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FUNDACION Y CLAUSURA DEL SEMINARIO MAYOR DE MONTPELLIER
190 [118,XIII,395] FUNDACION Y CLAUSURA DEL SEMINARIO MAYOR DE MONTPELLIER [1659] En el año 1659, el señor obispo de Montpellier pidió algunos de nuestros sacerdotes para la dirección de un seminario de eclesiásticos en su diócesis y ciudad de Montpellier; el Padre Vicente, superior general de la congregación de la Misión, nombró para ello al Padre Get, superior de esta casa de Marsella, y al Padre Parisy, sacerdote de la misma congregación, que fueron a presentarse a dicho señor obispo para la dirección de su seminario, donde pasaron cerca de un año ocupados en la atención a los eclesiásticos de I mismo, viviendo con un hermano y un criado con el dinero que dicho señor obispo les proporcionaba, a saber, cien libras mensuales.
Tomo X · p. 395Pero, como el señor obispo no encontró facilidades para proporcionarles un fondo perpetuo para sus gastos, el Padre Vicente creyó oportuno retirarlos al cabo de un año, muy a pesar de aquel buen prelado, que deseaba conservarlos; y se volvieron a esta casa de Marsella. 191 [119,XIII,395-406] SENTENCIA DE FULMINACIÓN PARA LA UNIÓN DEL PRIORATO DE SAN LÁZARO A LA MISIÓN 21 julio 1659 A todos cuantos vean las presentes, Nicolás Porcher, sacerdote, doctor en teología por la Sorbona, vicegerente en la oficialidad de París, comisario delegado en este asunto por nuestro Santo Padre el Papa Alejandro Vll, salud.
Hacemos saber que vistas: la solicitud que nos presentó el Padre Vicente de Paúl, superior general de la congregación de ________ Documento 190.
Archivo Nacional S 6.707, cuaderno de alrededor de l 670.
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Archivo Nacional M 212, original. 542
la Misión, en la que se decía que había tratado mediante un convenio fechado el 7 de enero de 1632 con el Padre Adrián Le Bon, prior de la casa de San Lázaro de París, y los religiosos de dicha casa y terrenos dependientes, para que éstos quedaran unidos a la congregación de la Misión y para que sus sacerdotes se establecieran allí con todas las cargas y condiciones mencionadas en dicho contrato; que el señor preboste de mercaderes y los magistrados de París dieron su consentimiento a la ejecución del mismo por acta del 24 de marzo de 1632; que los religiosos, abad y convento de la abadía de San Víctor y los párrocos de la ciudad y suburbios de París se opusieron a esta unión, pero que la corte del Parlamento, en decreto del 21 de agosto siguiente, ordenó, sin tener en cuenta esta oposición, aceptar este contrato y las cartas patentes, registrándolas en los registros de la corte para que gozaran de su efecto los sacerdotes de la congregación de la Misión; que estos se comprometieron a obtener del señor arzobispo de París las cartas de unión y establecimiento perpetuo de su congregación en dicha casa de San Lázaro con las condiciones de dicho acuerdo, con la carga de recibir a los leprosos y de cumplir con las fundaciones; que estas cartas de unión fueron otorgadas por dicho señor arzobispo el día último de diciembre de aquel año y el difunto rey Luis Xlll las confirmó y aprobó por letras patentes del mes de enero de 1633, siendo registradas en los registros del parlamento el día 21 de marzo siguiente, y en la cámara de cuentas y corte de ayudas, junto con las primeras cartas patentes, en fechas del 18 de octubre de 1633 y 9 de enero de 1634; que el Padre Vicente quiso legalizar este acuerdo en la corte de Roma para obtener la confirmación de estas cartas de unión del señor arzobispo y la aprobación de la entrada y establecimiento de los sacerdotes de la congregación de la Misión en la casa de San Lázaro, por lo que hizo las diligencias necesarias en la corte de Roma; que después de examinar este asunto en la congregación de cardenales encargados de los negocios de los regulares, el Papa Urbano VIII, de feliz memoria, siguiendo su dictamen, aceptó su súplica en documento fechado en Roma, junto a San Pedro, los idus de marzo, año duodécimo de su pontificado; que, como las bulas no se expidieron a su debido tiempo por haber fallecido este 543
Tomo X · página PDF 541pontífice, ni en tiempos de su sucesor de feliz memoria Inocente X, el Padre Vicente las obtuvo de nuestro Santo Padre el Papa Alejandro Vll, en la forma que se llama Rationi congruit, fechadas en Roma, junto a San Pedro, el año de la encarnación del Señor 1655, el día 14 antes de las calendas de mayo, primero de su pontificado; en esas bulas desea Su Santidad que la gracia concedida por su predecesor Urbano VIII obtenga su efecto desde el día de su fecha 15 de marzo de 1635, lo mismo que si dichas bulas hubieran sido expedidas entonces, exigiendo que aceptáramos legitimar con la autoridad apostólica que se nos concedía dichas bulas y de este modo aprobar y confirmar de nuevo y para siempre esta unión y concesión del priorato y casa de San Lázaro, sus pertenencias y dependencias, con la congregación de sacerdotes de la Misión, estando nuestra ordenanza al pie de dicha petición del día 8 de abril último con la indicación que debería ser comunicada al promotor.
