Documento · tomo X
APROBACIÓN POR EL ARZOBISPO DE PARIS DE LA UNION DE SAN LÁZARO A LA MISIÓN 1
138 [83,XIII, 271-277] APROBACIÓN POR EL ARZOBISPO DE PARIS DE LA UNION DE SAN LÁZARO A LA MISIÓN 1 31 diciembre 1632 Juan Francisco de Gondy, por la misericordia divina primer arzobispo de Paris, consejero en los consejos de Estado y en el privado de nuestro señor el rey cristianísimo de Francia y de Navarra y gran maestre de la capilla real, a todos los que vean y oigan las presentes, salud en el Señor.
Tomo X · p. 271Entre los demás oficios (sigue como en el documento 79, hasta las palabras «su justa petición»; luego sigue): Por lo cual, vistas las cartas patentes de nuestro cristianísimo señor Luis XIII, rey de Francia y de Navarra, dadas en Metz en el mes de enero próximo pasado, en las que alaba, aprueba y consiente que la citada casa o leprosería de San Lázaro quede perpetuamente unida a la congregación de presbíteros seculares de la Misión; igualmente, las del parlamento supremo de París del día 21 de agosto y 7 de septiembre último pasado sobre la aprobación y ejecución del acuerdo tomado entre los mencionados prior y religiosos canónigos regulares de la orden de San Agustín y el Padre Vicente de Paúl ante los señores Juan Desnotz y Esteban Paisant, notarios reales en el Chatelet de Paris, el miércoles día 7 del último mes de enero; además, la sentencia y el juicio del señor preboste de mercaderes y escribanos de esta ciudad de París que, mirando por el bien de la ciudad, vieron conveniente dicha unión y la aceptaron con consentimiento unánime el día 24 de marzo último; visitadas también dicha casa o leprosería, a la que nos dirigimos personalmente con este fin; examinadas finalmente las conclusiones de nuestro promotor, a quien se le comunicó todo lo anterior; por estas causas y otras justas y razonables que mueven nuestro ánimo para ello, atendiendo especialmente a los frutos espirituales tan considerables que hasta ahora ________ Documento 138.
Tomo X · p. 271Archivo Nacional M 212, original.
Texto en latín. 1.
La declaración del 29 de diciembre de 1632, modificando en un punto esencial el convenio del 7 de enero anterior, obligó a que se comenzasen de nuevo todas las formalidades; de ahí esta nueva aprobación arzobispal, seguida poco después de nuevas cartas patentes. 327
han conseguido los presbíteros de la congregación de la Misión en las diversas provincias de este reino, sobre todo en la diócesis de Montauban extirpando la herejía calvinista, nos, arzobispo de París, para mayor alabanza y gloria de Dios omnipotente y salvación de las almas de los fieles, después de que dicho prior resignó libre y espontáneamente en nuestras manos, abundantemente y en todo lo que sea necesario, dicho priorato o administración con los derechos que le corresponden, unimos, aplicamos y anexionamos perpetuamente al citado Vicente de Paúl, presbítero de la diócesis de Aix, superior de la congregación de sacerdotes de la Misión, y a dicha congregación representada por él como cabeza, las casas, huertos, frutos, rentas, beneficios, emolumentos, derechos y bienes de cualquier clase de dicha casa hospital o leprosería, de forma que les sea lícito usar y disfrutar de ellos plenamente y para siempre tanto él como sus sucesores, y para este efecto los introducimos por la presente en dicha casa leprosería de San Lázaro junto a París, y los constituimos y establecemos en la misma perpetuamente y para siempre en todas las libertades, franquicias y privilegios que desde antiguo y hasta ahora ha tenido dicha casa hospital o leprosería, sin exceptuar ni reservar nada, con las cargas, reservas, cláusulas, cautelas y condiciones declaradas y expresadas en la anterior carta real fechada en Metz en el mes de junio, las que aprobaba el parlamento de París el 21 de agosto y el 7 de septiembre, y nuestras propias cartas del día 8 de enero último, y las demás cláusulas y condiciones reservadas en dicho acuerdo, sobre todo las que convinieron y aceptamos en las presentes, de forma que los sacerdotes de la Misión entreguen cada año al anterior prior, Adrián Le Bon, dos mil cien francos turoneses más las rentas y conciertos de la finca o casa de Rougemont, para que los perciba y dedique a su propio uso, y que a los demás religiosos que viven en dicha casa hospital se les entreguen todos los años quinientas libras; y para que se siga atendiendo debidamente a la salvación y observancia regular de dichos religiosos, el Padre Adrián Le Bon ejercerá las veces de superior de los mismos, cuidará de ellos y tendrá su administración, tal como ordenamos a dichos religiosos profesos que habrán de obedecernos a nos y a dicho prior. 328
