Carta · tomo VI
A LUIS SERRE, SUPERIOR DE SAINT-MEEN
4 de abril de 1657
2334 [2241,VI,272-273] A LUIS SERRE, SUPERIOR DE SAINT-MEEN 4 de abril de 1657 Me pregunta usted si un tutor que tiene diez mil escudos que pertenecen a su pupilo menor de edad puede ponerlos a interés, teniendo en cuenta que la justicia le condenará a pagar ese mismo interés.
La Sorbona se siente muy comprometida para ________ 3.
Esta posdata está escrita en una nota aparte, de la que se ha creído, no sabemos por qué, que pertenecía a la carta anterior, a la que va unida en la carpeta.
Carta 2334.
— Reg. 2, 176. 260
resolver esta dificultad, viendo por una parte que los mejores casuistas condenan esta usura, y por otra que la autorizan las cortes soberanas, sobre todo respecto a los menores de edad.
Sin embargo, estos señores doctores están de acuerdo comúnmente en que los tutores, lo mismo que los demás, no pueden ni deben cobrar esos intereses, sino encontrar algún recurso para evitar que la justicia les obligue a pagarlos ellos mismos a los menores, como por ejemplo convocar a los parientes para que por su consentimiento se pueda ordenar que el dinero que tienen se coloque en fincas o en rentas debidamente constituidas.
Es lo que puede usted aconsejar a la persona de la que me habla; y si ya lo hubiera puesto a interés, es conveniente que obligue a pagar a los deudores lo principal al terminar el plazo y, si no lo hacen, que obtenga sentencia contra ellos para el pago de dicho interés, ya que entonces le será más fácil poder recibirlo.
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