Reglamento · tomo X

REGLAMENTO DE LA CARIDAD DE MUJERES DE LA PARROQUIA DE SAN NICOLAS DE CHARDONNET DE PARIS

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Reglamento
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X
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En cuanto al vino, se les da un cuartillo a cada enfermo para la jornada, si es que el médico lo ve conveniente.

Hay que tener cuidado con la medida de pan, de vino y de carne; y que sea bueno.

Para los días de abstinencia se les da un potaje de verdura, tres huevos, un trocito de manteca y dos manzanas a todos los que tengan que guardar abstinencia.

En cuanto a la visita de los pobres enfermos, es muy útil para su salvación y para la nuestra, ya que en esta visita se puede instruir a los padres, a las madres, a sus hijos y oír lo que ellos nos dicen, lo cual es muy oportuno para su conversión, y animarles a que se confiesen y comulguen todos los meses, a que vivan en paz con su familia, e instruirles como cristianos.

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En cuanto a la superiora, tiene que estar atenta para cuando los enfermos estén ya en disposición de ser dados de baja de la visita; y dos o tres días antes les deberá avisar que se les da de baja, para que alaben a Dios por haber recobrado la salud, para que no pasen el tiempo viviendo en pecado, sino que se levanten diligentemente de él por medio de una santa confesión 215 [141,XIII,527-531] REGLAMENTO DE LA CARIDAD DE MUJERES DE LA PARROQUIA DE SAN NICOLAS DE CHARDONNET DE PARIS [1630] La Compañía de mujeres de la Caridad de San Nicolás de Chardonnet quedará establecida en la parroquia de San Nicolás de Chardonnet unida a la cofradía del Santísimo Sacramento, para honrar a Nuestro Señor Jesucristo, su patrono, y ◊a su santa Madre, y para asistir a los pobres de la parroquia espiritualmente, procurando que los que estén para morir salgan de este mundo en buen estado y que los que sanen ________ Documento 215.

Biblioteca Santa Genoveva, ms. 710, fº 7 s, copia.

El reglamento parece ser de los comienzos de la cofradía de San Nicolás (1630). 667

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hagan el firme propósito de no ofender más a Dios, y corporalmente, administrándoles la comida y los medicamentos.

Dicha compañía estará compuesta de un número limitado de mujeres y de jóvenes solteras, que elegirán a tres de ellas por mayoría de votos, que recogerá el señor párroco, para que sean respectivamente la superiora, la tesorera y la guardamuebles de la asociación.

Y estas tres personas llevaran la dirección entera de la Compañía, junto con el señor cura párroco y con un piadoso feligrés nombrado por él.

Dichas oficialas, que permanecerán dieciocho meses en el cargo, saldrán de él el día siguiente de San Juan y el día primero de año, procediéndose esos mismos días a una nueva elección, empezando por la guardamuebles, luego la tesorera y finalmente la superiora, las cuales sin embargo podrán continuar en su cargo durante el mismo período de dieciocho meses, aunque por una sola vez, si se cree oportuno.

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La superiora se encargará de que se observe el presente reglamento, de que cada una de las que pertenecen a esta Compañía cumpla bien con su deber, recibirá a los pobres enfermos para que sean cuidados por la asociación, se cuidará de que confiesen y comulguen cuanto antes y de que sean asistidos en la hora de la muerte, en cuanto sea posible, por el eclesiástico, y les dará de baja, con el parecer de las demás oficialas y del médico.

La tesorera servirá de consejera a la superiora, guardará el dinero en un cofre con dos cerraduras distintas, de las que la superiora tendrá una llave y ella la otra, aunque podrá quedarse con diez escudos para atender a los gastos corrientes; llevará nota por escudos de todo lo que se dé y de todo lo que se gaste y presentará cuentas al día siguiente en que salga del cargo en presencia del señor cura párroco, del feligrés nombrado por éste, y de las otras dos oficialas.

