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OPOSICIÓN DE LOS PARROCOS DE PARIS A LA APROBACIÓN DE LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN

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ratifiquéis y permitáis gozar de su contenido a dichos sacerdotes, lo mismo que si os las hubieran presentado en el tiempo establecido y no estuvieran ya caducadas; pues tal es nuestra voluntad.

Dado en París, el 15 de febrero de 1630, vigésimo de nuestro reinado.

L UIS, DE LOMÉNIE 128 [75,XIII,227-232] OPOSICIÓN DE LOS PARROCOS DE PARIS A LA APROBACIÓN DE LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN Motivos de la oposición que presenta ante su señoría y demás miembros del parlamento el señor Esteban le Tonnelier, sacerdote, doctor en la facultad de teología, síndico de los párrocos de esta ciudad y barrios de París, en su nombre y en el de los párrocos de la diócesis que se oponen a la ratificación de ciertas cartas patentes del mes de mayo de 1627 contra los sacerdotes que se llaman y designan sacerdotes de la Misión, que solicitan la ratificación de las mismas.

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Para demostrar a la corte que, en el caso de que le plazca ir más allá en la ratificación de dichas cartas, autorizando la congregación y asociación de dichos sacerdotes, no juzgándola contraria a la paz y tranquilidad de la Iglesia y del Estado, al menos tenga en cuenta esta oposición y reconozca su derecho y plazca a la corte ordenar estas tres cosas.

La primera, que renuncien a todos los cargos en las parroquias e iglesias de todas las ciudades del reino.

La segunda, que trabajen, como prometen, en la instrucción espiritual del pueblo pobre del campo, sin poder entrar en ninguna iglesia más que por misión expresa del obispo de la diócesis, con permiso y autorización del párroco o prior de dicha iglesia, ni poder tener ninguna función durante las horas ordinarias del servicio que se acostumbra hacer en cada iglesia, ________ Documento 128.

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ni pretender salario o retribución de ninguna clase, bien sobre el beneficio, bien sobre los habitantes del sitio en que pudieran haber predicado, exhortado, confesado o catequizado, ya que estarán obligados a hacer todo esto gratuitamente, tanto en el presente como en el futuro.

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Para estos fines, el oponente señala a la corte que los párrocos de la ciudad de París, advertidos de que los sacerdotes que se llaman y califican como sacerdotes de la Misión estaban pensando en erigir una congregación y que, como consecuencia de las fundaciones hechas por la difunta señora generala de las galeras para el sostenimiento y mantenimiento de unos cuantos eclesiásticos de conocida doctrina piedad y capacidad, destinados a la instrucción espiritual del pueblo pobre del campo, intentaban la ratificación de unas cartas patentes que han obtenido para erigir y establecer dicha congregación, dichos párrocos han decidido oponerse a la ratificación de esas cartas, nombrando procurador suyo al mencionado Tonnelier, su sindico, para presentar esta oposición que en ésta se hace, oposición que la corte verá cómo no es contraria a una institución tan santa ni pretende ser un impedimento para ninguna congregación que tienda al bien de la iglesia, ya que es del todo contraria a esos fines la profesión de dichos párrocos.

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Si le place a la corte, verá con agrado que los residentes en esta ciudad de París hayan presentado esta oposición, no para impedir dicha congregación, si es que la corte la cree útil para la paz y tranquilidad de la iglesia y del estado y para la instrucción del pobre pueblo, sino para que, con el pretexto de piedad, no broten disensiones ni agitaciones en las iglesias con motivo de esta nueva institución.

Quizás pudiera decirse que los párrocos de París no tendrían por qué oponerse a ello, dado que una de las principales cláusulas y condiciones de su futura congregación es que dichos eclesiásticos renunciarán a toda ocupación en la ciudad.

