Documento · tomo X
ESTUDIO SOBRE LOS VOTOS EMITIDOS EN LA MISIÓN Y SOBRE EL PRIVILEGIO DE EXENCION
178 [110,XIII,365-370] ESTUDIO SOBRE LOS VOTOS EMITIDOS EN LA MISIÓN Y SOBRE EL PRIVILEGIO DE EXENCION [Entre 1653 y 1655]1.
Nuestro Santísimo Padre de feliz memoria, el Papa Urbano VIII, mediante la bula de erección de la congregación de eclesiásticos de la Misión, dada el día antes de los idus de enero del año 1632, concedió al superior general de dicha congregación la facultad de dar normas y estatutos para mantener en su vocación a los eclesiásticos que hubieren dado sus nombres a esta congregación, con tal que fueran aprobadas por el ilustrísimo y reverendísimo señor arzobispo de París.
Usando de esta facultad, su superior general determinó un modo de vivir expresamente fuera del estado religioso, pero que contenía la emisión de tres votos simples, pero sin que nadie los recibiera m aceptara.
Así lo confirmó y aprobó el ilustrísimo y reverendísimo señor arzobispo de París, no sólo como ordinario del lugar, sino también como delegado de la Sede Apostólica. el día 19 de octubre del año 1641 y el 23 de agosto del año 1653.
Para mayor firmeza de este Instituto se pide humildemente el beneficio y el apoyo inmediato de la confirmación apostólica, que creemos es preciso conceder.
Este apoyo de la confirmación apostólica no constituye sin embargo en estado religioso a este género de vida, que comprende la emisión y observancia de los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, y que ellos mismos no pretenden profesar.
Pues para constituir el estado religioso es esencial que se emitan esos votos substanciales en una religión aprobada por la Santa Sede Apostólica como tal religión.
Y no basta que sea aprobado por ella el género de vida, si no es aprobado como religión.
Así lo enseña claramente la Glosa, Cum ex eo verbo. ________ Documento 178.
Archivo de la Mision, original.
Texto en latín.
Este estudio, presentado a la congregación de regulares, recibió su aprobación.
El breve Ex commissa nobis (documento 181) adopta sus conclusiones. 1.
Este documento menciona un acta del 23 de agosto de 1653 y es anterior al breve del 22 de septiembre de 1655. 424
3º de sent. excom; Abbas, Rubrica de Regularibus, n. 1; Angelus, verbo Religiosus, n. 1; Silvester, verbo Religio 1, q. 1; Armilla, verbo Religio, n. 4; Navarro, Commentario 1 de regularibus, n. 15, citado por el reverendo Padre Sánchez, 1.5, cap. 3, 11, 19, in praecepta Decalogi.
Así pues, puesto que no basta con emitir los tres votos substanciales en un género de vida aprobado como bueno por la Sede Apostólica, si no se aprueba además como regla de religión propiamente inductiva, no se solicita ni se pretende la confirmación apostólica de este género de vida como estado religioso, sino que expresamente se indica que no lo constituye.
Pues para discernir, como dice Silvestre, verbo Religio I ,q.
I. si un género de vida aprobado por la Sede Apostólica, es aprobado como religión o como simple forma buena de vivir, es preciso consultar las palabras del diploma apostólico, y en nuestro caso hay que ponderar esas palabras de la confirmación del Delegado Apostólico con las que se solicita la inmediata confirmación apostólica, pero de tal forma que dicha congregación, por estos votos emitidos, no se considere nunca del número de órdenes religiosas ni deje de ser por ello del cuerpo del clero.
Con lo cual se demuestra clarísimamente que este género de vivir no fue aprobado por el Delegado Apostólico como religión ni que se pidió la inmediata confirmación apostólica para ello.
No faltan ejemplos en la iglesia de Dios por los que puede demostrarse que un género de vida fue aprobado como bueno, pero no como religión.
La Glosa de Clemente, Cum ex eo de sent. excom , refiere que el género de vida de la tercera regla de san Francisco fue aprobado por el Papa Nicolás III, pero no como regla que convierta al que lo profesa en verdadero religioso.
Navarro, en el comentario 1 de regularibus, n. 15, recuerda que algunos presbíteros, sin cambiar el hábito clerical, emiten como oblatos en el monasterio de Santa Maria de Monserrat los tres votos substanciales, sin que por ello sean considerados religiosos, puesto que no se obligan a la regla de san Benito, que allí se observa.
Y consultado por el eminentísimo señor cardenal Contarello, entonces prodatario, sobre la colación de cierto beneficio regular en favor de uno de los padres de esos 425
oblatos, respondió que no era verdadero religioso, para que se le pudiera conceder en titulo un beneficio regular.
