Reglamento · tomo X

REGLAMENTO DE LOS SACERDOTES DE LA MISIÓN ENVIADOS AL EJERCITO CON EL TITULO DE CAPELLANES

19 de marzo de 1635

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Reglamento
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X
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141.

PETICION DE INDULGENCIAS POR PARTE DE SAN VICENTE 19 marzo 1635 El cardenal Ginetto expone la instancia de los sacerdotes de la Misión en Francia para que se les conceda las facultades de dar la indulgencia plenaria a los que hagan confesión general de sus pecados y para establecer la oración de las 40 horas con las acostumbradas indulgencias en los lugares donde crean conveniente.

La S.

Congregación remite la antedicha indulgencia a la S.

C. para las Indulgencias.

Los Padres no obstante, son del parecer de que se les conceda por tres anos.

Tomo X · p. 279

En cuanto a la oración de las 40 horas que solamente la puedan establecer dos veces al año. 142 [85,XIII,279-281] REGLAMENTO DE LOS SACERDOTES DE LA MISIÓN ENVIADOS AL EJERCITO CON EL TITULO DE CAPELLANES [1636] Los sacerdotes de la Misión que están en el ejército pensarán que Nuestro Señor les ha llamado a tan santa ocupación: 1º para ofrecer sus oraciones y sacrificios por el feliz éxito de los planes del rey y la conservación de su ejército; 2º para ayudar a los soldados que están en pecado a salir de él, y a los que están en gracia a conservarse en ella; y finalmente, para hacer todo lo posible para que los que mueran salgan de este mundo en estado de salvación. ________ Documento 141.

Act.

S.C. de Prop. vol. 10 (1634-1635), Cong. 202, 19 de marzo de 1635, asunto, nº 30, fº 214 v.

Registro oficial de actas.

Al margen se encuentra una nota que dice: Sobre las indulgencias pedidas por la Congregación de la Misión erigida en París.

Cf.

A.

Coppo en Vincentiana 1-2 (1973) 105 ss.

Documento 142.

Abelly, o.c., I.1, cap.

XXXIII, 154 s. 335

Tomo X · p. 279

Para ello tendrán una devoción especial al nombre que Dios usa en la Escritura, el de Dios de los ejércitos, y a los sentimientos que tenía Nuestro Señor cuando decía: Non veni pacem mittere, sed gladium 1; pero esto, para darnos la paz, que es la finalidad de la guerra.

Pensarán que, aunque no puedan quitar todos los pecados del ejército, quizás Dios les conceda la gracia de disminuir su número, que es como si se dijera que Nuestro Señor, en vez de tener que ser crucificado cien veces, sólo tuviera que ser crucificado noventa; como si mil almas tuvieran que ser condenadas por sus malas disposiciones, pero se consiguiera con la ayuda y misericordia de la gracia de Dios que algunas de ese número no llegaran a condenarse.

Para eso les serán muy necesarias las virtudes de la caridad, del fervor, de la mortificación, de la obediencia, de la paciencia y de la modestia; por ello habrán de practicarlas continuamente en su interior y en el exterior, especialmente con el cumplimiento de la voluntad de Dios.

Celebrarán todos los días la santa misa, o comulgarán con esta intención.

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Honrarán el silencio de Nuestro Señor en las horas de costumbre, y siempre en lo que se refiere a los asuntos de Estado, sin manifestar sus preocupaciones más que al superior o a aquel a quien éste designe para ello.

Si los mandan a escuchar las confesiones de los apestados, lo harán desde lejos y con las precauciones necesarias, dejando la asistencia corporal de los mismos y de los demás enfermos a aquellos que la Providencia utiliza para estas funciones.

Tendrán frecuentemente conferencias, después de haber pensado delante de Dios en los temas que se propongan, por ejemplo: 1º De la importancia que tiene el que los eclesiásticos asistan a los soldados; 2º En qué consiste esta asistencia; 3º Los medios para asistirles como es debido.

Podrán tratar con este mismo método otros temas que les parezcan interesantes en esta ocupación, como la asistencia a ________ 1.

Mt 10,34. 336

Tomo X · página PDF 334

los enfermos, la manera de portarse durante el combate y la batalla, la humildad, la paciencia, la modestia y las demás prácticas que se requieren en el ejército.

