresadas recíprocamente no habría podido efectuarse el presente acuerdo.
Yo también, señor de Paúl, me obligo a mantener el contrato de renta temporal de dicha abadía hecho por el señor arzobispo con Arnaldo d'Ozier, comerciante de París, legalizado ante... 4 notarios en el Châtelet de París el catorce del presente mes y año, incluido en lo que se refiere al culto divino número y mantenimiento de religiosos, capilla, ornamentos, reparaciones y mejoras de dicha abadía, en beneficio del servicio de Dios y de dicha casa, en todo cuanto pueda suceder en adelante.
Tomo X · página PDF 17Dado que, para que el presente acuerdo pueda ser efectuado por mí y no por otros motivos, dicho señor arzobispo ha subvencionado los gastos de las bulas, viajes, expediciones, costes de los procesos intentados, tanto en La Rochelle como en París, por razón de dicha abadía, yo prometo, además de pagar dicha pensión de mil doscientas libras por un año entero y cumplir puntualmente este acuerdo, devolver y retrotraer al señor obispo de Aix dicha abadía con todos los frutos que se le debieren, pagando además los gastos de las bulas que fuere preciso obtener de nuevo, sumándolo a la cantidad de libras entregadas, descontando los otros gastos que yo haya hecho, sin que por razón de ellos tenga que devolverme nada el señor obispo de Aix, ni compensarme de ninguna otra manera.
No ________ 4.
El lugar de los nombres está en blanco en el original 19
podrá sin embargo ser transferida esa pensión sin mi consentimiento.
Esto es todo cuanto prometemos respectivamente efectuar de buena fe, sin diferencias ni procesos.
Y para la ejecución de las presentes, con todas sus circunstancias y consecuencias, elegimos nuestro domicilio irrevocable aquí en París, a saber: el arzobispo de Aix en casa del señor Antonio de La Loire, procurador del parlamento, en la calle Quincampoix, parroquia de San Nicolás des Champs, y el señor de Paúl en casa del señor Juan de La Thane, delegado de Hacienda de París, en la calle de la Monnaye, parroquia de san Germán de Auxerre.
A dichos señores los nombramos representantes y apoderados nuestros para todo lo que concierne a este asunto, a pesar de que cambiemos de condición o residencia.
En testimonio de lo cual firmamos el presente documento en París, a diecisiete de mayo de mil seiscientos diez, P ABLO, arzobispo de Aix, VICENTE DEPAUL Con esta fecha... 5, estando el rey en París, deseando recompensar y tratar favorablemente al señor Vicente de Paúl, consejero y capellán de la reina Margarita, duquesa de Valois, acepta la resignación que el señor arzobispo de Aix, consejero de su majestad en su consejo de estado, desea hacer en su favor de la abadía de San Leonardo de Chaume, de la orden del Císter y diócesis de Saintes, con la carga de mil doscientas libras de pensión que, con el consentimiento de dicho señor de Paúl, quiere su majestad que se paguen todos los años a dicho señor arzobispo de los frutos y rentas temporales de dicha abadía, tanto en virtud de las bulas o signatura de creación de dicha pensión de la curia romana, que el señor de Paúl estará obligado a obtener, como del breve particular; me ordena Su Majestad que se le expidan todas las cartas de nombramiento y otros documentos necesarios, especialmente el breve mencionado.
Y él mismo ha querido firmar de su mano y que rubrique ________ 5.
La indicación de la fecha falta en el original. 20
Tomo X · página PDF 18yo con mi firma este documento, como consejero secretario de estado y de sus disposiciones.
PABLO arzobispo de Aix, VICENTE DEPAUL Con esta fecha comparecen ante los notarios y cancilleres del rey en el Châtelet de París que abajo firmamos, el reverendo Padre Pablo Hurault de l'Hospital, arzobispo de Aix y abad de la abadía de San Leonardo de Chaume, de la orden del Císter y diócesis de Saintes, residente en la actualidad en la ciudad de París, calle Coutellerie, parroquia de san Mederico, y el distinguido señor Vicente de Paúl, sacerdote, capellán de la reina Margarita, duquesa de Valois, residente en París, calle del Sena, en la casa que tiene como insignia la imagen de san Nicolás, que reconocen y confiesan haber firmado la presente, prometiendo mantenerla sin faltar en lo más mínimo a sus cláusulas, obligándose cada uno en derecho, con sus bienes, etcétera; renunciando, etcétera.
