Carta · tomo V
A LA MADRE ISABEL DE MAUPEOU
1 de marzo de 1656
2101 [2017,V ,555-561] A LA MADRE ISABEL DE MAUPEOU 1 1 de marzo de 1656 Mi querida madre: En la carta que le escribí el domingo pasado a propósito del contrato que tiene que firmar usted con el señor procura- ________ 2.
Así es como dice el original.
Carta 2100.
— Manuscrito de Marsella.
Carta 2101.
— Reg. 1, f.° 10, copia sacada del original, manuscrito del santo. 1.
Superiora del primer monasterio de la Visitación. 529
dor general 2 le indicaba dos cosas: primero, que yo no tenía nada que añadir, disminuir ni cambiar en lo que se había convenido; le decía además, mi querida madre, que siempre encontraba alguna cosa añadida o quitada en los nuevos proyectos que se me daban.
Eso mismo ha sucedido con el último que usted me ha enviado, en el que no he encontrado por ningún lado la cláusula que añadí al proyecto anterior, que fue el que entregué a la querida hermana Luisa Eugenia 3 en el arrabal.
Aquella cláusula señalaba la excepción de poner las armas de dicho señor en la capilla destinada a los bienaventurados; pues bien, esa excepción no se ha puesto en este último proyecto y éste es el motivo de que yo la haya colocado al margen del mismo.
Añado en él sin embargo que podrá ponerse el epitafio de dicho señor en la capilla, de la misma forma y en el mismo tamaño que el del difunto señor comendador 4 y el del señor Fouquet 5; quizás sea eso solamente lo que él solicita cuando dice que podrá mandar poner sus armas y su epitafio en cualquier lugar de la iglesia en que le plazca, sin estropear nada en ella, queriendo decir que las pondrá en la capilla en que esté su cuerpo.
¿En qué otro lugar puede entenderse que las ha de poner?
A mí no se me ocurre otra cosa más que en el altar; pues de ponerlas en las demás capillas, usted ya las ha dado todas, de forma que no le queda a usted ninguna de las que pueda disponer para poner allí las armas y los epitafios de nadie sin lesionar a los propietarios de dichas capillas.
Siendo esto así, ________ 2.
Nicolás Fouquet. 3.
Luisa Eugenia de Fonteines, nació en París el 13 de marzo de 1608, de padres hugonotes, entró en el monasterio de la Visitación en 1630, siete años después de su abjuración.
Pronto fue hecha maestra de novicias; elegida superiora por sus compañeras el 16 de mayo de 1641, fue reelegida con tanta frecuencia que llegó a estar al frente de su convento durante treinta y tres años.
San Vicente, que la había visto actuar en ciertas ocasiones difíciles, decía que «un ángel no podría comportarse con más virtud» (Sainte Jeanne-Françoyse Frémyot de Chantal, t.
VIII, 446, en nota).
Murió el 29 de septiembre de 1694, dejando fama de santidad.
Su vida fue escrita por J.
M.
DU PLESSIS, Vie de la Vénérable Mère Louise-Eugénie de Fontaine, religieuse du monastère de la Visitation de Sainte-Marie.
Paris 1696. 4.
El comendador de Sillery. 5.
Francisco Fouquet, padre del procurador general. 530
no queda ya ningún otro sitio más que el que le he dicho, a no ser los pilares, que forman parte de las capillas.
¿Le parecería bien a usted, mi querida madre, que se explicase sobre este punto y que señalara el lugar en donde quiere que se pongan sus armas?
Me parece que las armas del señor comendador y las del señor Fouquet están unidas al epitafio, si es así, y si dicho señor se contentase con que su epitafio y sus armas se pusieran del mismo modo, sería inútil esa otra cláusula de ponerlas en cualquier otro lugar de la iglesia en donde le plazca y se evitarían otros inconvenientes que pudieran surgir con el tiempo si se la pone.
Así pues, mi querida madre, me parece que dicho señor podrá obtener lo que desea, que es el derecho a ser enterrado él, sus hijos y sus descendientes que lleven su nombre y sus armas, y sus mujeres, perpetuamente, en el sótano de la segunda capilla al lado del evangelio del altar mayor, y el de hacer que pongan allí sus armas y su epitafio, de la misma forma que con su señor padre y con el comendador de Sillery, en dicha capilla, con la obligación por parte del monasterio de no poder trasladar nunca dichos cuerpos del mencionado sótano, como tampoco el epitafio fuera de la mencionada capilla.
Tomo V · página PDF 531Y al hacerlo así, podrá usted firmar un pacto según Dios y según justicia, cumpliendo de este modo las intenciones del difunto señor comendador y conservando para el monasterio el derecho a dedicar la capilla en honor de nuestro bienaventurado Padre y de sepultar en el sótano a las personas distinguidas bienhechoras del monasterio, en conformidad con sus costumbres y constituciones, sin que nadie en el mundo pueda jamás discutir ninguna de las concesiones que haya usted hecho al señor procurador general y a los suyos; mientras que, si hubiera usted actuado según los primeros proyectos, podría usted vulnerar la justicia, el agradecimiento que se le debe al difunto señor comendador, la dedicación de la capilla a los bienaventurados, habría usted privado a un príncipe, vecino suyo, del efecto de su concesión y se habría ganado un poderoso enemigo, y además habría privado usted al monasterio de un derecho que el difunto señor comendador le proporcionó; y estoy seguro de que dicho señor procurador general no querría hacer ese trato, si estuviera debidamente informado de las cosas.
