Documento · tomo X

REGISTRO EN EL PARLAMENTO DE LAS CARTAS PATENTES

15 DE FEBRERO DE 1630

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X
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232
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y al que tiene misión del obispo para predicar y catequizar allí.

Para remediar estos males suplicamos a la corte que con su prudencia acostumbrada prevenga e impida a su debido tiempo toda clase de malos designios que se podrían ocultar bajo el pretexto de esta piadosa institución y congregación.

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Por estas razones persiste el oponente en los motivos de su buena oposición y concluye, L E FÉRON 4 de diciembre de 1630 129 [76,XIII,232-233] REGISTRO EN EL PARLAMENTO DE LAS CARTAS PATENTES DE MAYO DE 1627 Y DEL 15 DE FEBRERO DE 1630 4 abril 1631 Reunidas las grandes cámaras, Tournelle y de l'Edit, ha visto la corte las cartas patentes dadas en París en el mes de mayo de 1627, firmadas por «Luis» y en el pliegue «por el rey, de Loménie» y selladas sobre cintas de seda con sello de cera verde, por las que dicho señor confirma la fundación hecha por Felipe-Manuel de Gondy, conde de Joigny, general entonces de las galeras y actualmente sacerdote de la congregación del Oratorio de Jesús, y su difunta esposa Francisca-Margarita de Silly, para el sostenimiento y manutención de unos cuantos eclesiásticos de probada doctrina, piedad y capacidad, para formar entre ellos una congregación o asociación bajo el nombre de sacerdotes de la Misión, vivir en común y dedicarse con el consentimiento de los prelados de este reino, cada uno dentro de los límites de su diócesis, a los ejercicios de caridad e instrucción espiritual del pueblo del campo, como ampliamente se especifica en dichas cartas.

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También se han visto otras cartas patentes, del 15 de febrero de 1630, para la ratificación ________ Documento 129.

Archivo nacional M 210, original. 279

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de las anteriores.

Tomo X · página PDF 278

Igualmente, el contrato de fundación ante los notarios Dupuys y Boucher, con fecha del 17 de abril de 1625 con el consentimiento y aprobación de Francisco de Gondy arzobispo de París, fechado el 24 de abril de 1626; la solicitud presentada a la corte por dichos sacerdotes de la Misión para la ratificación de esas cartas; el acta del 4 de diciembre de 1630, conteniendo la oposición presentada por Esteban Tonnelier, doctor en teología por la universidad de París, párroco de San Eustaquio, síndico de los párrocos de esta ciudad y sus barrios, contra la ratificación de esas cartas; las causas y puntos de dicha oposición; la solicitud de los sacerdotes de la Misión, conteniendo sus respuestas y su declaración de que renunciaban perpetuamente a tener misiones y a trabajar en las ciudades de este reino donde hubiera arzobispado, obispado o colegiata, y a todos los beneficios, emolumentos, oblaciones, colectas, cepillos y retribuciones salariales sobre la renta de los párrocos o sobre los habitantes de las parroquias adonde vayan a tener misiones, y a tener función alguna en las parroquias durante las horas destinadas a la celebración del servicio divino; atendidas también las conclusiones del procurador general del rey y consideradas también las cosas.

Tomo X · página PDF 278

La corte, desechando esta oposición, ha ordenado y ordena que dichas cartas y contrato sean registradas en su archivo, para ser ejecutadas según su forma y tenor, con el encargo de que los sacerdotes de la Misión no puedan trabajar en ninguna diócesis más que con el permiso del obispo diocesano, ni ejercer sus funciones más que con el consentimiento de dicho señor obispo y de los párrocos de las parroquias adonde vayan, ni poder desempeñar sus funciones ni ejercicios en las mismas durante el servicio divino o en contra del orden debido en dicho servicio, ni pretender por razón de su trabajo ningún provecho, emolumento, recompensa, oblación, colecta, cepillo u otra clase de retribución sobre los diezmos, parroquias o habitantes de dichas parroquias, a las que sin embargo estarán obligados a ir cuando se lo ordene el obispo diocesano.

Hecho en el parlamento, el día 4 de abril de 1631.

D U TILLET 280

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130.

CONTRATO DE RENTA ENTRE LOS SACERDOTES DE LA MISIÓN, LUISA DE MARILLAC Y EL SEÑOR GILLES GUERIN 26 agosto 1631 Estuvieron presentes los Srs.