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La guardamuebles servirá igualmente de consejera a la superiora, guardará los muebles, mandará lavar y arreglar la ropa, se cuidará de entregársela y retirársela a los enfermos, así como también de todo lo que se necesite para acomodar debidamente las habitaciones de los pobres enfermos cuando se les lleve el Santísimo Sacramento en un acto al que podrán 668

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asistir todas las señoras de la Compañía, cuando se les avise y puedan hacerlo cómodamente.

La guardamuebles presentará cuentas el día siguiente de su salida del cargo.

Las asociadas de la Caridad se juzgarán muy felices de haber sido escogidas por Dios como sirvientas de los pobres, que le representan con tanta eficacia, y para hacerse capaces de servirles con mayor dignidad, harán todo lo que puedan por aprender a vivir como buenas cristianas, lo cual les será fácil si asisten con toda la diligencia posible, ellas y sus familiares, a los sermones, al catecismo y al servicio religioso de sus parroquias, si comulgan por lo menos los primeros domingos de cada mes, si se arrodillan inmediatamente antes de acostarse y de levantarse para adorar a Dios y rinden todo el honor que puedan al Santísimo Sacramento del altar, asistiendo siempre que les sea posible a los servicios que se celebran en la parroquia, y mostrándose siempre con el debido respeto en las iglesias, en las que deberán observar la decencia propia de un cristiano.

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Las señoras de la Compañía servirán a los pobres enfermos cada una el día que les corresponda, yendo siempre de dos en dos; harán por turno la colecta en la iglesia los días de fiesta solemne; asistirán a la misa rezada los primeros jueves de cada mes, o los segundos cuando haya habido alguna fiesta el primer jueves; esa misa se mandará decir con la limosna de las señoras de la Caridad, tanto por los pobres que hayan fallecido durante el mes, como para tomar nuevas fuerzas y energías para servir a los enfermos, uniéndose cada vez más fuertemente entre sí por los méritos del santo sacrificio, comulgando también ese día, si se lo permite su devoción; se querrán entre sí como hermanas a las que ha unido Nuestro Señor con la alianza de su santo amor; se visitarán y se consolarán mutuamente en sus aflicciones y enfermedades; harán todo lo que puedan por poner a cada una en las debidas condiciones antes de morir; asistirán corporativamente al entierro de las que mueran, en cuanto les sea posible.

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Habrá también algún grupo de ellas que asistan a los pobres enfermos a los que hayan servido durante su enfermedad; procurarán que dichos pobres, cuando mueran, sean siempre llevados a la iglesia y que se cante siempre ante sus cadáveres algún responso antes de 669

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enterrarles; mandarán decir, a su costa, un funeral por cada una de las señoras de la Compañía, después de su muerte; se confesarán y comulgarán por ellas el día de su fallecimiento o lo antes que sea posible, así como también por el señor cura párroco y por la persona que éste haya nombrado como procurador, cuando ocurra su muerte.

Se preocuparán de hacer que visite a los pobres enfermos algún médico o cirujano, antes de admitirles a los cuidados de la Caridad, para que les avisen en el caso de que haya algún peligro de contagio.

Y como dicha parroquia de San Nicolás de Chardonnet está llena de pobres de todas clases, cuando después de haber pagado las provisiones hechas para los enfermos, al médico, al boticario, al cirujano y a la guardiana, quede un fondo sobrante de más de mil cien libras, el resto se distribuirá a los demás pobres, prefiriendo siempre a los pobres vergonzantes enfermos por encima de los que todavía pueden ganarse la vida.

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Las damas oficialas de la Caridad elegirán a una mujer para que vele a los pobres enfermos, en caso de necesidad, para que les lleve la marmita, les haga la limpieza y advierta a la Compañía de las asambleas que haya que celebrar; estas asambleas se celebrarán por lo menos cada tres meses.