Se observará con toda la exactitud posible el pequeño reglamento de la Misión, sobre todo en lo que se refiere a la hora de levantarse y acostarse, la oración, el oficio divino, la lectura espiritual y los exámenes.

El superior le distribuirá a cada uno su tarea, le dará a uno el cargo de sacristán, nombrará a otro para que sea el confesor de la Compañía, a otro que lea en el comedor, a otro los enfermos, a otro la economía y la preparación de la comida, a otro el cuidado de la tienda y de los muebles, para que los monte y desmonte y ponga en su sitio.

Tanto unos como otros trabajarán en la predicación y en las confesiones según lo crea conveniente el superior.

Se alojarán y vivirán todos juntos, si es posible, aunque estén distribuidos por regimientos.

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Si tienen que trabajar en lugares diferentes, como en la vanguardia, o en la retaguardia, o en el cuerpo del ejército, el superior que los distribuya hará de manera que se alojen en tiendas, siempre que sea posible. 143.

ALANO DE SOLMINIHAC Y EL SEMINARIO DE CAHORS En la asamblea sinodal celebrada en el palacio episcopal de esta ciudad de Cahors el 22 de abril de 1638, bajo la presidencia del ilustrísimo y reverendísimo señor Alano de Solminihac, obispo, barón y conde de Cahors, asistido de su vicario general, de los señores capitulares, del de Vigan, de los arciprestes, priores y rectores de su diócesis, el procurador fiscal de dicho señor obispo, tras exponer a la asamblea la necesidad de tener un seminario en dicha ciudad de Cahors, tal como lo manda en términos expresos el concilio de Trento, solicitó del señor obispo que ordenase la lectura del capítulo de dicho concilio de Trento donde se habla de la erección de dichos seminarios para ________ Documento 143.

Arch. natio., 5 s 6.703, pergaminos, firmas autógrafas.

Annales C.M. (1939) 415. 337

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que, habiéndolo escuchado la asamblea y reconocido su importancia, pudiera más fácilmente deliberar de la erección del seminario en dicha ciudad tal como lo pedía dicho procurador fiscal.

Y habiendo ordenado dicha lectura el señor obispo y deliberando la asamblea sobre lo oído en dicho capítulo del concilio de Trento, a una sola voz encontraron conveniente la erección de un seminario en la ciudad de Cahors.

Entonces el señor obispo, siguiendo los términos del concilio, nombró algunos eclesiásticos de la ciudad, a saber, Antonio Claudio Hebrard de St.

Sulpice (sic), arcediano de su cabildo catedralicio, y al señor Bartolomé, rector de Soubirous, entre los padres de dicha ciudad.

Luego la citada asamblea, unánimemente, nombró por su parte a Antonio Bouzon, arcipreste de Cahors y procurador fiscal de dicho señor obispo para asistir a los otros nombrados por el señor obispo en la búsqueda de los medios necesarios para la erección de dicho seminario en conformidad con el concilio de Trento.

Por mandato de mi señor, J.

G ARAT secretario 144.

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CONTRATO DE RENTA ENTRE LOS SACERDOTES DE LA MISIÓN LUISA DE MARILLAC Y EL SEÑOR GILLES GUERIN 26 agosto 1639 Estuvieron presentes los Srs.

Vicente de Paúl, sacerdote, licenciado en derecho canónico y superior de la Congregación de los sacerdotes de la Misión, Anthoine Portail, Jehan de la Salle, Jehan Bécu, procurador de la Congregación, residentes en el colegio Bons-Enfants, establecido en rue Saint-Víctor ellos forman y representan la mayor y mejor parte de los sacerdotes de la Misión, y se han reunido en la sala de dicho colegio para aconsejarse y tratar los asuntos de dicha Congre________ Documento 144.

Annales C.M. 102 (1937) 241-244 338

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gación.

Estuvo asimismo presente la señorita Luisa Marillac, viuda del noble Señor Anthoine Le Gras, secretario de la Reina Madre, con residencia en dicha rue Saint-Victor.