Vicens Depaul, sacerdote, licenciado en derecho canónico y superior de la Congregación de sacerdotes de la Misión, Anthoine Portail, Jehan de la Salle, Jehan Bécu, procurador de la Congregación, Jehan Dehorgny, sacerdotes todos ellos de dicha Congregación, con residencia en el colegio Bons-Enfants, establecido en rue Saint-Victor y que en el momento actual forman y representan la parte mejor y mayor de dichos sacerdotes de la Misión.

Tomo X · página PDF 279

Reunidos éstos en la sala de dicho colegio para aconsejarse y tratar los asuntos de dicha Congregación, reconocen, confiesan y declaran que, aunque la señorita Luisa Marillac, viuda del difunto noble Señor Anthoine le Gras, en vida secretario de la Reina Madre, de consuno y solidariamente con ellos haya vendido y constituido ciento sesenta y ocho libras con quince sueldos en moneda turonesa de renta sobre las herencias y bienes, así en especial como en general, por dicho contrato y dicha constitución, que en este día de hoy se pasa ante los notarios abajo firmantes a favor del noble Señor Guérin, consejero del Rey y corrector de sus cuentas, por la suma de dos mil setecientas libras turonesas, que ellos habrían conjuntamente reconocido y confesado recibidas del susodicho Señor Guérin en especies, con la facultad de amortizarla, según se contiene más extensamente en este contrato.

Tomo X · página PDF 279

Sin embargo, la verdad sería y es, que lo que dicha señorita hizo, entrando con ellos en dicha constitución, no fue más que para complacerles y facilitar la recuperación de dicha suma de dos mil setecientas libras, para la que ella se constituyó, y de la que no ha obtenido provecho alguno, por haber ido a aprovechar a los dichos superior y sacerdotes de la Misión, quienes, pasado dicho contrato de constitución, al instante la habrían percibido y retenido, al objeto de que se ________ Documento 130.

Arch. natio., minutier central XVIII, registro 186, 1º 197.

Cf.

Annales C.M. 102 (1937) 239. 281

Tomo X · página PDF 279

emplease en el provecho particular de dichos sacerdotes de la Misión.

Tomo X · página PDF 280

Por esta causa, prometen y se comprometen en la calidad dicha los que aquí comparecen y en presencia de esta señorita Luisa de Marillac, que lo acepta, absolver, garantizar, indemnizar y compensar a ella, a sus bienes y persona, por el derecho que dicha renta de CL VIII libras XV sueldos tiene; así en cuanto a la sustancia de esa suma como en cuanto a los gastos y costos legales, se la pagarán y continuarán pagando anualmente los cuatro trimestres en que es pagadera, y le presentarán recibos que la descarguen, absolviéndola asimismo de las pérdidas, gastos, perjuicios e intereses en que pudiese caer e incurrir por esta causa, y harán de manera que en modo alguno pueda ser por ellos demandada y procesada por razón alguna, bajo pena de entregarle y pagarle todo lo que se haya gastado y desembolsado o aquello cuyo pago se decrete y el cual se fuerce, tanto si ellos lo ignoran como si lo desean, por idénticas vías y penas a como ella podría ser demandada y procesada, y que además reembolsen y amorticen dicha renta dentro de los cuatro años que vienen, y ocho días después, que le lleven recibo de dicha amortización a expensas propias, extendiéndole una copia cotejada con el original por dos notarios del dicho Chastelet, lo mismo que de todos los documentos y contratos aquí mencionados, si a ella bien pareciere.

Tomo X · página PDF 280

Y para la ejecución de la presente y sus consecuencias, dichos señores que aquí comparecen eligieron y eligen domicilio irrevocable y perpetuo en dicho colegio Bons-Enfants, donde viven dichos padres de la Misión y donde quieren, consiente y otorgan que todas las actas y capitulaciones que allí contra ellos se ejecuten por razón de lo contenido en las presente sea de tal efecto, fuerza y virtud, como si se pronunciasen en su propia persona y verdadero domicilio.

Con las obligaciones... renuncias...

Dado y pasado en la sala de dicho colegio la tarde del día veintiséis de agosto, mil seiscientos treinta y uno.

Y han firmado: V INCENS DEPAUL, A.

PORTAIL, J.

DE LA SALLE, J.

BÉCU, J.

DEHORGNY.

LOUISE DE MARILLAC.

CAPITAIN.

CHARLES 282

Tomo X · página PDF 280

VINCENTIUS es una herramienta de consulta. Para trabajos académicos recomendamos verificar siempre la referencia en la edición original indicada.

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