A cada pobre se le dará todo el pan que sea capaz de comer, cinco onzas de ternera o de cordero para cada comida, con un potaje; para cenar, se podrá atender al gusto de los pobres enfermos en aquello que no sea perjudicial para su salud; y cuando tengan necesidad de vino, por consejo del médico, se les dará todo lo más un cuartillo por día; y cuando los enfermos no puedan tomar carne sólida, se les dará los días de abstinencia, junto con un potaje de manteca, en el que habrá también alguna yema de huevo.

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Finalmente, las señoras de la Caridad tendrán una gran preocupación y deseo de la salvación de las almas de los pobres, ayudándoles tanto con sus oraciones como con sus pequeñas instrucciones; harán todo lo que puedan para que de este modo Dios sea honrado también en las otras familias de la parroquia y que, a ser posible, haya también una maestra de escuela encargada de enseñar convenientemente a los pobres.

Llevarán el nombre de sirvientas de los pobres. 670

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La elección de las oficialas se hará por mayoría de votos; y después que hayan sido elegidas las oficialas, le pedirán al señor párroco un feligrés que les sirva de consejero en los casos necesarios.

Habrá que deliberar cuándo conviene que las señoras de la Caridad visiten a los enfermos y si no será conveniente hacerlo antes o después, con la condición de que no se entre en las casas en donde haya habido peste después de Pascua, sino que se dejará en la puerta lo que se les lleve de ordinario.

Se suplicará al señor párroco que nombre un médico y que trate con las oficialas lo que haya que pagar por sus honorarios, así como también un cirujano.

Habrá que advertir a las señoras que no queda ya ropa para los pobres, pero sin pedírsela, sino indicarles que la guardamuebles se encargará de recoger lo que le den, aunque sea poco; y cuando algunas tengan la devoción de dar la mortaja para que entierren a los muertos, que lo digan expresamente y que se les pedirá cuando sea oportuno.

No habrá que dar el nombre de las personas que hagan donativos en la reunión, para no dejar mal a las otras.

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Convendrá recomendar con mucha insistencia que cada una, el día que esté encargada de la visita, no dé dinero a nadie ni ponga en el puchero más de lo ordinario, aunque se les permitirá que den algo para atender a los necesitados que hayan visto, cuando tengan devoción de hacerlo así, pero otro día distinto del que corresponde a su visita. 216 [142,XIII,532-537] CARIDAD DE MUJERES DE ARGENTEUIL [1634] Al ilustrísimo y reverendísimo señor arzobispo de París, o a su señor vicario general.

Pedro Blaise, sacerdote, bachiller en derecho canónico y párroco de Argenteuil, expone a su señoría reverendísima que, ________ Documento 216.

Firmado.

Archivo del hospicio de Argenteuil (Seine-etOise), original. 671

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habiendo sabido los grandes bienes que se deducen de la fundación de la Caridad de pobres enfermos en los lugares en donde ha sido establecida, desearía también que se estableciera en la parroquia de Argenteuil, según los reglamentos que se trascriben a continuación.

Considerado lo cual, suplico a su señoría reverendísima que tenga a bien permitir la fundación de la citada cofradía en Argenteuil, aprobando dichos reglamentos y encargando al Padre Vicente de Paúl, superior de la congregación de sacerdotes de la Misión, el establecimiento de dicha asociación.

Y el suplicante con todos sus feligreses rezarán a Dios para que le conceda una vida larga y feliz.

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De la finalidad por la que se instituye esta cofradía La cofradia de la Caridad se establecerá en la iglesia parroquial de Argenteuil para honrar a Nuestro Señor Jesucristo, patrono de la misma, y a su santa Madre, y para asistir a los pobres enfermos de Argenteuil espiritual y corporalmente; espiritualmente, procurando que todos los que mueran salgan de este mundo en buen estado y que los que sobrevivan tomen la resolución de no ofender nunca a Dios en el futuro; y corporal, administrándoles todo lo que necesiten para su sustento; finalmente, es su objetivo cumplir el ardiente deseo que tiene Nuestro Señor de que nos amemos los unos a los otro.s.