Tomo X · página PDF 542Vistas también las conclusiones del promotor en las que éste requería que, antes de reconocer el derecho de esta solicitud, se hiciese una información sobre las ventajas y utilidades de esta unión y de la ejecución y cumplimiento de las cargas contenidas en dicho acuerdo, y se pasara aviso a los que pudieran tener interés en él mediante proclamas que para ello se habrían de poner en las puertas de dicha casa de San Lázaro.
Tomo X · página PDF 542Visto también nuestro decreto ordinario, en fecha del 23 de dicho mes de abril, en el que ordenábamos que, antes de reconocer los derechos de esta solicitud y fulminación de la bula de unión a instancias de dicho promotor, se avisara a todas las personas que pudieran estar interesadas en los derechos de esta unión mediante proclamas públicas, que se pondrían en las puertas de la oficialidad y de la casa de San Lázaro, para que, con ellas o con su defecto y ausencia, se procediera adelante en la forma que pareciese oportuna, otorgando entretanto nuestra comisión a dicho promotor para que probase los hechos contenidos en la solicitud y en las bulas de confirmación y unión, tanto por documentos como por testimonios, todo ello para poder informar super commodo vel incommodo de esta unión y de la ejecución de los tratados 544
Tomo X · página PDF 542enunciados en la solicitud, y de las cargas, cláusulas y condiciones mencionadas en dichas cartas de unión anteriormente acordadas por el difunto señor arzobispo, y que para este efecto nos trasladaríamos al lugar mencionado para inspeccionarlo y visitarlo y para oír a dichos testigos, redactando de todo un proceso verbal, a fin de que, visto y comunicado todo al promotor, se ordenase lo que fuera razonable.
Vista también la comisión obtenida por nuestra autoridad el día último de dicho mes de abril a fin de citar en nuestra presencia, en fecha cierta y oportuna, mediante proclamas públicas que se pondrían en las puertas de la oficialidad de París y de la casa de San Lázaro, a todos los que pretendieran tener derecho a intereses en la fulminación de estas bulas de confirmación y unión, para proceder adelante según fuera razonable.
Visto también el proceso verbal de dichas proclamas con la convocatoria hecha por el delegado señor Angibaut, el día 2 de mayo último; vista la orden dada por Nos el día 10 del citado mes de mayo, en virtud de la cual mandábamos que fueran vueltos a citar los posibles afectados que pretendiesen tener derecho mediante proclamas semejantes, junto con el proceso verbal de dicho señor Angibaut, en fecha del 12 de dicho mes de mayo, hecho como consecuencia del mismo, en que aparece que se citaron mediante proclama los susodichos a instancias del promotor; Visto nuestro juicio del miércoles 21 de dicho mes de mayo, por el que dimos dos sentencias contra las personas que pudieran tener o pudieran pretender algún interés en la fulminación de dichas bulas y no se presentasen, y ordenábamos que nos trasladaríamos a dicho lugar, asistidos por el promotor y por el escribano delegado para este asunto, para hacer el proceso verbal del estado de dicho priorato y casa de San Lázaro y lugares dependientes, así como para informar del contenido de la súplica mencionada, a fin de que, una vez hecho todo esto y comunicados los resultados al promotor, se ordenara lo que fuera razonable; Visto el proceso verbal de dicho señor Angibaut, en el que aparece que, como consecuencia de nuestro juicio anterior, habían sido citados tanto los testigos que pudieran deponer 545
Tomo X · página PDF 543sobre lo expuesto en dicha súplica, presentada para que se hiciera la fulminación y legalización de dichas bulas, como las personas que podrían estar interesadas en ellas, para que compareciesen en nuestra presencia el viernes, 27 de junio pasado, en dicha casa y priorato de San Lázaro, a las 10 de la mañana, para que se procediese a la confección de dicho informe y al proceso verbal del estado de esos lugares, la oportunidad y utilidad o inoportunidad de dicha unión y de la ejecución de las cláusulas y conclusiones ampliamente especificadas en dichas actas de acuerdo y de unión; Visto el proceso verbal hecho por nos