Documento · tomo X

PERMISO CONCEDIDO A LUIS LEBRETON PARA QUE FUNDE EN ROMA

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Señoría y del mismo Vicente, estos Eminentísimos Señores desean que Vd. les informe sobre el estado, progreso y utilidad de dicha Congregación y si conviene concederles alguna facultad, sobre todo con poder de comunicarlas indefinidamente, en el supuesto de que la misma S.

Congregación no acostumbra conceder las facultades de los misioneros si no es a personas ciertas, después de un diligente examen de sus costumbres, ciencia y prudencia.

Que. etc. 11 febrero 1640 149 [86,XIII,282-283] PERMISO CONCEDIDO A LUIS LEBRETON PARA QUE FUNDE EN ROMA 11 julio 1641 Juan Bautista de Altieri, obispo de Camerino, vicegerente del eminentísimo y reverendísimo señor Cardenal Vicario y juez ordinario de su distrito.

Tomo X · p. 282

Habiéndole suplicado a nuestro Santo Padre el Papa Urbano VIII el Padre Vicente de Paúl, superior general de la llamada congregación de la Misión, instituida en París por autoridad apostólica el año 1632, y que consta de sacerdotes, clérigos y hermanos legos con la finalidad principal de buscar la perfección, atender a las necesidades espirituales y corporales de los aldeanos y servir en el Señor a los eclesiásticos, pidiéndole que se dignase admitir a dicha congregación para que ejerciera sus funciones en Roma y en su distrito, nuestro Santísimo Padre nos encomendó, junto con los reverendísimos señores Falconieri, Paulati e Ingoli que examináramos con diligencia este asunto.

Así pues, con el voto y asentimiento de los mencionados señores, después de madura reflexión, vista la bula de creación y conociendo además los frutos de las misio________ Documento 149.

Archivo de la Misión, registro titulado Fondations de séminaires, fº 100.

Texto en latín. 345

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nes que uno de los sacerdotes de dicha congregación, Luis Lebreton, ha tenido por las aldeas y chozas de pastores en nuestro distrito por mandato nuestro, después de hablar con nuestro Santísimo Padre, por su orden y mandato, determinamos que sea admitida en Roma esta congregación y la admitimos de hecho para que ejerza sus funciones, concediendo al mencionado Luis Lebreton la facultad de fundar o alquilar una casa para él y para los miembros de dicha congregación para servir allí a la salvación de los eclesiásticos y de los aldeanos en esta ciudad y su distrito, según su instituto, con plena libertad y licitud; pero de manera que, en lo que se refiere al trabajo con el prójimo, estén inmediatamente sujetos al eminentísimo señor cardenal vicario, a nos y a nuestros sucesores, obedeciendo en lo demás plenamente a su superior, según la bula de su erección; gozando en consecuencia de todas y cada una de las gracias, favores y privilegios de que suelen disfrutar semejantes congregaciones en esta ciudad, sin que ninguna persona pueda por ningún motivo estorbarles o molestarles bajo las penas que se puedan imponer a nuestro juicio.

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En fe de todo lo cual, etc.

Dado en Roma, en nuestro palacio, el día 11 de julio de 1641, en el décimo octavo año del pontificado de nuestro Santísimo Padre el Papa Urbano VIII J UAN BAUTISTA, obispo de Camerino, Vicegerente FRANCISCO GRANBERTI secretario 150 [87,XIII,283-286] APROBACIÓN POR EL ARZOBISPO DE PARIS DE LOS VOTOS QUE SE HACÍAN EN LA MISIÓN 19 octubre 1641 Juan Francisco de Gondy, arzobispo de París por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, a nuestro querido Vicente de Paúl, superior general de la congregación de la Misión, aprobada ya por nos hace varios años, salud. ________ Documento 150.

Archivo de la Misión, original.

