Documento · tomo X
BULA DE ALEJANDRO VII PARA LA UNION DEL PRIORATO DE SAN LÁZARO A LA MISIÓN
esta casa 1, creyendo que podríamos, con la gracia de Dios y el celo y piedad de nuestros sacerdotes, contribuir a sus designios; para ello, se ganó el consentimiento del superior general de la congregación, que lo dio solamente por condescendencia y en atención a sus ruegos, ya que su gran prudencia y experiencia le hacía ver que este proyecto, aunque bueno, no podría tener un resultado feliz.
Aquellos jóvenes religiosos, la mayor parte de la ciudad de Marsella, vinieron a hospedarse con nosotros como pensionistas, haciendo una especie de pequeño seminario, en donde se les instruía en la ciencia de las letras humanas según su capacidad y se les exhortaba y ayudaba en la vida religiosa y observancia regular que profesaban.
Pero, como la mayoría de esos jóvenes no tenían más vocación de religiosos que la voluntad de sus padres, que deseaban descargar sus casas y dotarles de la mesa religiosa como de un beneficio, aquellos muchachos, sin saber lo que era ser monjes, seguían sus sentimientos e inclinaciones, eran desordenados, bribones, sólo buscaban seguir sus caprichos, de forma que, al no ver en ellos ninguna apariencia de bien ni esperanza de reforma, nos vimos obligados después de un año de prueba a pedirle a dicho señor prior y a sus padres que los sacasen de nuestra casa; así lo hicieron, aunque de mala gana y rogándole muy insistentemente al superior de la casa que los siguiera teniendo algunos años más. 180 [112,XIII,372-380] BULA DE ALEJANDRO VII PARA LA UNION DEL PRIORATO DE SAN LÁZARO A LA MISIÓN 18 abril 1655 Alejandro, obispo, siervo de los siervos de Dios, a nuestro querido hijo el oficial de París salud y bendición apostólica.
Consideramos justo y conforme con la razón que los favores concedidos anteriormente, por la gracia del Romano Pontí________ 1.
La casa de los sacerdotes de la Misión de Marsella.
Documento 180.
Archivo Nacional MM 534, 40 s, copia.
Texto en latín. 429
fice, a las congregaciones de cualquier clase de presbíteros y de otras personas que dedican incansablemente su esfuerzo a la propagación de la fe católica y al progreso y felicidad de sus miembros, bajo la observancia de la disciplina de un Instituto especial, aun cuando no hubiesen llegado a redactarse las cartas apostólicas para ello por haber sobrevenido la muerte del que se los concedió, obtengan sin embargo pleno efecto.
Tomo X · página PDF 428Pues bien, a nuestro predecesor de feliz memoria el Papa Urbano VIII se le presentó una petición por parte de nuestro querido hijo Vicente de Paúl, superior general de la congregación de presbíteros de la Misión, en la que se decía que en el suburbio de Saint-Denis, de la ciudad de París, había cierta casa hospital, llamada leprosería de San Lázaro, instituida y dotada desde antiguo por el gobernador y magistrados de París para curar y atender a los habitantes de dicha ciudad atacados de lepra, que con el correr de los tiempos adquirió el nombre y el título de priorato, con el que se le denominaba hasta entonces; que sus rentas habían sido administradas desde el primer momento de su fundación por ciertos presbíteros seculares y regulares, quizás incluso por seglares, que acostumbraba nombrar y deponer el obispo de París, hasta que en el año 1513 el señor Poncher, entonces obispo de París, encomendó esta administración a los canónigos regulares reformados de la orden de san Agustín, introduciéndolos en dicho priorato con la carga de rezar las horas canónicas en la iglesia de dicho priorato y de celebrar todos los días una misa cantada, recibiendo a los pobres leprosos que llegasen y administrándoles todo lo necesario; además, aquel que escogía dicho señor obispo de París como prior entre los mencionados religiosos, era administrador de esta casa hospital y de sus rentas, con la carga de dar cuentas todos los años a dicho obispo de la administración de las rentas.