Pero han creído que no era suficiente con que dichos eclesiásticos hicieran esa renuncia, sino que era preciso que la corte les obligase a ello y ordenase que ninguno pueda entrar en dicha congregación sin verse obligado a hacer expresamente esta renuncia, para que en el futuro no puedan poner como pretexto la ausencia de dicha renuncia para pretender cargos en las parroquias. 276

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Pues aunque todas estas congregaciones, al principio y en la fuente de su primera institución, sean muy puras y estén basadas en la consideración de la piedad más eminente, con el correr de los años la ambición y la avaricia las cambia por completo; y puede decirse, en el caso concreto que nos preocupa, que si la corte no lo pone todo en orden desde el principio esta institución creará divisiones y pretenderá que en una misma parroquia pueda haber dos superiores, uno para celebrar los oficios y desempeñar las funciones curiales y otro que, sin mezclarse para nada en los servicios, desempeñará la función de predicar, exhortar y catequizar.

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Y cuando haya un gran número de ellos, bien sea en las pequeñas ciudades, bien en las aldeas, querrán repartirse las rentas de las parroquias y dirán, al servir a la misma iglesia, que es menester que se les recompense con sus rentas, siendo éste un gran inconveniente que es preciso procure prever la corte, tanto más cuanto que varias congregaciones se establecieron con parecidos pretextos, y ahora resultan inútiles e infructuosas o, si producen algún fruto, es invadiendo las parroquias de las pequeñas ciudades y aldeas del campo, de las que se apoderan continuamente.

Y aun cuando podría decirse que en dicha carta patente se hace mención expresa de la renuncia previa que dichos eclesiásticos tienen que hacer a toda clase de ocupaciones en las ciudades y que por tanto las parroquias de la ciudad y de los barrios de París están fuera de su interés, sin embargo han creído que era su caritativa obligación seguir oponiéndose por todas las parroquias del campo y de las aldeas de todas las diócesis de Francia, para que en el futuro no pueda surgir en ellas ningún desorden como consecuencia de dicha nueva institución y erección.

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Y la corte podrá ver con agrado que por boca del señor síndico y párrocos de París se le haga presente todo lo que les dirían los párrocos del campo si conocieran los pasos que se están dando para la ratificación de las cartas mencionadas.

El primer punto que rogamos tenga presente la corte es que, como no conviene ni está bien que en la iglesia venga uno a una parroquia para celebrar en ella o ejercer algún ministerio eclesiástico si no es con el permiso del que tiene el título de párroco de la misma, ordene la corte antes de la ratificación 277

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que, tras la misión del obispo, tengan que tener además permiso del párroco, ya que siempre se ha observado que todos los vicarios, capellanes y sacerdotes que desean trabajar habitualmente en una iglesia tienen que tener permiso y licencia del párroco, para poder vivir así en el orden jerárquico de la iglesia, que no sería razonable perturbar con la erección de esta nueva congregación.

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El segundo punto que tiene en cuenta la iglesia en la persona de todos los párrocos en general es que el que tenga esa misión del obispo y ese permiso del párroco está obligado a respetar las horas de servicio en el tiempo en que éste se suele decir y celebrar en las iglesias, como maitines y horas canónicas donde se cantan, horas de predicación, horas de vísperas, etc., pues si sucediera que ese nuevo sacerdote de la Misión abusase y quisiera tomar las horas ordinarias del servicio, es evidente que de esa institución se seguirían más abusos y escándalos que edificación, ya que todos los días habría riñas y peleas, que surgirían entre los sacerdotes ordinarios y los de esa extraordinaria Misión, la cual sería inútil si los obispos celosos del bien de su rebaño no entregasen sus parroquias más que a personas de probada piedad y capacidad.

En ese caso, un párroco sería suficiente para celebrar el servicio, para predicar y para tener la catequesis.

Por tanto rogamos a la corte ponga remedio a este punto, para que esta nueva Misión extraordinaria no perjudique a las funciones ordinarias.

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El tercer punto interesante, no solamente para los párrocos en particular, sino para toda la iglesia, es que mediante el decreto que dé esa corte se les quite a todos esos nuevos sacerdotes de la Misión las esperanzas de poder pretender o exigir algún día, bien sea sobre el beneficio de la iglesia en donde entren, bien sobre el pueblo, ninguna retribución o salario, sino que se contenten con las fundaciones hechas para su congregación; esto es tanto más necesario cuanto que es cierto que, por muchas promesas que hagan en esta nueva institución, su intención no es otra más que la de llegar insensiblemente a un reparto de beneficios y a decir en el futuro que la renta de las parroquias debe dividirse y repartirse para entregarse a partes iguales al párroco que tiene el servicio 278

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