CONFERENCIA DEL 27 DE AGOSTO DE 1660
tiene tal defecto, que es preciso remediar», pero nunca en detalle. Esto por lo que se refiere a las oficialas. Es menester que tenga veintiocho años de edad y ocho de comunidad; porque, hijas mías, no es cuestión de poner en este cargo a unas hermanas recién llegadas que no conocen todavía las reglas. Las demás, para tener derecho a dar su voto, tienen que llevar seis años en la comunidad. Otras veces bastaba con cuatro años, pero…