A LUISA DE MARILLAC
Si los religiosos desean vivir en común con los indicados sacerdotes, se retendrán 200 libras por su alimentación de las 500 que se les deben, quedando el resto para subvenir a sus otras necesidades. En caso de enfermedad, tanto del prior como de los demás religiosos, podrán hacerse cuidar en la enfermería común, cargando los citados sacerdotes con los gastos de medicinas, botica, cirujano, remedios y alimentos. Estos mismos religiosos podrán vivir en particular en el priorato o…