Texto en latín 346

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Se nos ha presentado una petición hecha por ti en la que se contiene lo siguiente: que nuestro santísimo Padre el Papa Urbano VIII, mediante la bula de erección de dicha congregación fulminada por uno de nuestros oficiales, se dignó concederte a ti y al superior general que hubiere en el futuro, la facultad y licencia perpetua para que, siempre que pareciere conveniente a ti o a tus sucesores, puedas dar y promulgar todas las constituciones y ordenaciones convenientes al feliz régimen y gobierno, dirección y organización de la congregación de la Misión y de sus casas, personas y bienes, con tal que sean lícitas y honestas, no contrarias a los sagrados cánones y constituciones apostólicas, a los decretos del concilio de Trento y a las reglas e instituciones de la congregación de la Misión, tras nuestra aprobación o la de nuestros sucesores; que la experiencia te obliga a temer que los eclesiásticos de dicha congregación, si permanecen libres, sucumban a las primeras tentaciones que surjan contra su vocación y quieran salirse de ella, y que mientras dudan de si habrán de perseverar, a pesar de que Dios misericordioso les ha concedido con su bendición a muchos la gracia de perseverar y de guardar sus reglas, descuiden entregarse de la forma conveniente a la perfección que se requiere en dicho instituto; además, que el mismo Dios en el antiguo testamento quiso que su pueblo escogido se obligara con la circuncisión a observar su ley, y que en el nuevo testamento el santo bautismo nos obligase a servir durante todo el curso de nuestra vida a Nuestro Señor Jesucristo; que la iglesia sólo confía el régimen espiritual de los pueblos a los hombres que se obligan mediante las sagradas órdenes a permanecer durante toda su vida en el estado eclesiástico y que la misma iglesia no confía en matrimonio una mujer a su marido sino por medio de un sacramento que lo obliga para toda su vida a dicho estado; que además todas las comunidades y congregaciones, con excepción de unas pocas, han creído siempre necesario obligarse por algunos votos, simples al principio, pero solemnes desde el tiempo del Papa Bonifacio VIII, a fin de que sus miembros pudieran perseverar en su vocación y en la observancia de sus reglas.

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Por todo esto, has creído conveniente y has ordenado, después de sopesar en tu ánimo todas las razones, inconvenientes y ejemplos, que para 347

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lograr que dichos eclesiásticos puedan permanecer en dicha congregación y en la observancia de las reglas, todos los que en adelante ingresen en dicha congregación, después de pasar un año de probación en el seminario, expongan ante el superior su propósito de permanecer todo el tiempo de su vida en dicha congregación observando la pobreza, la castidad y la obediencia, y después del segundo año de probación en el mismo seminario emitan durante la solemnidad de la misa, que el superior celebrará, escuchándolo pero no recibiéndolo, el voto simple de pobreza, castidad y obediencia, así como el de estabilidad, esto es, de dedicarse todo el resto de su vida a la salvación de los pobres aldeanos en dicha congregación según sus reglas y constituciones, voto que sólo podrá dispensar el Sumo Pontífice o el superior general; y aquellos que ya están en la congregación y que han querido unirse a ella con voto podrán ser admitidos por ti y por tus sucesores a la emisión del voto mencionado, pero de forma que dicha congregación nunca sea considerada en virtud de dicho voto en el número de órdenes religiosas ni deje de formar parte del cuerpo del clero.

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Finalmente, ya que no suplicas en tu petición que nos dignemos aprobar y confirmar estas disposiciones tuyas sobre todo lo anterior, nos, considerando atentamente todas estas razones y deseando escuchar y atender tu petición, dado que estas disposiciones no sólo no van en contra de los sagrados cánones, constituciones apostólicas, decretos del concilio de Trento ni contra las reglas de dicha congregación, sino que consta incluso que han de ser muy provechosas para conservar a las personas en dicha congregación y para que observen sus reglas, con lo que puede esperarse que podremos hacer una obra muy grata a Dios y fructuosa a la Iglesia, con la gracia divina, aprobamos y confirmamos por la presente con nuestra gracia todo lo ordenado en este sentido.

Para fe y testimonio de todo lo cual, mandamos a nuestro secretario del arzobispado de París la confección y firma de las presentes, y que sean debidamente selladas.

Dado en París. el día 19 de octubre del Año 1641.

B AUDOUYN 348

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151.

