Documento · tomo X

RESIGNACIÓN POR SAN VICENTE DE LA ABADÍA DE SAN LEONARDO DE CHAUME

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esto; no hay que emprender ningún trabajo ni afanarse en mil preocupaciones; sin moverse, todos pueden disponerse, pensando solamente dentro de su corazón en limpiar las suciedades de su alma mediante la contrición y hacer un firme propósito de no ofender más a Dios. 20 [17,XIII,37-39] RESIGNACIÓN POR SAN VICENTE DE LA ABADÍA DE SAN LEONARDO DE CHAUME 29 octubre 1616 En presencia de Felipe Richer y Santiago Fardeau, notarios cancilleres del rey nuestro señor en el Châtelet de París, abajo firmantes, se presenta personalmente el distinguido señor Vicente de Paúl, sacerdote, residente en París, en la calle de Petits-Champs, parroquia de san Eustaquio 1 que confiesa haber dado, cedido? dejado, transferido y abandonado y que da, cede, deja, transfiere y abandona desde ahora para siempre, por donación irrevocable hecha entre vivos y de la mejor forma que es posible hacerlo, con la garantía de que no lo hace solamente como promesa, en favor del distinguido señor Francisco de Lanson, sacerdote, consejero y capellán del rey y prior del priorato de san Esteban de Ars en la isla de Ré, residente en París, calle de Cordiers 2. parroquia de san Esteban del Monte, aquí presente y aceptante, todos y cada uno de los derechos, nombramientos, razones, acciones, peticiones, órdenes, restituciones de frutos y demás cosas en general caducadas o por caducar, presentes y venideras, juzgadas y por juzgar, que dicho señor donante puede y pudiera pretender y demandar por causa de la posesión disfrutada hasta ahora de la abadía de San Leonardo de Chaume, como abad y verdadero titular de Documento 20.

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Archivo nacional Y 157, fº 383, registro de documentos en el Châtelet. 1.

San Vicente era entonces huésped de Felipe Manuel de Gondi, general de las galeras; lo seguirá más tarde a la calle Pavée (Cfr.

Archivo Nacional Y 156, fº 213 vº). 2.

Callejuela que da por una parte a la calle Saint-Jacques y por otra a la calle que lleva hoy el nombre de Victor Cousin. 45

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dicha abadía, ante las personas que fuere necesario actuar tanto para la restitución de frutos y rentas temporales de dicha abadía que el mencionado señor de Paúl pretende que se le deben y por los cuales hubiera intentado varios procesos contra diversos detentores y usurpadores de los dominios de dicha abadía, como para cualquier otro asunto referente a los frutos y rentas de la abadía, por los que el donante ha intentado diversos procesos contra varias personas, tanto ante los señores recaudadores de palacio como ante otros, así como por la restitución de los frutos que dicho señor de Lanson pueda pretender por causa de dicha abadía, incluso del tiempo durante el cual fue abad el señor de Paúl, junto con los gastos, costes, daños e intereses que podrán adjudicarse al citado donante, en contra de los detentores y usurpadores de los bienes de la abadía, en la cantidad a que pueda subir todo esto; sin exceptuar, retener ni reservar nada para sí mismo, sino haciendo a dicho señor de Lanson verdadero actor, demandante, receptor y pagador.

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De todo lo cual certifica, subrogándole en su lugar, derechos, nombramientos, razones y acciones, a fin de que el dicho señor Lanson puede demandar y cobrar los pagos que se efectúen y disponer de ello como de su pertenencia, por medio de las presentes.

Esta donación, cesión y trasferencia se hace por el gran afecto que el mencionado señor donante dice que tiene al señor donatario y por los buenos oficios de amistad que reinan entre ellos, y porque tal es su voluntad.

Y para que tenga validez siempre que se necesite la presente donación en cualquier lugar que se precise según las ordenanzas, dicho donante y donatario, en ausencia de cualquiera de ellos, han nombrado su procurador irrevocable al portador de las presentes, a quien han dado poderes para hacer todo lo pertinente que se requiera como necesario, prometiendo en general, obligándose, renunciando, etcétera.

Hecho en casa del señor donante en presencia del abajo firmante, el veintinueve de octubre, por la tarde, del año 1616.

Firman la minuta de las presentes, en presencia del suscrito Fardeau, V IGNE, RICHER, FARDEAU 46

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