Tomo X · página PDF 326Además, queremos, aprobamos y confirmamos esta unión con las condiciones siguientes: en primer lugar, nos y nuestros sucesores los arzobispos de París tendremos plena jurisdicción autoridad, y derecho de visitar, tanto en lo espiritual como en lo temporal, sobre dicha casa o leprosería y los eclesiásticos de dicha congregación que en ella residan, uno de los cuales será elegido superior por la congregación; los sacerdotes y clérigos de la Misión quedarán obligados a rezar el oficio divino canónico en el coro, a media voz, sin canto, cerradas las puertas del coro, y a celebrar el santo sacrificio de la misa en voz baja, para que no se retrasen en su tarea y trabajo de recorrer las aldeas; los habitantes de los barrios de la ciudad de París no podrán aprovechar la ocasión para dejar sus parroquias, sino que asistirán en ellas al oficio divino y a las misas que allí se celebren; los presbíteros de la Misión quedarán obligados a cumplir todas las fundaciones de la casa y a recibir a los leprosos de la ciudad y universidad de París y de sus barrios; en dicha casa o leprosería residirán al menos doce miembros de la congregación, de los cuales ocho sacerdotes por lo menos estarán dedicados continuamente, exceptuando el descanso necesario para realizar tan gran trabajo, especialmente en el tiempo de la cosecha en que los aldeanos están entretenidos en recoger los frutos, a recorrer las aldeas de la diócesis, a costa de dicha congregación, permaneciendo en cada una de ellas uno o dos meses, según las necesidades del lugar, enseñando los misterios de la fe, oyendo las confesiones, especialmente las generales, instruyendo a los ignorantes en las cosas cristianas, preparando las almas a la digna recepción de la sagrada eucaristía, procurando la paz entre los enemistados, según nuestra voluntad y la de nuestros sucesores y el orden que nos y nuestros sucesores les prescribamos; después, en el tiempo en que se suelen conferir en París las sagradas órdenes, los presbíteros de la Misión, sin perjuicio de las misiones que por entonces se sigan haciendo, tendrán que admitir a los candidatos a órdenes de la diócesis de París que les enviemos, administrándoles durante los quince días anteriores a la ordenación todo lo que necesiten para su sustento y habitación, ocupándoles en ejercicios espirituales, como son la confesión general, el examen diario de conciencia, las meditaciones sobre 329
Tomo X · página PDF 327el cambio de vida y las cosas que son propias de cada orden y que convienen a las personas eclesiásticas, y en practicar debidamente las ceremonias de la iglesia.
Y para que los presbíteros de la congregación de la Misión puedan atender y satisfacer con mayor prontitud y comodidad a los gastos necesarios que habrán de hacer para cumplir con todo lo establecido, después de haberlo estipulado y aceptado los mencionados sacerdotes de la Misión por medio de su superior, el Padre Vicente de Paúl, les concedemos perpetua e irrevocablemente por las presentes que todo lo que sobre y quede de los frutos, rentas, beneficios, derechos y emolumentos anuales y de todo lo que se perciba anualmente de dicha casa hospital o leprosería, lo perciban ellos y puedan aplicarlo a los gastos propios de dicha congregación de la Misión; atendiendo a ello, liberamos y exoneramos totalmente y para siempre a los presbíteros de la congregación de la Misión de toda rendición de cuentas en la administración de los frutos rentas y beneficios de dicha casa hospital y leprosería y de sus anejos y dependencias.
Para recuerdo de esta unión que hemos realizado para provecho y utilidad de la congregación de la Misión de París, queremos que cada uno de los sacerdotes de la misma celebren todos los años, cada uno de ellos, una misa por nuestra intención en el aniversario de dicha unión, y una vez que hayamos fallecido, celebrará cada uno tres misas, y luego cada año una misa cada uno por la salvación y descanso de nuestra alma: todo ello, para perpetuo recuerdo, quedará grabado en una lápida de mármol, que habrá de ponerse en el coro de la iglesia de San Lázaro.