Tomo X · página PDF 428Pero hace poco el Padre Adrián Le Bon, presbítero y profeso de dicha Orden, prior y administrador entonces por designación del señor Enrique de Gondy, ahora difunto, cardenal de Retz en la santa iglesia romana y prelado de la diócesis de París, y los demás religiosos que había en dicho priorato o casa hospital, considerando que hacía ya mucho tiempo no había ni hay leprosos en dicho priorato o leprosería 430
Tomo X · página PDF 428y que por eso ya no servían de nada las rentas dejadas por los fundadores, y que sería muy conveniente asignar esas rentas a otros operarios que administrasen el alimento y las medicinas del espíritu a unas personas afligidas, no ya por la lepra corporal, sino por la espiritual, vieron que entre los demás Institutos se distinguía el de la Congregación de presbíteros de la Misión, erigida por autoridad apostólica en la ciudad de París, cuyos miembros, según las normas propias y peculiares de su congregación, se proponen la instrucción de los campesinos que viven en las aldeas y en el campo en las cosas pertenecientes a su salvación, gratis y por amor de Dios, esperando de él solamente la recompensa de sus trabajos.
Era evidente que en este trabajo habían puesto y seguían poniendo todo su esfuerzo y el empeño incansable de sus cuerpos y de sus almas, de forma que se había extendido la fama de que en la diócesis de Montauban, muchos de los que estaban contagiados de herejía habían abjurado por sus enseñanzas de su herejía y habían abrazado la fe católica.
Por ese motivo, creyendo dichos religiosos de la leprosería de San Lázaro que no estaría en contra de la intención de los fundadores que las rentas destinadas a curar la lepra corporal se destinasen a los que curan la lepra del espíritu, dándoles medios materiales para que pudieran consagrarse a esta obra, hicieron un contrato con dicho Padre Vicente, que actuaba en nombre de su congregación, con el beneplácito de la Santa Sede Apostólica y el arzobispo de Paris, y aprobado y confirmado por nuestro mencionado predecesor, por el que Adrián Le Bon, su prior y administrador, y los religiosos de este priorato o casa hospital aceptaban ceder sus derechos e intereses para que el priorato, junto con su iglesia, sus edificios y todos y cada uno de sus bienes, derechos, frutos, pertenencias y dependencias, se concediese a dicha congregación, dejando ellos todos los derechos que tenían sobre dicho priorato o leprosería y sobre su administración, tal como se especificaba más concretamente en un acto público debidamente redactado.
Tomo X · página PDF 429Luego, en fuerza de este contrato hecho según se indica bajo ciertas cláusulas y condiciones, Juan Francisco de Gondy, arzobispo entonces de París, a quien le correspondía, como a todos sus predecesores, según se ha dicho, el nombramiento y 431
Tomo X · página PDF 429revocación del prior o administrador de dicho priorato o leprosería, concedió que fuera probado por autoridad apostólica y quedara confirmado todo lo hecho, advirtiendo sabiamente que la introducción de los presbíteros de esta congregación en dicho priorato o leprosería y la concesión de sus rentas, propiedades y frutos a dicha congregación cedería en mayor gloria de Dios y salvación de las almas, e informado de dicho contrato y de todo cuanto en él se contenía, con el consentimiento del rey cristianísimo de Francia y de Navarra, del preboste de mercaderes y demás autoridades de la ciudad fundadores del priorato o casa hospital, se lo concedió perpetuamente a dicha congregación junto con su iglesia, todos y cada uno de sus edificios, sus bienes, fincas, pertenencias, frutos y emolumentos de toda clase, con todas y cada una de las libertades, franquicias y privilegios que le competían, con la obligación de observar las cláusulas y convenios contenidos en dicho contrato, imponiéndoles sin embargo las siguientes condiciones: Que el Padre Adrián seguiría teniendo la dirección de dichos religiosos y que éstos le seguirían rindiendo la obediencia que le habían profesado; que el arzobispo de París seguiría teniendo plena jurisdicción y derecho de visita en lo espiritual y en lo temporal sobre dicho priorato