De su patrono El patrono de esta cofradia será Nuestro Señor Jesucristo De las personas de que se compone Estará compuesta por un número determinado de mujeres y jóvenes honradas y piadosas; aquellas sólo serán admitidas con el consentimiento de sus esposos, y estas últimas con el de sus padres y madres.

Llevarán el nombre de sirvientas de los pobres.

Será procurador suyo un honrado feligrés. 672

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De las oficialas Las sirvientas de los pobres elegirán a tres de entre ellas, que llevarán la dirección de la citada cofradía, con el consejo del señor párroco y de dicho procurador; una de estas oficialas o directoras llevará el nombre de priora, otra el de primera asistenta y la otra el de segunda asistenta.

De la superiora La superiora hará todo lo que pueda para que se observe el presente reglamento en todas sus partes; cuidará de que cada una de las sirvientas de los pobres cumpla con su deber, y de que los pobres sean bien atendidos, y procurará el aumento de las rentas de dicha cofradía; guardará una de las llaves del cofre en donde se guarda el dinero y admitirá a los pobres enfermos para que los atienda dicha cofradía, después de haberse confesado y comulgado.

De la primera asistenta La primera asistenta servirá de consejera a la superiora, guardará el dinero corriente para los gastos y una de las llaves del cofre, en el que se guardará el resto del dinero.

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Y dará cuentas todos los años el día de san Luis De la segunda asistenta La segunda asistenta servirá también de consejera a la priora, guardará los muebles de dicha Caridad y se encargará de la limpieza de la ropa.

De la obligación de cada sirvienta de los pobres Mirarán a los pobres enfermos como hijos suyos y pensarán que Dios las ha hecho madres suyas; les servirán de la 673

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manera que luego se indicará, cada una en su día; harán la colecta por turno todos los domingos en la iglesia; asistirán a la misa de dicha cofradía, que mandarán celebrar los primeros domingos de cada mes a costa de la cofradía, y a las letanías que se cantarán dichos domingos después de vísperas.

Las que puedan hacerlo cómodamente se confesarán los primeros domingos de cada mes, rezarán tres rosarios cuando muera cada una de las sirvientas de los pobres y un rosario por cada pobre que muera de sus asistidos; rezarán un padrenuestro y un avemaría por la mañana y otro por la tarde por la conservación espiritual y temporal de la cofradía y por los que sean sus bienhechores.

De la forma que observarán las sirvientas de los pobres para servir a dichos enfermos Servirán a los pobres enfermos cada una en su día, según se ha dicho, de forma que la que esté de día irá a tomar la carne de la carnicería, el pan de la panadería y el vino de la bodega, según el gasto que haya que hacer, haciéndoles anotar todo lo que se lleve.

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Preparará la comida, se la llevará a los enfermos, les dará de comer a las nueve de la mañana, y hará lo mismo para la cena a eso de las cinco de la tarde.

Una vez que haya terminado su jornada, irá a avisar a la siguiente de cómo deberá servir a los enfermos el día después, le entregará la nota de lo que hay que comprar y le indicará el número y la situación de los enfermos.

De la forma de alimentar a los enfermos Cada enfermo recibirá cuatro o cinco onzas de carne de cordero o de ternera en cada comida, todo el pan que pueda razonablemente comer y un cuartillo de vino, medida de París.

Los días de abstinencia, en vez de carne se les dará dos huevos para cada comida. 674

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De la caridad mutua entre ellas Se querrán mutuamente como hermanas que hacen profesión de honrar a Nuestro Señor con un mismo espíritu, en la virtud que él practicó con la mayor perfección y que más apreció y recomendó, que es la de la caridad.