Tomo X · página PDF 328Mas si, por cualquier motivo o pretexto, en perjuicio de esta unión, se erigiese en beneficio dicha administración de la leprosería de San Lázaro, en contra de nuestra intención, o si alguien pretendiera de algún modo resignaría y algún otro, en virtud de esta resignación, pretendiera tenerla y poseerla, o si acaso — que Dios no lo quiera — los sacerdotes de la Misión no quisieran admitir a los clérigos de la diócesis de París que hayan de ser promovidos a las sagradas órdenes para instruirlos de la manera indicada, o se negaran a ejercer las funciones misionales en las aldeas de la diócesis de Paris, en esos casos y 330
Tomo X · página PDF 328en cualquier otro queremos que sea devuelto a la casa y administración de la leprosería de San Lázaro todo el derecho que hemos tenido nos y nuestros predecesores y que se nos vuelva a entregar a nos y a nuestros sucesores los arzobispos de Paris, que podrán encomendar a quien quieran, lo mismo que antes, según su beneplácito, la administración y el régimen de la casa y leprosería de San Lázaro y ejercer plena jurisdicción eclesiástica y total autoridad tanto en lo espiritual como en lo temporal, de la misma forma que la tenían antes.
Para fe y testimonio de todo ello y de cada uno de sus puntos ordenamos hacer y firmar las presentes cartas firmadas de nuestra mano por el secretario ordinario de nuestro arzobispado de Paris, y que sean debidamente selladas.
Dado en París el día 31 y último del mes de diciembre del año 1632.
J UAN FRANCISCO, arzobispo de Paris Por mandato del ilustrísimo y reverendísimo señor arzobispo de París, mi señor, BAUDOUYN 139 [84,XIII,277-279] CARTAS PATENTES PARA CONFIRMAR LA UNION DE SAN LÁZARO A LA MISIÓN [enero 1633] Luis, por la gracia de Dios rey de Francia y de Navarra, a todos los presentes y venideros salud.
Nuestros apreciados sacerdotes de la congregación de la Misión nos han indicado y demostrado que, en virtud de nuestras cartas patentes aquí adjuntas y selladas con el contrasello de nuestra cancillería, dadas en Metz en enero de 1632, dando la aprobación y confirmación de unión del priorato leprosería y administración de San Lázaro, situado en el barrio de Saint-Denis de nuestra ciudad de Paris, han obtenido decre________ Documento 139.
Archivo Nacional M 212, original. 331
to del parlamento, con fecha de 21 de agosto pasado, por el que se habría ordenado que, sin tener en cuenta las oposiciones alegadas para impedir dicha unión, nuestra corte habría de ver tanto el acuerdo tomado para dicha unión entre el prior y religiosos de San Lázaro y los sacerdotes de la congregación de la Misión, como nuestras cartas mencionadas, para establecer el derecho, una vez comunicado todo ello a nuestro procurador; en consecuencia, nuestra corte, por decreto de 7 de septiembre, ordenó registrar nuestras cartas y el acuerdo mencionado para que los sacerdotes de la Misión pudieran gozar de su efecto y contenido, ordenando que, para su ejecución, se nombrase a nuestro amado y fiel consejero en nuestros consejos y gran maestre de nuestra capilla, el señor arzobispo de París, a fin de que él les diera cartas de establecimiento perpetuo en San Lázaro; a este decreto satisfizo el señor prior, por declaración del día 30 de diciembre último ante los señores Coustart y Paisant, notarios del Chatelet, cediendo y renunciando la administración que se le había confiado de la casa de San Lázaro y poniéndola en manos de dicho señor arzobispo, para que se la diera, transfiriera y concediera a perpetuidad a los sacerdotes de la congregación de la Misión, bajo el gobierno y dirección del Padre Vicente de Paúl, superior de dicha casa, y sus futuros sucesores; en consecuencia de estos decretos y declaración del mencionado prior, el señor arzobispo unió, anexionó e incorporó perpetuamente, con fecha de 31 de diciembre próximo pasado, la casa y leprosería de San Lázaro a los sacerdotes de la Misión, los cuales, para mayor validez y seguridad de la cosa, nos han suplicado humildemente que queramos de nuevo otorgarles nuestras cartas de confirmación y aprobación de la mencionada unión.
