Documento · tomo X
BREVE SOBRE EL VOTO DE POBREZA EMITIDO EN LA CONGREGACIÓN DE LA MISlON
192 [120,XIII,406-409] BREVE SOBRE EL VOTO DE POBREZA EMITIDO EN LA CONGREGACIÓN DE LA MISlON 12 agosto 1659 Alejandro Papa Vll, para perpetua memoria.
Tomo X · p. 406Ya en otras ocasiones hemos atendido a las súplicas que nos ha presentado nuestro querido hijo Vicente de Paúl, superior general de la congregación de la Misión, confirmando y aprobando con ciertas modalidades y formas que entonces se señalaban dicha congregacion, con la emisión de votos simples de castidad, pobreza y obediencia, así como también de estabilidad en dicha congregación, con la finalidad de consagrarse durante toda su vida a la salvación de los pobres aldeanos, después de haber hecho dos años de probación; sin embargo, en esta emisión de los votos no debería haber nadie presente para aceptarlos, ni en nombre de la congregación, ni en el nuestro ni en el del romano pontífice que entonces hubiera, y que los votos así emitidos solamente podría disolverlos el romano pontífice o el superior general de dicha congregación en el acto de despedida de su congregación; de tal forma que esta congregación no fuese considerada por ello en el número de órdenes religiosas, sino que seguiría siendo del cuerpo del clero secular, y con otras condiciones que están contenidas más ampliamente en el Breve que expedimos de forma semejante el día 22 de septiembre del año 1655, cuyo tenor deseamos que quede propia y suficientemente expreso en las presentes.
Tomo X · p. 406Pero como, según nos ha expuesto recientemente el mencionado Vicente de Paúl, podrían surgir muchas dificultades a propósito de la observancia de este voto simple de pobreza en dicha congregación, con lo que surgirían ciertas perturbaciones en la misma si no tomáramos oportunamente las debidas disposiciones, el mencionado Padre Vicente desea robustecer ________ Documento 192.
Arch. de la Misión, registro de votos, copia notarial del 17 de mayo de 1660.
Texto en latín.
El P .
A.
Coppo nos ha hecho un estudio sobre la evolución del voto de pobreza desde los orígenes de la Compañía hasta 1659, teniendo en cuenta lo escrito en el códice de Sarzana.
Cf.
Vincentiana, 6 (1972) 256-272. 552
con la confirmación de nuestra autoridad apostólica los estatutos fundamentales de dicha congregación a propósito de la pobreza, en donde se dictamina lo siguiente: «Todos y cada uno de los que hayan sido recibidos en nuestra congregación después de haber emitido estos cuatro votos, que tengan bienes inmuebles o beneficios simples, o los posean en el futuro, aunque retengan el dominio de todos ellos, no tendrán sin embargo el uso libre de los mismos, de forma que no podrán retener los frutos que provengan de esos bienes o beneficios ni utilizarlos para su propio uso, sin licencia del superior, sino que estarán obligados a disponer para obras piadosas de dichos frutos, con permiso y consejo del superior.
Y si tuvieran padres o familiares necesitados, el superior procurará que ayuden en el Señor con esos frutos ante todo a las necesidades de los suyos».
Así pues, Nos, deseando seguir favoreciendo a dicho Padre Vicente, superior general, con gracias y mercedes cada vez mayores, lo absolvemos y declaramos absuelto por las presentes, aunque sólo para conseguir el efecto de las presentes, de todo lazo de excomunión, suspensión y entredicho y de las demás sentencias, censuras y penas eclesiásticas pronunciadas con cualquier motivo u ocasión por el derecho o por alguna persona, si es que de alguna manera estuviera afectado por ellas, y atendiendo a las súplicas que se nos han presentado humildemente en su nombre, confirmamos y aprobamos por el tenor de la presentes con nuestra autoridad apostólica la regla citada anteriormente, después de haber solicitado el consejo de nuestros venerables hermanos, los eminentísimos señores cardenales intérpretes del concilio de Trento; para ello le damos todo el apoyo de nuestra inviolable firmeza apostólica y suplimos todos los defectos que hayan podido intervenir en su promulgación, tanto de hecho como de derecho.
Tomo X · página PDF 551Decretamos que las presentes cartas sean siempre firmes, válidas y eficaces y que sean inviolablemente observadas por todos aquellos a quienes perteneciere, y que así deberán juzgarlo y definirlo todos los jueces ordinarios y delegados, incluso los auditores de causas del Palacio Apostólico, declarando írrito y nulo todo lo que, a sabiendas o sin saberlo, atentara cualquier autoridad en contra suya, no obstante todo lo anterior y todo lo que 553
Tomo X · página PDF 551VINCENTIUS es una herramienta de consulta. Para trabajos académicos recomendamos verificar siempre la referencia en la edición original indicada.