Hecho y firmado en casa del dicho señor arzobispo, después de mediodía, lunes, diecisiete de mayo de mil seiscientos diez.
Firman: P ABLO arzobispo de Aix VICENTE DEPAUL, GRANDRYE, MOTELET Hoy, día diez de junio de mil seiscientos diez, estando el rey en París, en presencia de su madre la reina regente, deseando agraciar al señor arzobispo de Aix, Su Majestad acepta la resignación que hace de la abadía de San Leonardo de Chaume, de la orden del Císter y diócesis de Saintes, en favor de Vicente de Paúl, sacerdote, bachiller en teología, con la carga de mil doscientas libras anuales de pensión sobre las rentas de dicha abadía.
En testimonio de lo cual, me ordena su majestad expedir el presente breve, que ha querido firmar de su mano y que yo rubrique con la mía, como secretario de estado y de sus disposiciones y finanzas.
B RULART, LUIS 21
11.
Tomo X · página PDF 20MONSEÑOR PAUL HURAULT DE L'HOSPITAL Y EL SEÑOR VICENTE DE PAUL 28 mayo 1611 Asistió en persona el Reverendo Padre en Dios Señor Paul Hurault de l'Hospital, arzobispo de Aix, miembro del Consejo de Estado del Rey, residente en París, place de GrÈve, parroquia de San Juan, quien en ejecución de la donación y trasferencia anteriormente hecha por él al Señor Georges Lenfant, Sr. de la Patriére, ante los notarios abajo firmantes, el veintitrés de junio de mil seiscientos diez último pasado, de la pensión de mil doscientas libras a tomar y percibir anualmente del rédito temporal de la abadía de San Leonardo de Chaume, Orden del Císter, diócesis de Xaintes, voluntariamente ha reconocido y confesado, reconoce y confiesa por las presentes, haber prometido como promete a dicho Sr. de la Patrière aquí presente, quien estipula y acepta, en caso de turbar e inquietar quienquiera que fuere o sea, en el disfrute de dicha pensión y percepción de ella mientras viva a dicho Sr. de la Patrière, hacer gozar de hecho y en efecto a dicho Sr. de la Patrière de semejante pensión vitalicia de mil doscientas libras, que para este fin tiene, por las causas que se contienen en dicha donación y trasferencia voluntariamente constituido, asentado y asignado por dichas presentes, prometió y promete garantizar, suministrar y hacer valer, buena, solvente y bien pagadera cada año a dicho Sr. de la Patrière, sobre todos y cada uno de sus bienes muebles e inmuebles, actuales y venideros, especialmente sobre la renta temporal de su arzobispado de Aix y otros beneficios de los que está al presente, podría estar más adelante provisto y disfrutar, sin que por ninguna causa dicha pensión pudiera ser o quedar revocada en perjuicio de dicho Sr.
Tomo X · página PDF 20De la Patrière mientras viva, excepto en el caso de ser él provisto de un beneficio de parejo valor de mil doscientas libras anuales, y para una más fácil ejecución de dicha asignación y constitución de esta pensión, dicho Sr.
Arzobispo pasó ________ Documento 11.
Arch.
Nat., minutier, étude LXXXIV , vol. 54 ffº 234, 235, 269.
Cfr., Annales C.M., 106 (1941-1942) 262-265. 22
procuración especial e irrevocable a dicho Sr. de la Patrière, aparte y separada de las presentes, para obligar al Sr.
Vicente de Paulo (sic), Consejero y Capellán de la Reina Margarita, y otros deudores de dicho Señor Arzobispo, al pago de los retrasos de dicha pensión, tanto expirados como de futura expiración, en los tiempos y términos que sean debidos.
Prometiendo, obligando.