del estado de aquellos lugares y edificios de dicha casa de San Lázaro y sus dependencias; Vista la información que hicimos en la que se contenía la deposición de cinco testigos, por donde aparece que dicha unión no sólo es útil y necesaria, sino que además todo lo que se indica en el mencionado contrato hecho entre el prior de San Lázaro y los religiosos del priorato, y en el acta de la unión realizada consiguientemente por el difunto señor arzobispo ha sido ejecutado y lo sigue siendo actualmente al pie de la letra, sin que se haya faltado para nada a ello por parte de los sacerdotes de la Misión; Visto otro juicio que pronunciamos el sábado 28 del mes de junio pasado, en el que ordenábamos que todos los autos mencionados anteriormente, junto con las dichas bulas de unión y demás actas declaradas en la petición y otros documentos justificativos de lo que se contiene en la misma, que pudieran ser recobrados de nuevo por el Padre Vicente, quedaran en nuestro poder a fin de que, una vez visto y comunicado todo a dicho promotor, se ordenase lo que pareciese razonable; Vistas las bulas que iban dirigidas a nosotros, donde se contenía nuestra comisión, junto con el acuerdo firmado ante los señores Denotz y Paisant, notarios en el Châtelet de París, el día 7 de enero de 1632 entre el fallecido Padre Adrián Le Bon, sacerdote, religioso profeso y prior de dicho priorato conventual, leprosería y administración de los canónigos regulares de San Lázaro, junto con los demás religiosos allí mencionados por una parte, y por otra Vicente de Paúl, superior 546
Tomo X · página PDF 544general de dicha congregación de la Misión, tanto en su nombre como en el nombre y representación de todos los demás sacerdotes de dicha congregación, en donde se contiene el acuerdo tomado entre ellos y las cláusulas y condiciones pactadas para llegar a dicha unión e incorporación; Vista la procura firmada en presencia de los citados notarios, señores Desnotz y Paisant el día 7 de enero de 1632 por dicho Padre Adrián Le Bon, prior y administrador del priorato y leprosería de San Lázaro, y los demás religiosos allí mencionados, los cuales, como consecuencia del acuerdo anteriormente indicado y en ejecución del mismo, habrían constituido en virtud de ese documento como procurador suyo al portador del mismo, a fin de comparecer por ellos y en su nombre ante nuestro Santo Padre el Papa y en todos los demás sitios en que fuera necesario, para consentir en la expedición de todas las bulas necesarias para ello a fin de unir el priorato y casa de San Lázaro con sus frutos, beneficios, rentas y emolumentos a la congregación de la Misión así como también en la fulminación de dichas bulas y legalización de todo lo que hubiera que hacer; Vista otra acta de procura firmada ante los citados señores Desnotz y Paisant, notarios en el Châtelet de París, el 8 de enero de 1632, por el Padre Adrián Le Bon, prior, constituyendo procurador suyo al portador de la misma, para resignar en su nombre dicho priorato, leprosería o administración de San Lázaro, e incluso ceder la administración que tiene del mismo en manos de nuestro Santo Padre el Papa o cualquier otra persona que tenga poderes para ello, a fin de conseguir dicha unión e incorporación a la congregación de sacerdotes de la Misión, instituida y establecida en París, con las reservas, cláusulas y condiciones allí contenidas Vista otra procura firmada ante dichos señores notarios el día...de dicho mes de enero de 1632, por el Padre Adrián Le Bon, prior, en la que concede poderes al portador de la misma para comparecer por él tanto en la corte del Parlamento de París como en cualquier otro lugar que fuera necesario, para consentir en la verificación y legalización de estas transacciones y acta de unión, una vez que hayan sido expedidas y obtenidas. 547
Tomo X · página PDF 545Vistas las cartas patentes, obtenidas por dicho Padre Vicente de Paúl y demás sacerdotes de la congregación del difunto señor Juan Francisco de Gondy, arzobispo de París conteniendo la unión del priorato de San Lázaro con dicha congregación de sacerdotes de la Misión, con las reservas, cláusulas, condiciones y cargas que allí se mencionaban;.