Ambas partes, de buen grado, por propia voluntad y sin coacción alguna, según ellas manifestaron, reconocieron, confesaron y confiesan, han vendido, creado, constituido, asentado y asignado, venden, crean, constituyen, asientan y asignan por estas presentes, con empeño total y reiterado de promesa a perpetuidad, individual y solidariamente, con efectos plenos, sin división ni discusión, renunciando a los beneficios de esa misma división, encomienda, orden de derecho, garantía de toda molestia, deuda, hipoteca, evicción, compromiso, dote y demás impedimentos, algunos por señalado, suministran y hacen valedera, en sustancia, retrasos y amortizaciones, al noble Señor Guérin, consejero del Rey y corrector de sus cuentas, residente en París, rue Saint-Victor, aquí presente, comprador y adquiridor, para sí y para sus herederos, con derechos para en adelante, ciento sesenta y ocho libras quince sueldos en moneda turonesa, de renta anual y perpetua.

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Para cobrar él y percibir las cuales, asegurar su cobro y cobrarlas, los constituidos en vendedores han prometido y por promesa se les juzga obligados y se comprometen a entregar y pagar al comprador, cada uno por separado y solidariamente, a todos los efectos sin división ni discusión, indiferentes al modo de abono y pago a dicho comprador, sea en su casa de París o bien al portador, todos los años cada trimestre, y según la costumbre de que el primer trimestre expire el último día de septiembre, y así en lo sucesivo de año en año todos los trimestres, a sustraer el todo de las dos mil libras de renta que pertenecen a la Congregación y que ellos tienen derecho a tomarse las reservas y almacenes de sal de este reino, según estatuyen los Señores prebostes, comerciantes y funcionarios de esta ciudad de París, el tres de junio de mil seiscientos veinticinco al dicho señor de Paúl.

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Item, sobre doscientas ochenta y seis libras turonesas de renta que dicha señorita dice le pertenecen y son de su propiedad, con derecho a tomárselas sobre las ayudas e imposiciones de este reino, así como generalmente sobre todos y cada uno de los bienes y réditos temporales de dichos señores de la Misión, rentas, señoríos y posesiones inmuebles, actuales y venideras 339

Tomo X · página PDF 337

de dicha señorita sobre cada trozo, parte y porción de ellos, las más claras y de mejores apariencias, respondiendo y obligándose principalmente los unos para con los otros, a elección y opción de dicho señor comprador y sus herederos, teniendo ellos como tienen para este fin derecho a cargar, comprometer, obligar e hipotecar al objeto de pagar, seguir suministrando y haciendo valederas dichas [folio 186] ciento sesenta y ocho libras quince sueldos de renta, en buenos, solventes y pagaderos valores, a perpetuidad todos los años en dichos cuatro trimestres, sin ningún descuento ni rebaja, pese al cambio de la moneda, a los detentores, prescripción, lapso de tiempo, interrupción de pago ni otras causas contrarias a esto y sin que la obligación general derogue la especial, ni la especial derogue la general, para que gocen de dicha renta dichos señor comprador y herederos, con derecho a disponer de ella según bien les parezca.

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Hecha sí esta venta y constitución, mediante la suma de dos mil setecientas libras, que para ella los vendedores y constituyentes dichos han confesado y confiesan haber percibido y obtenido de dicho señor comprador, quien presentemente le ha pagado, entregado, contado, consignado y procurado dicha suma en metálico y por dichos notarios abajo firmantes en cuartos de escudo de plata y otras monedas, todo ello válido y en curso actual, con lo cual y con cuya suma de dos mil setecientas libras dichos constituidos en vendedores se dan por contentos y bien pagados y han absuelto y absuelven a dicho comprador y todos los demás, desasiéndose... queriendo... procurador... el portador... dando poder... y cuanto que dichas ciento sesenta y ocho libras quince sueldos de renta se declaran anuales y perpetuas, serán y permanecerán no obstante redimibles a perpetuidad, si el que amortice vende, entrega y paga de una sola vez pareja suma de dos mil setecientas libras con los retrasos que se adeuden y hayan expirado conforme a los plazos transcurridos, sumados los gastos y costos legales.

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Para la ejecución de lo contenido en las presentes y sus consecuencias, los constituidos en vendedores han elegido y eligen como domicilio irrevocable y perpetuo dicho colegio de Bons-Enfants, en el que viven dichos padres de la Misión, en cuyo lugar y domicilio así elegido quieren, consienten y acuerdan se efectúen todos los actos y acciones judiciales que entre ellos se 340

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realicen, de suerte que sean y valgan, tengan efecto, fuerza y virtud igual que si ellos hablasen en propia persona y verdadero domicilio, sin que obste...

