Documento · tomo X

FUNDACION DE LA CASA DE MARSELLA POR LA DUQUESA DE AIGUILLON

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parlamento de París abajo firmantes, el 23 de abril de 1643, siendo uno de ellos el mencionado Richer.

CHALLONS, RICHER 156 [90,XIII,298-301] FUNDACION DE LA CASA DE MARSELLA POR LA DUQUESA DE AIGUILLON 25 julio 1643 Los abajo firmantes, María de Vignerod, duquesa de Aiguillon, condesa de Agenais y Condomois, por una parte, y por otra la venerable y discreta persona de Vicente de Paúl, superior general de los sacerdotes de la congregación de la Misión establecidos en San Lázaro de esta ciudad de París, Antonio Portail, Francisco du Coudray, Renato Almerás y Emerando Bajoue, sacerdotes de dicha congregación de la Misión, convenimos y acordamos entre nosotros lo siguiente.

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A saber, que yo, duquesa de Aiguillon, he tenido la voluntad y la devoción de entregar catorce mil libras turnesas pagadas una vez para siempre para utilizarlas en lo que ellos crean más útil y provechoso y pueda producir mayores beneficios, para de este modo pagar los gastos que se hagan en el mantenimiento, viajes y servicio de los sacerdotes que trabajen en lo que luego se dirá: con la carga de que dichos sacerdotes de la Misión y sus sucesores en la casa de San Lázaro se obligarán para siempre y en perpetuidad a establecer, alojar, alimentar y mantener en la ciudad de Marsella a cuatro sacerdotes de su congregación y, cuando estos mueran, a otros sucesivamente a medida que vayan muriendo, para que sucedan a los que fallecieren; esos sacerdotes, según deseos e intenciones del rey, tendrán la dirección de los capellanes y eclesiásticos propuestos y nombrados para administrar los sacramentos y tener las predicaciones y catequesis, instrucciones y asistencias necesarias de las galeras de Su Majestad; esos ________ Documento 156.

Archivo Nacional S 6.707, copia notarial. 366

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cuatro sacerdotes, o uno de ellos, tendrán facultad para retirar a dichos capellanes o eclesiásticos y de nombrar a otros que ellos mismos escogerán entre los que juzguen más útiles para la gloria de Dios; estos capellanes y eclesiásticos de las galeras tendrán las catequesis e instrucciones y administrarán los sacramentos.

También se está de acuerdo en la carga de que esos cuatro sacerdotes de la congregación de la Misión irán cada cinco años sin falta a cada una de las galeras que hay en el puerto de Marsella y en otros puestos de este reino a catequizar e instruir en el amor y caridad de Dios a los pobres galeotes y a otras personas que haya en las galeras, a interrogar a los capellanes y eclesiásticos de dichas galeras cuando se vea que esos capellanes no son idóneos ni capaces, para destituirlos y escoger y poner en su lugar a las mejores personas que puedan encontrarse; igualmente los cuatro sacerdotes de la Misión se cuidarán del hospital de los pobres galeotes situado en dicha ciudad de Marsella.

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Item, con la carga expresa de que dichos sacerdotes de la Misión envíen siempre y a perpetuidad, cuando lo juzguen conveniente, algunos sacerdotes de dicha congregación de la Misión a Berbería, para consolar e instruir a los pobres cristianos cautivos y detenidos en aquellos lugares en la fe, el amor y temor de Dios y tener con ellos misiones, catequesis, instrucciones y exhortaciones, misas y rezos, tal como ellos acostumbran; y también con la carga de que dichos sacerdotes de la Misión digan dos misas rezadas todos los días del año, siempre y a perpetuidad, una de Requiem por el descanso del alma del señor cardenal duque de Richelieu, su muy venerado tío y bienhechor, y obtener la bendición de Dios sobre toda la casa de Su Eminencia, y la otra por dicha señora duquesa durante su vida, y después de su fallecimiento por el descanso de su alma, y para pedirle a Dios su santa misericordia sobre mí, la duquesa de Aiguillon, todo ello para honrar la vida laboriosa de Nuestro Señor Jesucristo sobre la tierra, su conversación y sus milagros.

