Carta · tomo V
A PEDRO DE BEAUMONT, SUPERIOR DE RICHELIEU
23 de abril de 1656
2138 [2054,V ,602-603] A PEDRO DE BEAUMONT, SUPERIOR DE RICHELIEU 23 de abril de 1656 No puede usted razonablemente negarle a la señora duquesa de Richelieu 1 la asistencia que le pide para las religiosas 2, ________ 4.
Juan Le Roy, nació en Argenteuil, entró en la congregación de la Misión el 7 de agosto de 1644 a los 23 años de edad, hizo los votos el 21 de julio de 1648.
Salió dos veces de la compañía. 5.
Edmundo Noizeau o Edmundo Picardat. 6.
Seguían las palabras aunque sin echarle fuera, que fueron tachadas. 7.
Las palabras antes de llegar a otros remedios más serios son de mano del santo.
Carta 2138.
— Reg. 2, 185. 1.
Ana Poussard, casada el 26 de diciembre de 1649 con Armando Juan du Plessis, duque de Richelieu, falleció el 29 de mayo de 1684. 2.
Las religiosas de Nuestra Señora fundadas en Riche570
cuando se encuentren en algún desorden, pues es en esos términos como usted me propone la cuestión; y añade: pues es lo que hacía el padre Le Gros.
Así pues, tomando la cosa al pie de la letra, la caridad exige que procuremos poner paz en donde no la hay; según esto, si surgen algunas diferencias entre esas religiosas y puede usted poner remedio a ellas, hará bien en intervenir, conformándose en todo cuanto pueda a la manera con que se portó dicho padre difunto.
Pero si, fuera de esos casos extraordinarios, él les hacía visitas y otros servicios más de cortesía que de necesidad, cosa que yo ignoro, y si quisieran exigir de usted la misma cosa o, con el pretexto de alguna necesidad, pretendiesen ir metiéndole a usted poco a poco en algún tipo de dirección o de cargo, debe usted excusarse y decirle a dicha señora que nuestra compañía tuvo presentes desde el principio los impedimentos que podrían apartarla de la salvación del pobre pueblo de los campos, para el que la había suscitado Dios, y se vio que uno de los mayores obstáculos podría ser el servicio a las religiosas; esto dio lugar a redactar la regla que entonces se estableció y a la práctica que adoptamos de no comprometernos nunca a confesarlas, a predicarles, ni a dirigirlas, ni siquiera en los ejercicios espirituales, a no ser quizás cuando nos encontramos circunstancialmente teniendo la misión en el sitio en que están, ya que entonces no hay inconveniente en que participen de nuestros ejercicios.
Tomo V · página PDF 571Puede usted añadir que, si empezase a hacer algún servicio a las religiosas de Richelieu, las de los alrededores sacarían la consecuencia y no le faltarían razones para pedirles la misma ayuda; testigo de ello son las ursulinas de Isle-Bouchard 3, que le están urgiendo para que les dé los ejercicios espirituales.
Y a fin de prevenir la objeción que podrían hacerle de que soy yo el primero que no cumplo esta regla, ya que soy el padre espiritual de los monasterios de Santa María de París, puede usted decirle que lo era antes de que existiese la Misión, pues me comprometió a ello su mismo fundador, el bienaventurado obispo de Ginebra; luego me he visto obligado a continuar por orden de mis superiores, a pesar de que he hecho en varias ocasiones muchos esfuerzos para que ________ 3.
Hoy cabeza de distrito en Indre-et-Loire. 571
me dispensen de ello y sigo estando en la misma disposición.
Por todo lo que le he dicho puede usted comprender las razones que tengo para prohibirle esos empleos.
La facultad que tenemos de absolver de los casos reservados al Papa no es para los lugares en donde residimos, sino para los sitios en donde hacemos los ejercicios de la misión, y durante la misión solamente; de forma que, si en su parroquia se presenta alguno de esos casos, no puede usted absolver de ellos a los que se confiesan, aunque puede decirles que acudan a la misión más cercana que se haga en otro sitio.
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