Tomo X · página PDF 330Por estas causas, deseando en esta ocasión como en cualquier otra que se ofrezca manifestar a los sacerdotes de la Misión lo mucho que estimamos su insigne piedad, honestidad de vida, costumbres y conducta, así como la caridad continua que practican en la instrucción, conversión y salvación de las almas de nuestros súbditos que residen en el campo, después de haber hecho ver en nuestro consejo los documentos señalados anteriormente, sellados con nuestro contrasello, por nuestra gracia especial y por nuestro pleno poder y autoridad real 332
Tomo X · página PDF 330alabamos, aceptamos, confirmamos y aprobamos por las presentes, firmadas por nuestra mano, la unión hecha por el citado señor arzobispo del priorato, leprosería y administración de San Lázaro a la congregación de la Misión; deseamos y queremos que en el futuro los sacerdotes de la Misión y sus sucesores gocen perpetuamente de todos los frutos, derechos, rentas y emolumentos de cualquier clase que pertenezcan y dependan de dicha casa, con las cargas, reservas, cláusulas y condiciones indicadas en los mencionados acuerdos, decretos, declaración del prior y aprobación del señor arzobispo, que deseamos tengan pleno y total efecto.
Así se lo ordenamos a nuestros amados y fieles consejeros, las personas de nuestra corte y parlamento de París, el preboste de dicho lugar, su lugarteniente y todos los demás oficiales y empleados de justicia a quienes pertenezca, mandando que se registren las presentes y que los sacerdotes de la congregación de la Misión gocen y usen plenamente de su contenido, sin ponerles ni permitir que se les ponga impedimento u obstáculo alguno en contrario.
Y para que todo sea firme y estable mandamos poner nuestro sello a las presentes.
Dado en Saint-Germain, en el mes de enero del año 1633, vigésimo tercero de nuestro reinado.
L UIS DE LOMÉNIE 140.
ADRIAN LEBON Y VICENTE DE PAUL, SEÑORES DE LA FERIA DE SAN LORENZO 23 mayo 1633 A todos los que vean las presentes cartas, el hermano Adrián Le Bon, antiguo prior del priorato y convento de San Lázaro, en París, y el señor Vicente de Paúl, sacerdote y superior de los venerables presbíteros de la congregación de la misión. establecida actualmente en dicho San Lázaro, señores ________ Documento 140.
En Châtillon-sur-Seine, J.
Catteau encontró y saco copia de un acta de 1633, en pergamino, firmada por el prior de S.
Lázaro y por S.
Vicente de Paúl.
Annales C.M. (1939) 414. 333
de la feria de San Lorenzo que se celebra todos los años en los barrios de San Martín de esta ciudad de París y sus alrededores el día y fiesta de San Lorenzo y los otros ocho días siguientes.
Salud.
Hacemos saber que, debido a los derechos y rentas señoriales que nos corresponden en dicha feria de San Lorenzo hemos permitido y por las presentes permitimos a Carlos Constant, comerciante vidriero, que tome y ocupe un lugar en esta feria de San Lorenzo, que será en dicho barrio de San Martín, al lado y junto a la iglesia de San Lorenzo, ocupando allí dos toesas de longitud con la anchura que pueda haber según la alineación que le concederá nuestro inspector según el tenor de las presentes, teniendo dicho lugar junto a la mencionada iglesia de San Lorenzo al lado de Nicolás Prevost y por el otro lado hacia París la callejuela de paso de la casa Sibert (¿Libert?), para que disfrute de este lugar solamente durante su vida.
Los herederos de dicho Constant no podrán pretender ningún derecho a ese lugar después del fallecimiento de dicho Constant, y este Constant estará obligado a hacerse registrar todos los años en San Lázaro el día de la fiesta de santa Magdalena o algún otro día cercano a la dicha feria de San Lorenzo, pagando dos sueldos y seis dineros de reconocimiento por cada toesa por año, sin comprender en ello los derechos de nuestro inspector.
Y no podrá el señor Constant vender ni enajenar parte o porción de ese sitio sin nuestro beneplácito y consentimiento.
Y en el caso de que Constant dejase de pagar estos derechos durante tres años consecutivos, queremos y deseamos que el sitio vuelva a estar a disposición de dicho priorato de San Lázaro para que pueda hacerse con él lo que se quiera, dejando además a salvo todos nuestros restantes derechos.
En testimonio de lo cual firmamos el presente documento y mandamos poner en él el sello de San Lázaro.
Se hizo y se dio en San Lázaro, de París, el 23 de mayo del año 1633.
Dicho Constant entregó este puesto en beneficio de Felipe Quinibert. 4 libras.
Firmado: L EBON, VICENTE DEPAUL 334
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