Esto es, mi 531
querida madre, lo que me ha obligado a ponerle las dificultades que le he puesto.
Quizás sus hijas podrían presentar algunas excusas ante Dios de haber aceptado los primeros proyectos; pero yo no lo sería si consintiera en ellos, pues sé, y estoy obligado a saber, que no hay que obrar nunca en contra de lo que es justo y ordenado.
Creo, mi querida madre, que no albergará usted duda alguna de que no hay nadie en la tierra que busque el servicio del señor procurador general y el de su señora hermana 6 más que yo.
Hace más de 25 años que les conozco a ellos y a su familia, y sigo esperando que Dios me concederá la gracia de morir en su alto aprecio y estima.
Así pues, le suplico, mi querida madre, que crea usted que no tengo en todo esto más interés que el de servir a Dios y el de buscar el bien de sus familiares, en cuyo beneficio me siento obligado a exponerme a toda clase de molestias y vicisitudes.
Soy en el amor de Nuestro Señor, mi querida madre, su muy humilde servidor.
V ICENTE DEPAUL indigno sacerdote de la Misión Puesto que el difunto señor comendador de Sillery-Brûlart deseó que su cuerpo fuera enterrado después de muerto en la iglesia de dicho monasterio en donde se encuentra actualmente, sepultado en el sótano de la segunda capilla del lado del evangelio, levantada y construida por orden suya y a sus expensas 7, que dicho señor comendador había escogido para su sepultura y en la que está enterrado tal como aparece en el epitafio colocado en dicha capilla 8, según los deseos del contrato firmado por dicho señor comendador con las mencionadas religiosas en fecha de 15 de marzo de 1635, en virtud del cual dichas religiosas hicieron enterrar al mencionado señor presidente Fouquet en dicho sótano, parece que es justo hacer ________ 6.
María de Maupéou, viuda de Francisco Fouquet y madre del pro curador general. 7.
Esta capilla, por voluntad del comendador, debería dedicarse a san Francisco de Sales, y así se hizo. 8.
El texto de este epitafio ha sido publicado en varias obras, entre otras en el Bulletin de la Société de l’Histoire de Paris et de l’ lle de France (1910) 201. 532
mención del difunto señor comendador de Sillery de la manera citada, ya que es el principal fundador de la iglesia de Santa María y donó muchos bienes al monasterio, lo cual merece toda recompensa, aparte de que las religiosas han hecho esta concesión en virtud del contrato firmado con dicho señor comendador.
Y es muy justo que se hable de él, ya que se hace también mención de otros cuerpos enterrados allí y que con el tiempo las religiosas podrían retirar del sótano y enterrar en otro sitio 9, por no saber la obligación que tienen con ellos y creer que tienen plena autoridad en dicho sótano.
Lo que da mayores motivos para temerlo así es que ya han trasladado el cuerpo del señor presidente Fouquet de la capilla en que estaba enterrado al sótano de dicho señor comendador para darle ese lugar a otro 10 y en segundo lugar, que el señor procurador general, temiendo que se haga ese mismo cambio de su cuerpo y de los de sus sucesores, ha estipulado que las religiosas no lo podrán hacer.
Añádase a ello la donación o el traslado que éstas hacen a dicho procurador general de la primera capilla del lado del evangelio.
También parece ser que no conviene poner en el contrato esas líneas que empiezan en la mitad de la penúltima línea de la cuarta página, con las palabras Y si en el futuro, hasta la línea sexta por la mitad, donde se dice que «Si en el futuro algunas personas quisieran tratar sobre esa segunda capilla, no lo podrán hacer, ni comprometer a nadie en ello, más que a la casa de dicho señor procurador general», ya que esa capilla fue dedicada por el difunto señor comendador de Sillery para servir al bienaventurado Francisco de Sales, su fundador.
Y no vale la objeción de que los reverendos padres jesuitas de San Luis han cedido al difunto señor príncipe la capilla que tenían dedicada a su santo patrono san Ignacio, ya que los padres jesuitas son dueños de la iglesia, por haberla construido ellos mismos, y pueden disponer de todo lo que hay en ella como les plazca, mientras que no ocurre lo mismo en dicha ________ 9.
El cuerpo del comendador estuvo en esta capilla hasta 1835. 10.
El cuerpo de Francisco Fouquet descansaba en el siglo XVIII en la capilla de la izquierda entrando, bajo los escalones; allí se enterró igualmente a su hijo (H URTAUT-MAGNY, Description historique de la ville de Paris et de ses environs.
Paris 1779, t.
IV , 829). 533
capilla, ya que su principal fundador fue el señor comendador.
Y si se dice que él la dejó totalmente a disposición de las religiosas, ha sido para que estuviera y siguiera estando siempre dedicada a este bienaventurado padre y a servir bajo su nombre, cuando quiera Su Santidad beatificarlo; tales son los términos exactos de su intención, contenida en el contrato.
Pues bien, si las religiosas la cediesen a otros, podrían hacer que sirviera durante el ano entero para funerales y que tuviera que estar continuamente dedicada a los mismos, en contra de la intención del señor comendador.
Por eso no es conveniente incluir esta cláusula.
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