Pues si esos presbíteros oblatos y puestos al servicio de aquel monasterio emiten los tres votos substanciales, sin ser por ello religiosos, ¿por qué estos presbíteros de la Misión, que son como oblatos y puestos al servicio de los obispos, no han de poder emitir estos votos substanciales sin estar por ello en el estado religioso?
Finalmente, aquellas nobles señoras de la romana Torre de los espejos se ofrecen para vivir según un género de vida aprobado como bueno por la misma Sede Apostólica, pero no como una regla de vivir religiosa, sino con unos votos simples más allá de lo que requiere ese género de vida.
Por consiguiente, la emisión de los votos simples en un género de vida aprobado como bueno por la Sede Apostólica, y no como religión, no constituye el estado religioso.
Confieso que la emisión de los votos simples en la Compañía de Jesús basta para el estado religioso.
Pero en nuestro caso se da una razón muy distinta, ya que el género de vida en esta Compañía fue aprobado como religión por la Sede Apostólica y el Papa de feliz memoria Gregorio XIII, en la extravagante Ascendente, declaró que estos votos simples bastaban en esta religión para constituirlos en religiosos.
Así pues, puesto que esta Compañía ha sido aprobada a la vez como verdadera religión y ha querido el Sumo Pontífice, a quien corresponde erigir y aprobar las religiones, que estos votos simples, que no bastarían en otros casos sin semejante aprobación, fueran bastantes en éste, no es de extrañar que sean verdaderos religiosos por ambos motivos después de una simple emisión de votos.
Así opina Vázquez 1, 2q.,q.5, art.4, disp.165; q.6, n.105-106.,2q., q.5, art.4, disp. 165; q.6, n.105-106.
Pero los presbíteros de la Misión desean que no se den en ellos estos dos requisitos, como resulta del género de vivir que han propuesto, y no se hacen por sus votos simples incapaces ni inhábiles para tener dominio y hacer contratos, como tampoco son apóstatas, si abandonan su propósito, como los demás religiosos.
Más aún, sus votos, para que desaparezca toda dificultad, no sólo se emiten sin solemnidad, sin ceremonias, sin bendiciones ni consagraciones, sino incluso sin que los acepte ningún 426
Tomo X · página PDF 424superior, e incluso bajo condición, en nombre de Dios o de la congregación, cuya aceptación requiere el reverendo Padre Suárez como esencia del estado religioso, en el tomo 2 De relig., 1.1, de ess. et honest. vot., c. 2, n. 12, probándolo por el capítulo del Ap. de Regularibus , y en el tomo 3, lib. 2, c. 4, n. 5-6, y libro 6, cap. 2, n. 4, y otros lugares.
Por lo cual, para defender que los votos simples en la Compañía los constituye en verdaderos religiosos, defiende que en ellos interviene verdadera y propiamente una entrega por parte del votante y una aceptación por parte de la Compañía; tomo 4, lib. 3, De admissione scholarium , cap. 3, n. 9-10.
Y no es una dificultad el hecho de que esos votos se emitan en público, oyéndolo el superior y algunos más, pues como dice santo Tomás 2-2,q. 1 54,5,ad 3m, los votos, por hacerse en público, pueden tener alguna solemnidad espiritual y divina; por lo cual, una cosa es que el voto sea público y otra cosa que sea solemne, y nunca será constitutivo del estado religioso si no se hace en un género de vida aprobado como religión por la santa Sede Apostólica.
La dependencia de estos presbíteros de los obispos en cuanto a las misiones y la salvación del prójimo no es un obstáculo para su dependencia personal de sus propios superiores, y la combinación de ambas cosas no puede retrasar la confirmación apostólica que se ha pedido, ya que anteriormente el Santo Padre Urbano VIII de feliz memoria estableció y ordenó esta doble dependencia en su bula de creación, por lo que ya no debe ser discutida.
Además, esta combinación actual, gracias a Dios, no ha producido hasta el presente en ninguna diócesis la más pequeña dificultad que haya necesitado de la interpretación apostólica, por lo cual juzgan superfluo solicitarla antes de que haya surgido ningún caso necesario y antes de que pueda preverse.
En la práctica ordinaria que, cuando los ilustrísimos señores obispos piden misioneros para alguna misión, el superior obedece sencillamente esta orden y envía a algunos de los que ellos mismos aprobaron y que él juzga los más idóneos para ello, lo mismo que, cuando dichos ilustrísimos señores piden algún acompañamiento para una procesión solemne a las iglesias que les están sometidas, éstas están obligadas a enviar 427
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