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CONTRATO DE FUNDACION DE UNA CASA DE LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN POR EL CARDENAL RICHELIEU 7 diciembre 1641 Sepan todos que en la corte del sello real para contratos de Fontenay-le-Comte se presenta y acude personalmente con sus derechos Nicolás Pichard, señor de la Frainerie, inspector de hacienda por el rey en la jurisdicción de dicha ciudad de Fontenay, y su esposa la señora Margarita Dejan, debidamente autorizada para el efecto del contenido de las presentes, residentes en esta ciudad, por una parte y por otra, Santiago de Sallo 1, caballero señor de Beauregard, en nombre y como procurador del señor Vicente Depaul, superior general de la congregación de reverendos padres de la Misión, y por orden y mandamiento que tiene dicho señor Vicente Depaul del eminentísimo señor cardenal duque de Richelieu; los cuales Pichard y Dejan conjuntamente, la susodicha de buen grado y voluntad, cada uno de ellos por separado y uno por el otro, renunciando a los beneficios de división, de orden y discusión de los bienes aquí declarados, han vendido, cedido y transferido y por las presentes venden, ceden y transfieren a perpetuidad a dicho señor de Sallo como procurador de dicho señor Vicente Depaul, superior de la mencionada congregación de la Misión, estipulando y aceptando para él en el futuro y para los que de él tengan derecho y causa, en virtud de una carta misiva fechada en París el 12 de octubre y otra del 24 de noviembre, firmadas ambas por Vicente Depaul: ________ Documento 151.

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Archivos Nacionales S 6.706, procedentes de las Archivos de la Misión, pergamino.

Lo publicó Benjamín Fillon, Une fondation de Saint Vincent de Paul a Luçon .

Fontenay 1848, según un texto (probablemente de Luçon) que presenta algunas pequeñas variantes respecto al texto de los Archivos nacionales. 1.

Santiago de Sallo, hijo del caballero Josías de Sallo, señor de La Coudraye de Luçon, y de María Brisson, hija de Pedro Brisson, senescal de Fontenay.

Hijo de Santiago de Sallo y de Margarita Viole, fue Dionisio de Sallo, consejero del parlamento y fundador del Journal des Savants. 349

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a saber, una casa vulgarmente llamada Pontdevie 2, situada en la ciudad de Luçon, consistente en un edificio central grande, cuevas, graneros y un patio grande, en un rincón del cual están las cuadras y al otro lado un pabellón; más el huerto que hay detrás de dicho edificio en donde residen actualmente los reverendos padres de la Misión.

Además el almacén que hay junto a dicho edificio y un pequeño huerto que cultiva actualmente el llamado La Tousche, con sus entradas y salidas todo ello cercado por un muro que es de la pertenencia del edificio de Pontdevie, que tiene por un lado según se viene por el camino unas puertas grandes que dan a la capellanía de Luçon, y por otro una salida al huerto de Juan Cottereau, señor de Grandmarais, y por otro a los huertos y cuadras de Juan Naulot, María Merland, el señor de la Mongie 3 y otros.

Igualmente le venden por el mismo título un huerto pequeño que está delante del portón de dicho edificio de Pontdevie.

Pasa por delante la calle y tiene a ambos lados el huerto de la Chapelle des Debonds, de la que es actualmente capellán Lorenzo Rochereau.

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Todas estas casas y huertos los vendedores declaran que creen que pertenecieron en su origen al arcedianato de Aizenay 4 y a las baronías de Luçon 5, sin que sepan a qué obligaciones están sujetos los lugares así vendidos, ofreciéndose a declararlo en el mismo momento en que lo sepan, después de haberse hecho la venta, cesión y trasferencia mediante el precio y la cantidad de 4.850 libras turonesas, que dicho señor de Sallo ha entregado y pagado a la vista de nosotros, los notarios y escribanos reales que abajo firmamos, a dichos vendedores en pistolas, monedas de 58 sueldos, cuartos de escudo y otras monedas en la calidad y peso requerido y que constituyen la cantidad mencionada, que los vendedores ________ 2.

Pontdevie era la antigua residencia de los señores de Pontdevie en la parroquia de Poiré en la Roche-sur-Yon, señorío que dependía del obispo.

En 1422 Esteban de Pontdevie era religioso del monasterio de Luçon. 3.

Carlos de Sallenove, señor de la Mongie y des Fossés hermano de Roberto, lugarteniente de la caza de lobos de Francia, autor de un Tratado de caza. 4.

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El arcedianato de Aizenay tenía en Luçon una finca, que se menciona ya en el siglo XI. 5.

Pedro de Nivelle, sucesor de Aymerie de Bragelongue, era entonces obispo de Luçon. 350

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han tomado, recibido y aceptado.

Con ello se han contentado y contentan y le dan recibo a dicho señor de Sallo.