Escrito y pasado en casa de dicho Señor Arzobispo, arriba mencionado, el veintiocho de mayo por la tarde, año de mil seiscientos once.
G RANDRYE, GEORGES LENFANt MOTELET, PAUL arzobispo de Aix Ante los notarios y guardanotas del Rey en su Chastelet de París abajo firmantes, se presentó en persona el Reverendo Padre en Dios Sr.
Paul Hurault de L'Hospital, Arzobispo de Aix, miembro del Real Consejo de Estado, residente en París, place de Grève, parroquia de San Juan, quien hace y constituye procurador suyo general, especial e irrevocable al Sr.
Georges Lenfant, Sr. de la Patrière, para y en nombre del señor arzobispo adquirir, comprar, dar entrada y percibir del Sr.
Vicente de Paule (sic), Consejero y Capellán de la Reina Margarita, y de todos los demás arrendatarios y deudores de dicho Señor Arzobispo, mil doscientas libras turonesas anuales, pagaderas el primer día de enero, cuya primera anualidad expirará el primero de enero de mil seiscientos doce próximo, y continuar haciéndolo todos los años ese mismo día, mientras viva dicho Sr. de la Patriére, como pensión dada y transferida por dicho Sr.
Arzobispo a dicho Sr. de la Patrière, a cargar sobre la abadía de San Leonardo de Chaume, Orden del Císter, diócesis de Xaintes, por contrato pasado ante los notarios subsignatarios, hoy día veintiséis de junio de mil seiscientos diez, constituida y asignada por dicho Sr.
Arzobispo sobre todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y venideros, especialmente sobre el rédito temporal de su arzobispado de Aix y de otros beneficios de los que él está al presente o podría estar más tarde provisto y en disfrute; a estas cláusulas, y según el contrato hecho y pasado el día aquí dicho ante dichos notarios subsignatarios, y al pago de dicha pensión se obliga a 23
dicho Sr. de Paulo (sic) y a todos los demás por todos los medios de la justicia debidos y razonables; de cuya comunicación se da por contento; y que pase tantos y tales resguardos y descargos como fuere menester y se hiciese necesario por razón de esto y de sus consecuencias, como demandar, oponer, apelar y elegir domicilio, y substituir por dicho Sr. de la Patrière, tanto en el hecho de la demanda, como en todo lo dicho, uno o varios procuradores, que tenga o tengan el poder arriba mencionado o partes de él, revocarlo, si bien le parece, permaneciendo sin embargo las presentes en su vigor y fuerza, y generalmente... prometiendo, obligando y renunciando.
Escrito y pasado en casa de dicho Sr.
Arzobispo arriba mencionado, la tarde del veinte de mayo, año de mil seiscientos once.
P AUL, arzobispo de Aix, GRANDRYE MOTELET Ante los notarios y guardanotas del Rey en el Chastelet de París abajo firmantes acudió en persona el Sr.
Georges Lenfant, señor de la Patrière, residente en París con el Señor Arzobispo de Aix, place de Grève, parroquia de San Juan, quien en nombre y como procurador de dicho Señor Arzobispo, por él constituido en procurador general, especial e irrevocable en este día de hoy por acta hecha y pasada ante dichos notarios subsignatarios, que no ha sido transcrita a las presentes para evitar la prolijidad, con el consentimiento de las partes, ha creado y sustituido, establecido y constituido procurador de dicho señor arzobispo en su lugar al Sr.
Paul Tournemine, caballero señor de Camzillon de Chameuille (Chameville?), gentilhombre ordinario de la Real Cámara, al que en propia presencia ha dado y da poder y potestad para pretender, comprar, adquirir y recibir del Sr.
Vicente de Paule (sic), Consejero y Capellán ordinario de la Reina Margarita, y otros arrendatarios y deudores del señor arzobispo, la pensión de mil doscientas libras turonesas al año, dada y transferida por dicho señor arzobispo a dicho señor de la Patrière, subrogando que perciba de por vida sobre la renta temporal de San Leonardo de Chaulmes, diócesis de Xaintes, por contrato pasado ante los notarios subsignatarios, el día XXIIIº de junio, año de mil 24
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