y sobre los presbíteros de la congregación que allí residieran; que estos presbíteros, de los que uno seria elegido superior por la misma congregación, habrían de rezar en el coro el oficio canónico, a media voz, sin canto y con las puertas del coro cerradas, y celebrar el santo sacrificio de la misa en voz baja y sin retrasarse por ello en su tarea de recorrer las aldeas para enseñar en ellas; que cumplirían todas las cargas fundacionales del priorato o casa hospital y recibirían a los leprosos de la ciudad y de sus alrededores; que doce miembros por lo menos de esta congregación, ocho de los cuales serían sacerdotes, se ocuparían en recorrer las aldeas de la diócesis de París, a costa de dicha congregación, viviendo uno o dos meses en cada aldea, según la necesidad de los lugares, enseñando los misterios de la fe, oyendo las confesiones, sobre todo las generales, enseñando a los ignorantes la doctrina cristiana, preparando a otros a la recepción digna de la sagrada Eucaristía, poniendo paz entre los disidentes; ten432
Tomo X · página PDF 430darían la obligación de admitir, en el tiempo que se suele destinar en la diócesis de París a la colación de órdenes, a los candidatos a órdenes de la diócesis de París que les enviase el arzobispo, proporcionándoles alojamiento en su casa y manteniéndolos durante los quince días que preceden a la ordenación y ocupándolos en piadosos ejercicios, como son la confesión general, el examen diario de conciencia, la meditación sobre el cambio de estado y de vida y de las demás cosas que son propias de cada orden y que convienen a unas personas eclesiásticas, y enseñándoles a hacer bien las ceremonias de la iglesia; y que, una vez cumplidas estas cargas, podrían dedicar a los usos comunes de dicha congregación lo que quedase de las rentas y frutos de dicho priorato o casa hospital.
Tomo X · página PDF 431Después de todo esto, dicho señor Juan Francisco de Gondy, arzobispo, en su nombre y en el de sus sucesores, libró y exoneró perpetuamente a los presbíteros de dicha congregación de la rendición de cuentas y administración de las rentas del priorato o casa hospital y de sus anejos y dependencias, tal como se contiene más detalladamente en un documento expresamente escrito para esto por el mismo arzobispo Juan Francisco de Gondy.
Pero como, según indicaba dicha petición, todo lo anteriormente mencionado fue hecho para mayor gloria de Dios, y dicho Padre Vicente, pensando en su mantenimiento, desease que se viera robustecido por el patrocinio de la Sede Apostólica, se le presentó humildemente a nuestro predecesor de parte del Padre Vicente una súplica a fin de que aceptase benignamente sus deseos y se dignase proveer con su autoridad apostólica oportunamente a cuanto se ha expuesto.
Nuestro venerado predecesor, constituido por disposición divina en la cima más alta de la Sede Apostólica, buscando siempre el bien y provecho de todas las congregaciones, y especialmente el de la congregación de la Misión, la conservación del culto divino y la propagación y el aumento de la fe católica, y reconociendo que estas instituciones han sido hechas precisamente para permanecer perpetuamente firmes y sin mancha, cuando se lo pedía que las robusteciera con su apoyo apostólico, así lo hacía siempre, o bien, cuando no tenía noticia cierta de ellas, disponía lo que juzgaba más conveniente 433
Tomo X · página PDF 431en el Señor; por ello, absolviendo y declarando que quedaran absueltos el mencionado Padre Vicente y las personas de su congregación de toda excomunión, suspensión y entredicho y de las demás censuras y penas eclesiásticas impuestas con cualquier ocasión o causa por el derecho o por alguna persona, si es que en efecto habían caído en alguna, pero solamente en orden a conseguir el efecto pretendido, y aceptando los contratos mencionados y las resoluciones de dicho Juan Francisco de Gondy, arzobispo, no contrarias a lo mencionado, inclinándose a las súplicas que se le hacían, con fecha de los idus de marzo del año duodécimo de su pontificado, quiso y concedió a tu discreción el encargo de que, una vez llamados todos los que deberían ser llamados y con el voto de la Congregación