Tomo X · página PDF 546Vista el acta de toma de posesión e instalación de dichos padres Vicente de Paúl y otros sacerdotes de la Misión en el priorato de San Lázaro como consecuencia de dichas cartas y acuerdo hechos por el mencionado señor arzobispo y en presencia del Padre Adrián Le Bon, prior y administrador entonces de dicho priorato, junto con sus religiosos y con su consentimiento, en fecha del 8 de dicho mes de enero Vista otro acta, del día 14 de marzo siguiente del año 1632, en donde consta el consentimiento del preboste de mercaderes y magistrados de la ciudad de París, prestado por ellos a esta unión e incorporación; Vistas las cartas patentes del rey, firmadas Luis y, en el ángulo, Por el rey, De Loménie, y selladas con el sello mayor sobre tiras de seda roja y verde, donde se contiene la confirmación y aprobación de dicho acuerdo entre el prior y religiosos de San Lázaro y los sacerdotes de la congregación de la Misión, para que sea ejecutado según su forma y tenor Vista al mismo tiempo la unión hecha por el señor arzobispo en consecuencia de todo lo dicho, con las cláusulas, cargas y condiciones que allí se contienen; en el ángulo de estas cartas están las notas del registro hecho de las mismas en el parlamento, en la cámara de cuentas y en la corte de ayudas de París, en las fechas del 7 de septiembre, firmado por Du Tillet, el 11 de octubre, firmado por Gobellin, y el 9 de enero de 1634, firmado por Richer, con rúbrica.
Tomo X · página PDF 546Visto un decreto de la corte del Parlamento a propósito de la oposición presentada por el general, superior y religiosos de la congregación de San Víctor en París, demandante, por el señor Luis de Mersigny, abad de Quincy, de la orden del Císter, y los párrocos de la ciudad, suburbios y alrededores de París, que se oponen mediante una súplica e intervienen con dichos religiosos de San Víctor para oponerse a la legalización de estas cartas PatenteS obtenidas del rey por los sacerdotes de 548
Tomo X · página PDF 546la congregación de la Misión en el mes de enero de 1632, en contra de la defensa que presentan el prior y religiosos de San Lázaro y los sacerdotes de la congregación de la Misión, en fecha del 21 de agosto de 1632; en dicho decreto la corte ordenaba, sin tener en cuenta dicha oposición e intervención que se aceptase el acuerdo y las cartas obtenidas por los sacerdotes de la congregación de la Misión, para que una vez comunicado todo ello al procurador general del rey, se reconocieran los derechos pertinentes; Visto otro decreto, con fecha del 7 de septiembre de 1632, en el que, una vez aceptado dicho acuerdo y dichas cartas por parte de la corte, se ordenaba que fueran registrados en sus registros para que pudieran gozar sus impetrantes de su efecto y contenido y que, a fin de conseguir su ejecución, acudiesen ante el señor arzobispo para obtener sus cartas de establecimiento perpetuo en dicha casa de San Lázaro, según las condiciones del contrato y las diversas condiciones enumeradas en dicho documento; Vista un acta firmada en presencia de los señores notarios Coustart y Paisant, el 20 de diciembre de 1632, por el Padre Adrián Le Bon, prior, donde se contiene su declaración y consentimiento, que presta de nuevo a dicha unión y a dicha congregación de la Misión; Vistas las otras cartas patentes del rey obtenidas por los mencionados sacerdotes de la Misión, en el mes de enero de 1633, firmadas por Luis y en el ángulo por De Loménie, y selladas con el sello mayor, por las que Su Majestad confirma y aprueba dicha unión e incorporación perpetua hecha en conformidad con el mencionado acuerdo, figurando en el dorso de las mismas las notas de registro de la corte del parlamento, de la cámara de cuentas y de la corte de ayudas de París, en las fechas del 21 de marzo, 11 de octubre de 1633 y 9 de enero de 1634; Visto el proceso verbal de la publicación de dichas cartas, hecha ante los señores prior y religiosos de San Lázaro, por el ujier de la corte, señor de Sainte Beuve, el día 26 de abril de 1633; Visto un título antiguo escrito en pergamino, que lleva la fecha de 20 de mayo de 1375, firmado por Poupet y sellado, en 549