Para ello se visitarán y se ayudarán mutuamente, cuando estén sanas y cuando estén enfermas, rezarán las unas por las otras, especialmente en tiempo de enfermedad y en la hora de la muerte, como se ha dicho; en una palabra, harán todo cuanto puedan para que salgan de este mundo en buen estado y mandarán celebrar dos misas por las que hayan muerto.

Aunque todo esto sin obligación bajo pecado mortal ni venial.

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De la elección de las oficialas y de las cuentas de la tesorera La elección de las oficialas y de su priora se hará cada dos años, el día siguiente a la fiesta de san Luis, por mayoría de votos entre las sirvientas de los pobres; aquel mismo día se rendirán cuentas, en presencia del señor cura párroco y de todas las demás, en la capilla de la Caridad; la tesorera estará obligada a entregar en manos de su sucesora el dinero restante; la segunda asistenta quedará igualmente obligada a entregar ese mismo día los muebles a su sucesora.

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Nos, Juan Francisco de Gondy, arzobispo de París, consejero del rey en su consejo de Estado y príncipe y gran maestre de su capilla, después de haber visto la solicitud y el reglamento de la cofradía de la Caridad anteriormente trascrito, aprobamos dicho reglamento y permitimos al Padre Vicente de Paúl o a otro sacerdote de la mencionada Misión, que establezca dicha cofradía de la Caridad en la parroquia de Argenteuil, con la condición de que los ejercicios que deban practicarse los primeros domingos de cada mes se celebren fuera del tiempo en que se suelen celebrar los divinos oficios de la parroquia; concedemos además cuarenta días de indulgencia, los primeros domingos de cada mes, a quienes entren en dicha cofradía.

En París, el día 17 de marzo de 1634.

D.

E.

G ÉRARD, vicario general 675

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FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA El que suscribe, Vicente de Paúl, sacerdote, superior de los sacerdotes de la congregación de la Misión, damos fe a todos los interesados de que, en virtud del permiso mencionado del ilustrísimo y reverendísimo señor arzobispo de París, en el que se nos encomienda la fundación de la cofradía de la Caridad en la iglesia de Argenteuil, con dicha autoridad, una vez reunido el pueblo, después de haberles explicado en qué consiste esta cofradía y de haber recibido los nombres que abajo firman y se señalan, declarando que desean asociarse a dicha cofradía, la establecimos en dicho Argenteuil.

Hecho esto, se procedió a la elección de las oficialas y de un procurador, siendo nombradas oficialas por mayoría de votos: Luisa Imar, esposa de Juan Dubois, comerciante en telas, como superiora; Ana Féron, esposa de Macé, carnicero, como tesorera; Margarita Labilon, viuda de Antonio David, como guardamuebles; y el citado Macé, carnicero, como procurador.

En Argenteuil, el día de san Bartolomé, 24 de agosto de 1634.

V ICENTE DEPAUL 676

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CUARTA PARTE: DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS HIJAS DE LA CARIDAD 217.

ACTA DE FUNDACION DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD EN EL HOSPITAL DE SAN JUAN DE ANGERS 1 febrero 1640 Nos, Luis Boisleve, consejero del rey, lugarteniente general de la senescalía de Anjou y de la sede gubernamental de Angers.

El procurador del rey nos ha indicado que en la antigua casa del hospital de San Juan evangelista de dicha ciudad hay establecidas y encargadas unas hermanas sirvientes de los pobres enfermos para gobernarles y atenderles, llevadas a ello por espíritu de humildad, de mansedumbre y de caridad extraordinaria; en esta conducta han continuado durante largos años y un buen espacio de tiempo, tal como se indica en los registros de la casa, habiendo sucedido en este empleo a varias criadas mercenarias y a sueldo, que fue preciso tolerar sin que cumplieran con su deber, sino que por el contrario había muchas faltas y desórdenes en el servicio de los pobres, y suponiendo todo ello muchas cargas y gastos.

De esto el alcalde y los concejales de la ciudad y los administradores del hospital, así como la difunta señora presi________ Documento 217.

