A PEDRO DE BEAUMONT, SUPERIOR DE RICHELIEU
me dispensen de ello y sigo estando en la misma disposición. Por todo lo que le he dicho puede usted comprender las razones que tengo para prohibirle esos empleos. La facultad que tenemos de absolver de los casos reservados al Papa no es para los lugares en donde residimos, sino para los sitios en donde hacemos los ejercicios de la misión, y durante la misión solamente; de forma que, si en su parroquia se presenta alguno de esos…