Tomo X · página PDF 547donde aparece que el priorato de San Lázaro ha dependido desde siempre, en cuanto a lo espiritual y a lo temporal, de los señores obispos de París; Vistos ocho extractos de los registros de la secretaría del obispado de París, con fechas del 14 de marzo de 1505, 17 de noviembre de 1518, 23 de septiembre de 1520, 2 de agosto de 1525, 3 de octubre de 1558, 15 de septiembre de 1563, último de mayo de 1565 y 11 de mayo de 1592, de los que se deduce que esta casa ha sido administrada y gobernada anteriormente por sacerdotes seculares; Vista una copia de un título del 20 de mayo de 1375, de donde se deduce que, en aquellos tiempos, el priorato y la casa de San Lázaro estaba gobernada y administrada por sacerdotes seculares; Visto otro título antiguo en papel, con fecha del 20 de febrero de 1518, firmado por M. d'Orléans, hecho por el señor Esteban Poncher, obispo entonces de París, del que se deduce que, habiendo introducido por aquellos tiempos a los canónigos regulares reformados en dicho priorato de San Lázaro, entre otros varios decretos que firmó, tanto para ellos como para el gobierno de los leprosos, promete, tanto en su nombre como en el de sus sucesores, nombrar para dicho priorato y casa hospitalaria de San Lázaro a un religioso de la congregación de San Víctor, mientras permanezca esta congregación en la reforma, pero que en el caso en que esta reforma llegara a relajarse, los señores obispos de París volverían a entrar en sus derechos y podrían establecer, como antes, a los eclesiásticos que quisieran; Vista un acta capitular de dicha abadía de San Víctor, del viernes 5 de diciembre de 1625, por la que dichos religiosos renuncian a la congregación que había entre ellos y las demás casas de su orden, y se separaban de ellas; Vistos cuatro diversos atestados de los párrocos de Pantin, Belleville sur Sablon, Romainville y Livry, en esta diócesis de París, de las que se deduce que dichos sacerdotes de la congregación de la Misión de la casa de San Lázaro han tenido gratis las misiones en dichas parroquias durante el presente año de 1659. 550
Tomo X · página PDF 548Conclusiones definitivas de dicho promotor: Considerado todo esto, nos, vicegerente y comisario anteriormente nombrado, fulminando y ejecutando dichas bulas de nuestro Santo Padre el Papa Urbano VIII y del Papa Alejandro VII, del 15 de marzo de 1635 y 18 de abril de 1655, confirmamos con la autoridad apostólica la unión anteriormente hecha por el difunto de feliz memoria Juan Francisco de Gondi, arzobispo de París, de dicha casa, hospital o leprosería de San Lázaro en París con dicha congregación de sacerdotes de la Misión.
Y en consecuencia de ello, con la misma autoridad, la unimos, anexionamos e incorporamos a dicha congregación de la Misión para que ésta pueda gozar perpetuamente de esta leprosería o priorato de San Lázaro, junto con todos los frutos, derechos, rentas y emolumentos de cualquier clase que pertenezcan o dependan de ella, bajo cualquier título o en cualquier manera que sea, de la misma forma con que los han gozado pacíficamente desde el momento en que se hizo dicha unión.
Todo ello, con las cargas, cláusulas y condiciones que se señalan tanto en las mencionadas bulas como en el citado acuerdo y cartas de unión del difunto señor arzobispo, las cuales serán ejecutadas por dicha congregación según su forma y tenor.
Así pues, mandamos al primer notario apostólico que sea requerido para ello que, en cuanto sea necesario, ponga de nuevo a dichos sacerdotes de la congregación de la Misión en la posesión corporal, real y actual de dicho priorato, hospital o enfermería de San Lázaro y de todos sus frutos, derechos, beneficios, rentas y emolumentos, observando las solemnidades que se requieren en estos casos y se acostumbran realizar.
En fe de lo cual firmamos el presente documento, que mandamos confirmar al señor Juan Roger, notario apostólico, a quien hemos nombrado escribano en este asunto, poniendo además el sello de nuestro despacho.
Dado en París, 21 de julio de 1659.
R OGER PORCHER 551
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