A JUAN DEHORGNY, SUPERIOR EN ROMA
Sí, sin duda alguna; así pues, ¿en quién reside el poder de enviar ad gentes? Tiene que residir en el Papa, o en los concilios, o en los obispos. Pues bien, éstos sólo tienen jurisdicción en sus diócesis; concilios no hay en esta época; por tanto, tiene que residir en el primero. Por tanto, si tiene derecho para enviarnos, también nosotros tenemos obligación de ir; si no, su poder sería inútil. Ya sabe usted, padre, cómo hace ya…