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Arch. natio., S 6160. 677

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dente Goussault y otras personas distinguidas habían mostrado sus quejas en nuestra presencia, por lo que se hizo la propuesta de una fundación semejante a la que había en París de hijas de la congregación de la Caridad sirvientes de los pobres de los hospitales, que estaban ya colocadas e introducidas en varios lugares de este reino, para que hicieran aquí lo mismo y renovaran con mayor firmeza la antigua y primitiva institución que aquí se guardaba tan religiosamente.

En conformidad con ello quisimos entonces lo mismo y aceptamos contribuir a ello con nuestro orden y autoridad.

De manera que con el favor y apoyo de unos y el cuidado y la preocupación de otros, se negoció con el superior general de la congregación de sacerdotes de la Misión y del seminario de dichas hermanas, y se decidió con él y con las personas de su consejo todas las cargas y condiciones necesarias y razonables para su establecimiento, y se obtuvo a continuación su permiso para la elección y el gobierno de algunas de ellas más instruidas y dedicadas.

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Que la señorita Le Gras, su madre directora, con el beneplácito de dicho superior general, nos hizo el favor de traer y hacer venir algunas a esta ciudad.

Exigió que hiciéramos el favor de trasladarnos a dicha casa y hospital de San Juan, para admitirlas y recibirlas en ella, como hermanas sirvientes para la dirección y la asistencia de los pobres.

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Habiéndolo ordenado así, acudimos allá con los concejales de la ciudad, en ausencia del señor presidente Lanier, alcalde, y fuimos al hospital con el maestro Santiago Phelipeau, nuestro secretario, donde comparecieron ante nosotros Pedro Solimon, Julián Gardeau, Sinforiano Brouard y Pedro Doublard, comerciantes y administradores de dicho lugar, y la señorita Le Gras, que nos presentó a las hermanas Isabel Martín natural de Argenteuil cerca de París, Cecilia Inés Angiboust natural de Sevile junto a Chartres, María Matritomeau de Poisy, Margarita Francisca de San Nicolás de Lorena, Bárbara Toussaints de Suresne junto a París, Clemencia Ferre de la Campiniere junto a Nancy, Magdalena Monget de Sucy en Brie y Genoveva Caillou de St.-Germain-en-Laye, a las que después de haber dado lectura de las cargas y condiciones 678

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según los artículos convenidos y del reglamento de sus funciones y ejercicios, los aceptó la mencionada señorita en la medida en que fuera necesario ponerse de acuerdo.

En presencia del procurador del rey y con su consentimiento recibimos entonces y establecimos a dichas Hijas de la Congregación de la Caridad, sirvientes de los pobres de los hospitales y de las cofradías de las parroquias, como hermanas sirvientes para la dirección y trato de los pobres enfermos, bajo la dependencia de los señores administradores de dicho hospital y con las demás cargas y condiciones de acuerdo con lo contenido en dichos artículos, que se unirán con dichos reglamentos a las presentes.

De lo que dicho alcalde y concejales nos pidieron que levantáramos acta, que concedimos, y de lo que hicimos el correspondiente proceso verbal, que ordenamos quede registrado en los registros de este municipio para que quede acta de ello.

Hecho en Angers, por nos, el lugarteniente general susodicho, el miércoles día 1 de febrero de 1640.

Firmado.

Boisleve, Jouet, Luis de Marillac, Gauche, Solimos, Gardeau, Doubard y Brouard.

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El proceso verbal indicado quedó registrado en el Registro civil de este municipio para que se recurra a él siempre que sea necesario, a petición de Julián Gardeau, comerciante, administrador del hospital de San Juan, cuya acta se ha tenido en cuenta para servir como sea de razón.

Hecho en Angers, en presencia de nosotros, Luis Boisleve, consejero del rey, lugarteniente general de esta sede en nuestro registro, el 18 de marzo de 1641.

Firmado Renou, con rúbrica. 679

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