de nuestros hermanos los venerables cardenales de la Santa Iglesia Romana puestos al frente de los asuntos de los regulares, aprobaras y confirmaras con nuestra autoridad apostólica y para siempre la concesión del priorato o casa hospital mencionada, de su iglesia, sus bienes y todas sus propiedades y dependencias, hecha a dicha congregación por el mencionado arzobispo Juan Francisco de Gondy, como se ha indicado, y todas las demás cosas contenidas en dichas cartas, con tal que fueran lícitas y honestas, derivadas legítimamente de ellas, según la súplica de las partes; y que les añadieras el vigor de la perpetua e inviolable firmeza apostólica, supliendo todos y cada uno de los defectos, si los hubiere, de derecho, de hecho o de solemnidades, aunque fueran substanciales y requeridos por el derecho; y que decretes que dicho Vicente está obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas, sin poder apartarse de ellas, siendo nulo y vacío todo lo que hiciere en contra ellas; y que después de todo esto, dicho priorato o casa hospital, que no es titular ni beneficio eclesiástico, sino una simple administración, amovible por deseo del señor arzobispo de París, junto con su iglesia y todos sus frutos y pertenencias, con todas y cada una de sus cargas, reservas, pactos y condiciones mencionadas en dicho contrato y en las cartas del mencionado arzobispo Juan Francisco de Gondi, que nuestro predecesor aceptó e impuso también de su parte a la congregación de la Misión, sea entregado a la misma, de forma que fuera lícito a dicho superior y sus presbíteros recibir y retener 434
Tomo X · página PDF 432perpetuamente por sí o por otro, en nombre de su congregación, con autoridad propia, la posesión real y actual de dicho priorato o casa hospital, de su iglesia y sus bienes, de todos sus derechos y dependencias, percibir, exigir, alquilar, arrendar sus frutos, rentas, beneficios, derechos, percepciones y emolumentos, soportando las cargas y cumpliendo las cláusulas y condiciones contenidas en el contrato y en el documento de aprobación del arzobispo Juan Francisco de Gondy anteriormente mencionado; utilizando lo restante en provecho y utilidad de la congregación, sin que se requiera para ello la licencia del obispo del lugar ni de otro alguno; además determinarás por nuestra autoridad apostólica que estas letras no están comprendidas en ninguna revocación, suspensión, limitación o disposición en contrario de otras gracias más o menos semejantes, sino que quedan siempre exceptuadas de ellas, y que siempre que por ventura fueren revocadas, suspendidas, limitadas o se dispusiera algo contra ellas, serán repuestas y reintegradas plenamente en su primer y validísimo estado, debiendo juzgar y definir de este modo todos los jueces ordinarios y delegados y nuncios de la Santa Sede, por lo que cualquier cosa que atentare contra ellas cualquier autoridad, a sabiendas o sin saberlo, será ilícito y nulo, no obstante todo lo anterior y los decretos del concilio de Letrán recientemente celebrado que prohíbe hacer estas uniones perpetuas, a no ser en los casos permitidos por el derecho, y las demás constituciones y ordenaciones apostólicas y los estatutos y costumbres, incluso rubricadas con juramento, con confirmación apostólica o cualquier otro fundamento, de dicho priorato o casa hospital, así como cualquier otra causa en contra que pueda alegarse.
Tomo X · página PDF 433Y para que de ninguna forma pueda albergarse duda alguna de la absolución, confirmación, rúbrica, suplencia de defectos, concesión, asignación y decreto, por el hecho de que no hubo sobre esto ninguna carta de nuestro predecesor, por haberle sobrevenido la muerte, y para que el mencionado Padre Vicente y su congregación no se vean frustrados de su efecto, de buena gana y apoyándonos en nuestra autoridad apostólica determinamos que la absolución, aprobación, confirmación, rúbrica, suplencia de defectos, concesión, asignación y decreto de nuestro predecesor obtengan su efecto a 435
Tomo X · página PDF 433VINCENTIUS es una herramienta de consulta. Para trabajos académicos recomendamos verificar siempre la referencia en la edición original indicada.