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BREVE POR EL QUE ALEJANDRO VII APRUEBA LOS VOTOS EMITIDOS EN LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN

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partir del día de los idus de marzo, lo mismo que si se hubieran dado las cartas pertinentes para ello aquel mismo día, tal como anteriormente se expuso y que las presentes cartas sirvan de aprobación plena de la absolución, aprobación, confirmación, rúbrica, suplencia de defectos, concesión, asignación y decreto de nuestro predecesor, sin que se requiera para ello ningún otro requisito, por lo que mandamos por nuestros escritos apostólicos a tu discreción que, citados todos los que deban ser citados, y tras la súplica de las partes, apruebes y confirmes perpetuamente con nuestra autoridad apostólica dicha concesión, y concedas, asignes y apliques dicho priorato o casa hospital al fin mencionado, no obstante cualquier cosa en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1655 de la encarnación del Señor, el día décimo cuarto antes de las calendas de mayo, primero de nuestro pontificado.

A LEJANDRO Papa VII 181 [113,XIII,380-382] BREVE POR EL QUE ALEJANDRO VII APRUEBA LOS VOTOS EMITIDOS EN LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN 22 septiembre 1655 Alejandro Papa VII, para perpetua memoria.

Tomo X · página PDF 434

Debido al cuidado de la grey del Señor que nos ha confiado el supremo Pastor, atendemos con agrado a todo lo que, según creemos, deciden oportunamente las congregaciones de personas eclesiásticas dedicadas piadosa y prudentemente a la mayor gloria del nombre de Dios y a la salvación de las almas.

Así pues, deseando disipar algunas dudas que han nacido sobre el estado de la congregación de la Misión que ha empezado en Francia, y que hace tiempo aprobó la Sede Apostólica, y ________ Documento 181.

Archivo de la Misión, registro de los votos, copia auténtica del 1 de noviembre de 1655.

Texto en latín. 436

Tomo X · página PDF 434

obsequiar con especiales favores y gracias a nuestro querido hijo Vicente de Paúl superior general de esta congregación, absolviéndolo por la presente de cualquier clase de excomunión, suspensión y entredicho, y además sentencias, censuras y penas apostólicas impuestas por el derecho o por alguna persona con cualquier motivo y ocasión, en las que por ventura hubiere caído, inclinándonos ante las súplicas que en su nombre se nos han dirigido humildemente para ello, siguiendo el consejo de nuestros venerables hermanos los eminentísimos señores cardenales intérpretes del sagrado concilio de Trento, a quienes confiamos la discusión de este asunto, confirmamos y aprobamos por la presente dicha congregación de la Misión, empezada y aprobada ya por la autoridad apostólica, como se ha dicho, así como de estabilidad en dicha congregación, a fin de dedicarse para toda su vida a la salvación de los pobres aldeanos, después de un bienio de probación; en esta emisión no deberá intervenir nadie que acepte esos votos, ni en nombre de la congregación, ni en el nuestro o en el del romano pontífice que exista en aquel tiempo.

Tomo X · página PDF 435

Los votos emitidos de esta manera sólo podrá disolverlos el romano pontífice o el superior general de dicha congregación en el acto de dimisión de la congregación.

Ningún otro podrá ni tendrá facultades para disolver, conmutar o dispensar de los votos así emitidos en dicha congregación, ni siquiera en virtud de algún jubileo, bula de la cruzada o cualquier otro privilegio o indulto, ni de cualquier constitución o concesión, a no ser que en ellos se haga mención explícita de estos votos.

Determinamos además que dicha congregación de la Misión quede exenta de la sumisión a los ordinarios del lugar en todas las cosas, excepto en que las personas destinadas a las misiones por los superiores de dicha congregación estarán sujetas a los ordinarios solamente en cuanto a las misiones y lo relacionado con ellas.

Esta congregación no será considerada por ello en el número de las órdenes religiosas, sino que será del cuerpo del clero secular.

Tomo X · página PDF 435

Decidimos que estas cartas sean siempre firmes, válidas y eficaces y que sean obedecidas plenísimamente y observadas inviolablemente por todos aquellos a quienes corresponda ahora y en el futuro, de forma que así lo deberá juzgar y definir cualquier juez ordinario y delegado, incluso los auditores de 437

Tomo X · página PDF 435

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