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Y queriendo la abajo firmante, duquesa de Aiguillon, ejecutar esta voluntad y devoción, les propuso todo lo señalado anteriormente a los sacerdotes de la congregación de la 367

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Misión, que aceptaron mi intención y devoción y dijeron que estaban dispuestos a aceptar la cantidad mencionada para llevar a cabo con ella y realizar plenamente y por entero esta intención y devoción.

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Según esto, yo, la duquesa de Aiguillon, entrego y pago a dicho Padre Vicente de Paúl y a los demás sacerdotes de la Misión arriba indicados, y nosotros los mencionados sacerdotes confesamos haber recibido de la señora duquesa de Aiguillon, la suma de catorce mil libras, que aceptamos en descargo de la señora duquesa, mediante la cual Vicente de Paúl y los demás sacerdotes ya nombrados nos sentimos obligados y prometemos hacer o mandar hacer las misiones en los lugares anteriormente designados, y decir o mandar decir dichas dos misas cada día del año y cumplir todo lo indicado siempre y perpetuamente, por la intención, las causas y los motivos que se han dicho; y prometemos emplear esa cantidad en alguna finca o renta anual, en terrenos o en cosas de otra naturaleza, a fin de percibir algunos fondos para sostener todo lo indicado, declarando en el acta o contrato de su adquisición el dinero que se pague y mencionando que ese dinero proviene de lo que se ha recibido de dicha señora duquesa de Aiguillon.

Hecho en París en el palacio de la señora duquesa de Aiguillon, el día 25 de julio de 1643.

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M ARIA DE VIGNEROD, VICENTE DEPAUL DU COUDRAY PORTAIL, ALMERAS BAJOUE 157 [91,XIII,302-303] NOMBRAMIENTO DEL SUPERIOR GENERAL DE LA MISIÓN COMO CAPELLAN GENERAL DE LAS GALERAS 16 enero 1644 Con la fecha de hoy, 16 de enero de 1644, estando el rey en París, el señor duque de Richelieu, general de las galeras de Francia, ha indicado a Su Majestad que, viendo los grandes frutos y ventajas que se han recibido tanto para la gloria de ________ Documento 157.

Archivo Nacional S 6.707, legajo de Marsella. copia. 368

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Dios como para la instrucción, edificación y salvación de las almas de todos los que sirven en dichas galeras gracias a la excelente elección que ya anteriormente se hizo de la persona del Padre Vicente de Paúl, superior general de los sacerdotes de la congregación de la Misión, para el cargo de capellán general de dichas galeras mediante decreto del ocho de febrero de 1619, con mando sobre los demás capellanes de galeras, y teniendo en cuenta además que por sus grandes ocupaciones en el servicio del rey y de su madre, la reina regente, que le llama frecuentemente para aconsejarse de él, así como por su cargo de superior general de dicha congregación, es imposible que pueda estar siempre en Marsella para ejercer dicho cargo de capellán general de las galeras, sería necesario darle los debidos poderes para que pudiera delegar en su ausencia al superior de los sacerdotes de la misión de Marsella para que ejerciera esta cargo y confiar para siempre el mismo al superior general de dicha congregación de sacerdotes de la Misión presente y venidero.

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Su Majestad, viendo con agrado esta propuesta del señor general de las galeras, y con el consejo de su madre, la reina regente, ha confirmado a dicho Padre Vicente de Paúl en el cargo de capellán general de las galeras, con mando sobre todos los demás capellanes de dichas galeras, y además le ha confiado los debidos poderes para destituir a los capellanes que no considere idóneos y ponga a otros en su lugar, así como también de delegar sus funciones durante su ausencia en el superior de los sacerdotes de las Misión en Marsella para que goce, junto con esas funciones, de la autoridad, privilegios, honores y derechos del mismo, y ha confirmado para siempre este cargo de capellán real de las galeras de Francia, con el mismo poder y autoridad, al superior general de la congregación de sacerdotes de la Misión presente y futuro, deseando Su Majestad que en calidad de tal reciba albergue y sustento a cuenta de las galeras, en virtud del decreto que habrá de expedirse.

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En prenda de todo ello ha querido Su Majestad firmar este nombramiento por mano y que lo contrasellara yo, como consejero de su consejo de Estado y secretario de sus órdenes, L UIS DE LOMÉNIE 369

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