Prometiendo... obligando... cada cual por el todo, sin discusión ni división, renunciando como arriba.

Ejecutado y pasado en dicho colegio y sala del mismo, la tarde del veintiséis de agosto, mil seiscientos treinta y uno.

Y firmaron: V INCENS DEPAUL, A.

PORTAIL, J.

DE LA SALLE J.

BECU, JEAN DEHORGNY, LOUISE DE MARILLAC GUERIN CAPITAIN, CHARLES Al margen de la primera página : Por acta levantada ante Nonnet y Brunneau, notarios en el Chastellet de París, el dieciocho de septiembre de mil seiscientos cincuenta y tres, aparece Estienne Guérin, señor de Mercusson, a nombre y como tutor de la señorita Cathérine Guérin, hija menor del difunto Sr.

Gilles Guérin, nombrado en el presente contrato, y la señora Marye Bonneau, viuda del Sr.

Estienne Guérin, a nombre y como tutora de los hijos menores de dicho difunto y de ella.

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Dichos menores representan a su dicho padre y a dicha señorita Catherine Guérin, heredera de dicho difunto señor Gilles Guérin, de la señora Louise Goislard, su madre y abuela.

Y reducen la renta de ciento sesenta y ocho libras quince sueldos, en su lugar mencionada, del diezmo de dieciséis al diezmo de veinte, que es, a la razón dicha, ciento treinta y cinco libras de renta, pagadera cada año en los cuatro trimestres, como lo establece dicha acta de reducción, que conlleva el poder de hacer la presente mención, la cual se hace a dichos notarios de París, que firman el día quince de octubre, mil seiscientos cincuenta y tres.

C AFFARD, CHALON 341

Tomo X · página PDF 339

145.

PETICION DE INDULGENCIAS AL SANTO PADRE POR SAN VICENTE EN 1640 [1640] Beatísimo Padre.

Los sacerdotes de la Misión, devotísimos suplicantes de V .

Santidad, por V .

Santidad aprobados, le exponen humildemente que en las misiones que dan a costa de sus propios recursos en diversas partes de la cristiandad, encuentran gran dificultad por la poca devoción de algunos cristianos ignorantes, por la reserva de algunos pecados y por los votos ligeramente hechos.

Para superar estas dificultades imploran humildemente a V .

Santidad que se digne conceder indulgencia plenaria a todos los fieles que habiendo hecho confesión general, si la necesitaban, o particular, al menos, durante la misión y habiendo comulgado rezasen por la exaltación de la Iglesia, conservación de Nuestro Señor (S.

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Pontífice), extirpación de la herejía y por la paz entre los príncipes cristianos; para aquellos que escucharan devotamente las instrucciones y exhortaciones que en dichas misiones se acostumbran predicar, 10 años de indulgencia cada vez, y a los Superiores de las dichas misiones la facultad de absolver de todos los pecados, por enormes que sean, aun los reservados en la Bula In Coena domini, y de cambiar los votos, excepto los de castidad, religión y peregrinación a Jerusalén y Santiago.

Dichos suplicantes pedirán para que V .

Santidad se conserve felizmente.

Quam Deus, etc. ________ Documento 145.

Arch. de Prop.

Fide, SOCG, 401 (antes Memoriali, 1640), ffº 590 r v - 591 r- con la inscripción epistolar: A S.

Santidad, para la Congregación de la Misión.

Original sin firma.

Cf.

A.

Coppo en Vincentiana 1-2 (1973) 106-107. 342

Tomo X · página PDF 340

146.

NUEVA PETICION DE INDULGENCIAS POR SAN VICENTE [Antes del 3 febrero 1640] Beatísimo Padre.

Vicente de Paúl, superior general de la Congregación de la Misión, humilde suplicante de V .

Santidad, para superar las dificultades que frecuentemente se ofrecen en las Misiones, que en diversas partes de la cristiandad dan con sus propios recursos, humildemente pide a V .

Santidad que se digne concederle los privilegios reformados para Francia y que los pueda comunicar, según convenga, a los sacerdotes de dicha Congregación y a él agregados, teólogos bien considerados por él y para esto aprobados especialmente por el Ilustrísimo y Reverendísimo Nuncio de Francia, si V .