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Esta cantidad de 4.850 libras es de los dineros de dicho señor Vicente Depaul y le ha hecho regalo de esta cantidad el eminentísimo señor cardenal duque de Richelieu para la compra de estos terrenos y edificios de dicho Pichard y su esposa, que tienen sobre ellos la debida autoridad cada uno de ellos por sí mismo y uno en nombre del otro, como se ha dicho, y se desposeen y descargan de todo, revistiendo a dicho señor de Sallo, queriendo y aceptando que la posesión y disfrute que han hecho sea para los fines mencionados, cediéndole y transfiriéndole por las presentes todos los derechos de propiedad y posesión, para que goce de ellos desde ahora y a perpetuidad, prometiendo dichos vendedores garantizar y defender todas las posibles complicaciones e impedimentos que pudieran sobrevenir, pagando en adelante los gastos que pudieren haberse debido tal como es costumbre pagar, aunque con la carga de que todos los muebles que hay en dicha casa de Pontdevie pertenecientes a dicho Pichard y su esposa queden allí hasta el primer día de abril próximo, en el que tendrán la obligación de retirarlos, pudiendo hacerlo también de los dos toneles que hay en las bodegas, en pago de lo cual dichos Pichard dispensan a los reverendos padres de la Misión del pago del alquiler que les deben por dicha casa desde el mes de agosto hasta el presente.

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Y dichos vendedores se reservan expresamente todos los demás bienes, censos, terrenos y posesiones que les pertenecen en la parroquia de Luçon y de sus alrededores, fuera de las cosas ya dichas que han vendido.

Todo lo cual ha sido respectivamente querido, estipulado y aceptado por las partes, obligándose cada una de ellas a hacer todo lo que le corresponde en hechos y en promesas, hipotecando todos y cada uno de sus bienes presentes y venideros; y además dichos vendedores cada uno de ellos solo y el uno por el otro, tal como se ha dicho, renuncian a los beneficios de división, discusión y orden que pudieran tener, y a las demás obligaciones del uno con el otro, cargando los dos con las cargas que estuvieren sin cumplir. 351

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De lo cual y de todo lo que dichas partes han querido y solicitado con libre consentimiento nos declaramos jueces competentes en dicha corte nosotros, Esteban Robert y Pedro Bonnet, notarios y escribanos reales jurados de la misma, a cuyo poder y jurisdicción están sometidos sus bienes.

Todo esto se firma en Fontenay, en casa de dicho Pichard 6 el 7 de diciembre del año 1641, por la tarde 7.

Indicación del sello con los privilegios del edicto.

La minuta está firmada: N.

Pichard, Margarita De Jan Santiago de Salle y los abajo firmantes notarios: R OBERT notario y escribano real, J.

BONNET, notario y escribano real Visto para la minuta y colación de las presentes, para mi connotario y para mí 15 libras con doce sueldos.

Visto en la oficina de Fontenay-le-Comte el 8 diciembre 1641 por mí, el firmante comisionado Fléau.

Recibí 13 sueldos, 5 dineros.

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Yo, el abajo firmante, Luis Couillad, secretario del arcedianato de Aisenay y señoría de Santiago para todo el territorio en el que está situada la casa de Pontdevie, sus pertenencias y dependencias de patio, pabellón, cuadras, huerto, almacén, con un pequeño huerto y aledaños, junto todo ello; y administrador también de las baronías de Luçon a medias con Gil y Bautista Ciccoteaux, mis asociados en la otra mitad de la ________ 6.

La familia Pichard ha dado a la ciudad de Luçon a Francisca Pichard una gran bienhechora, amiga de René Moreau, con el que contribuyó a la fundación del hospital general.

Estaba casada con Santiago Fourneau, señor de la Chaulme, con quien contrajo matrimonio el 13 de septiembre de 1631. 7.

Como se ve, Richelieu ayudó a Vicente de Paúl, cuyo carácter respetaba y admiraba y cuyos esfuerzos alentaba.

Por otra parte, estos dos hombres ilustres tenían que comprenderse mutuamente, ya que buscaban el mismo objetivo.

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El uno, fundador orgulloso y terrible de la unidad del estado, servia de instrumento involuntario a la causa democrática; el otro pobre aldeano que se había encumbrado por sus virtudes hasta lo más alto de la escala social, enfrentaba al sacerdote con su verdadera misión y hacía que el pueblo comprendiera finalmente que la religión es una ley de fraternidad y no un texto que había que cumplir ante las amenazas del verdugo.

Los dos rindieron inestimables servicios a la patria, pero el último por lo menos sólo hizo correr lágrimas de reconocimiento. 352

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