Santidad lo ve bien.

Que Dios conserve a V .

Santidad felizmente por muchos años. ________ Documento 146.

Arch. de Prop.

Fide, SOCG, 401 (antes Memoriali 1640), ffº 587r-v al 594r-v-, con notas del Secretario, Original, sin firma.

Tomo X · página PDF 341

Las notas del Secretario dicen: A I S.S. nuestro/ día 3 de febrero/ Nuncio / Spada. / Para el Superior general de la Congregación de la Misión . / Existe en Francia una Congregación de sacerdotes seculares que van por los pueblos convirtiendo herejes instruyendo a los católicos y administrando sacramentos con el consentimiento de los Obispos no sin gran fruto para las almas.

Dicha Congregación fue aprobada no hace muchos años por N.

S.

Al presente el Superior general de dicha Congregación pide las facultades reformadas con poder comunicarlas a los sacerdotes y teólogos de dicha Congregación aprobados por el Nuncio de Francia.

Día 3 de febrero de 1640 Cong. 263.

En latín se añade esta otra nota: Siendo ponente el Eminentísimo D.

Card.

Spada de la instancia de Vicente de Paúl superior general de los sacerdotes seculares de la Mision de Francia la S.

Congregación manda escribir al Nuncio para que informe sobre dicha congregación de su prosperidad y utilidad y para saber si conviene conceder dichas facultades a dicho Superior y sobre todo con el poder de comunicarlas indefinidamente ya que la S.

Tomo X · página PDF 341

Congregación (línea ilegible) las facultades (antes dichas) no se acostumbran a conceder a los Superiores de las Religiones Congregaciones o Sociedades sino tan sólo a personas ciertas diligentemente examinadas y probadas previo diligente examen sobre sus costumbres ciencia y prudencia.

Cf.

A.

Coppo en Vincentiana 1-2 (1973) 107-112. 343

Tomo X · página PDF 341

147.

EXAMEN EN LA S.

CONGREGACIÓN DE LA PETICION DE SAN VICENTE SOBRE LAS INDULGENCIAS 3 febrero 1640 Habiendo expuesto el Eminentísimo D.

Card.

Spada la instancia de Vicente de Paúl, superior de la Congregación de la Misión de sacerdotes seculares en Francia, la S.

Congregación mandó escribir al Nuncio para que informe sobre los progresos y utilidad de dicha Congregación y para saber si conviene conceder a dicho Superior las facultades pedidas, principalmente con el poder de comunicarlas indefinidamente, ya que la S.

Congregación no acostumbra conceder facultades a los Superiores de Religiones, Congregaciones y Sociedades, sino a personas ciertas y después de un diligente examen sobre sus costumbres, ciencia y prudencia probadas 148.

CARTA DE LA S.

CONGREGACIÓN AL NUNCIO SOBRE LA PETICION DE S.

VICENTE 11 febrero 1640 Al Nuncio de Francia.

Habiendo sido hecha a esta S.

Congregación una instancia por parte de D.

Tomo X · página PDF 342

Vicente de Paúl, superior de la Congregación de la Misión de sacerdotes seculares en Francia, con el fin de que se le conceda las facultades de los misioneros, últimamente reformadas, con poder de comunicarlas a los sacerdotes y teólogos de dicha Congregación, supuesta la aprobación de V . ________ Documento 147.

Arch. de Prop.

Fide vol 14 (1640-1641), fº 17 r.

Cong. 263, 3 de febrero de 1640, 23 r-v-, nº 19.

Original.

Al margen hay una nota en latín que dice: Sobre la Congregación de los sacerdotes de la Misión bajo Vicente de Paúl en Francia para que se provea.

Cfr.

A.

Coppo en Vincentiana 1-2 (1973) 112.

Documento 148.

Registro original de cartas: Lcttere volgari della S Congreg. de Prop.

Fide. vol. 20 (1640-1641), fº 9 v. sin firmas.

Cfr.

A.

Coppo en Vincentiana 1-2 (1973) 112-113. 344

Tomo X · página PDF 342

VINCENTIUS es una herramienta de consulta. Para trabajos académicos recomendamos verificar siempre la referencia en la edición original indicada.

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